STP2028-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP2028-2021  

Radicación  n.°114451  

(Aprobado  Acta n.° 17)  

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Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por  Dairo  José Contreras Romero contra  el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la Unidad de  Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la  Judicatura, por la presunta vulneración sus derechos al debido  proceso y al acceso a cargos públicos.  

Al presente  trámite fueron vinculados los  participantes del concurso de méritos para la provisión  de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y  Centros de Servicios del Distrito Judicial de Sincelejo y  Administrativo de Sucre.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1. El Consejo  Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA17-10643 del  14 de febrero de 2017 y adoptó la convocatoria No. 4, «por  medio del cual se dispone que los Consejos Seccionales de la  Judicatura adelanten los procesos de selección, actos  preparatorios, expidan las respectivas convocatorias, de conformidad  con las directrices que se impartan para la provisión de los  cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de  Servicios».  

El artículo  2º del mencionado Acuerdo determinó que la Unidad de  Administración de la Carrera Judicial tendría a su  cargo la coordinación de las actividades que se requieran para  dar cumplimiento a los concursos, para lo cual establecería de  manera unificada las fechas en que se adelantarían cada una de  las etapas del proceso de selección.  

1.2. En virtud de  lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre expidió  el Acuerdo CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017 para convocar a  concurso de méritos destinado a la conformación del  Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los  cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de  Servicios del Distrito Judicial de Sincelejo y Administrativo de  Sucre.  

1.3.  Dairo José Contreras Romero se  inscribió como aspirante al cargo de Secretario de Juzgado  Municipal y el 3 de febrero de 2019 presentó  las pruebas de conocimiento, aptitudes y habilidades, aprobando el  examen con un puntaje de 846,57.  

1.4.  Inconformes con los resultados de esa prueba, varios aspirantes  propusieron recurso de reposición y para ello solicitaron la  exhibición de las preguntas, cuyo procedimiento se encuentra  en trámite.  

1.5.  Contreras  Romero  presentó acción de tutela contra los accionados por la  vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso de  cargos públicos, ante la alegada mora que se presenta en el  referido concurso de méritos.  

Resaltó  que el proceso de selección ha tendido una tardanza  considerable y no existe un cronograma de las nuevas fechas de las  etapas, pues ni siquiera se ha procedido a resolver la reposición  planteada por varios concursantes.  

Solicitó  conceder el amparo y ordenar a las demandadas la creación de  un cronograma de las etapas de la convocatoria y la conformación  de la lista de elegibles.  

2.  Las respuestas  

2.1.  El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre realizó  un recuento de las diferentes fases del concurso de méritos e  indicó que bastaba con que el accionante consultara la página  web  para darse cuenta que desde el mes de octubre de 2020 se fijó  el nuevo cronograma, en el que se observa que en el mes de mayo de  2021 se procederá a publicar los registros de la lista de  elegibles.  

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Resaltó  que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, pues de  manera diligente y conforme con sus competencias ha venido  desarrollando el referido concurso.  

2.2.  La Directora de la Unidad de Administración de Carrera  Judicial del Consejo Superior de la Judicatura indicó las  principales características de la Convocatoria y manifestó  que no ha conculcado las garantías del interesado, máxime  si se observa que desde octubre de 2020 se publicó las fechas  de las fases del concurso.  

CONSIDERACIONES  

1. Corresponde a  la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los  derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos del  accionante, dentro del concurso de méritos para la provisión  de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y  Centros de Servicios del Distrito Judicial de Sincelejo y  Administrativo de Sucre.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que esta  acción tiene por objeto proteger de manera efectiva e  inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o  de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el  afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

2.1.  En el presente asunto, Dairo  José Contreras Romero  promovió acción de tutela ante la alegada mora que  presentan las autoridades accionadas en el marco de la Convocatoria  No. 4, adelantada para el empleo de cargos de diferente índole  en la Rama Judicial, donde aquél figura. como participante.  

Luego de analizar  los anexos aportados por las autoridades accionadas, la Sala  evidencia que desde el mes de octubre de 2020 se publicó el  nuevo cronograma con las fechas de las restantes etapas del concurso,  las cuales se estiman razonables si en cuenta se tiene que la  ejecución de una etapa del concurso depende de numerosas  variantes, como lo son los recursos económicos destinados, la  cantidad de personas a nivel nacional inscritas, el número de  participantes que interpusieron recursos o presentaron inconvenientes  para realizar las pruebas.  

Es  de advertir que si bien hubo una tardanza en el desarrollo de la  convocatoria, la misma es producto de la elevada complejidad del  concurso de méritos, aunado al imprevisto número de  personas que solicitaron la exhibición de cuadernillos en el  marco de este y, también, la imperiosa necesidad de realizar  esta jornada presencialmente, diligencia que tuvo retrasos con la  crisis sanitaria generada por el virus COVID-19.  

Así  las cosas, hasta el momento no se puede predicar la vulneración  de los derechos fundamentales del accionante, pues pese a todas las  demoras presentadas dentro de la Convocatoria No. 4, en la actualidad  el concurso se encuentra en marcha y conforme con el cronograma, se  tiene previsto publicar el registro de elegibles el 24 de mayo de  2021.  

Por  tanto, al actor le corresponde esperar el perfeccionamiento de cada  una de las etapas del proceso de selección y, en caso de ser  necesario, activar todos los mecanismos de defensa previsto en el  concurso para exigir el respeto de sus derechos fundamentales.  

Por las anteriores  razones se negará el amparo propuesto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.º  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero. Negar  la  acción de tutela instaurada por Dairo  José Contreras Romero.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

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Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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