Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP2028-2021
Radicación n.°114451
(Aprobado Acta n.° 17)
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Dairo José Contreras Romero contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración sus derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos.
Al presente trámite fueron vinculados los participantes del concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Sincelejo y Administrativo de Sucre.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA17-10643 del 14 de febrero de 2017 y adoptó la convocatoria No. 4, «por medio del cual se dispone que los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos preparatorios, expidan las respectivas convocatorias, de conformidad con las directrices que se impartan para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios».
El artículo 2º del mencionado Acuerdo determinó que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial tendría a su cargo la coordinación de las actividades que se requieran para dar cumplimiento a los concursos, para lo cual establecería de manera unificada las fechas en que se adelantarían cada una de las etapas del proceso de selección.
1.2. En virtud de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre expidió el Acuerdo CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017 para convocar a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Sincelejo y Administrativo de Sucre.
1.3. Dairo José Contreras Romero se inscribió como aspirante al cargo de Secretario de Juzgado Municipal y el 3 de febrero de 2019 presentó las pruebas de conocimiento, aptitudes y habilidades, aprobando el examen con un puntaje de 846,57.
1.4. Inconformes con los resultados de esa prueba, varios aspirantes propusieron recurso de reposición y para ello solicitaron la exhibición de las preguntas, cuyo procedimiento se encuentra en trámite.
1.5. Contreras Romero presentó acción de tutela contra los accionados por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso de cargos públicos, ante la alegada mora que se presenta en el referido concurso de méritos.
Resaltó que el proceso de selección ha tendido una tardanza considerable y no existe un cronograma de las nuevas fechas de las etapas, pues ni siquiera se ha procedido a resolver la reposición planteada por varios concursantes.
Solicitó conceder el amparo y ordenar a las demandadas la creación de un cronograma de las etapas de la convocatoria y la conformación de la lista de elegibles.
2. Las respuestas
2.1. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre realizó un recuento de las diferentes fases del concurso de méritos e indicó que bastaba con que el accionante consultara la página web para darse cuenta que desde el mes de octubre de 2020 se fijó el nuevo cronograma, en el que se observa que en el mes de mayo de 2021 se procederá a publicar los registros de la lista de elegibles.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Resaltó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, pues de manera diligente y conforme con sus competencias ha venido desarrollando el referido concurso.
2.2. La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura indicó las principales características de la Convocatoria y manifestó que no ha conculcado las garantías del interesado, máxime si se observa que desde octubre de 2020 se publicó las fechas de las fases del concurso.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos del accionante, dentro del concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Sincelejo y Administrativo de Sucre.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que esta acción tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
2.1. En el presente asunto, Dairo José Contreras Romero promovió acción de tutela ante la alegada mora que presentan las autoridades accionadas en el marco de la Convocatoria No. 4, adelantada para el empleo de cargos de diferente índole en la Rama Judicial, donde aquél figura. como participante.
Luego de analizar los anexos aportados por las autoridades accionadas, la Sala evidencia que desde el mes de octubre de 2020 se publicó el nuevo cronograma con las fechas de las restantes etapas del concurso, las cuales se estiman razonables si en cuenta se tiene que la ejecución de una etapa del concurso depende de numerosas variantes, como lo son los recursos económicos destinados, la cantidad de personas a nivel nacional inscritas, el número de participantes que interpusieron recursos o presentaron inconvenientes para realizar las pruebas.
Es de advertir que si bien hubo una tardanza en el desarrollo de la convocatoria, la misma es producto de la elevada complejidad del concurso de méritos, aunado al imprevisto número de personas que solicitaron la exhibición de cuadernillos en el marco de este y, también, la imperiosa necesidad de realizar esta jornada presencialmente, diligencia que tuvo retrasos con la crisis sanitaria generada por el virus COVID-19.
Así las cosas, hasta el momento no se puede predicar la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, pues pese a todas las demoras presentadas dentro de la Convocatoria No. 4, en la actualidad el concurso se encuentra en marcha y conforme con el cronograma, se tiene previsto publicar el registro de elegibles el 24 de mayo de 2021.
Por tanto, al actor le corresponde esperar el perfeccionamiento de cada una de las etapas del proceso de selección y, en caso de ser necesario, activar todos los mecanismos de defensa previsto en el concurso para exigir el respeto de sus derechos fundamentales.
Por las anteriores razones se negará el amparo propuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la acción de tutela instaurada por Dairo José Contreras Romero.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria