Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1854-2021
Radicación # 114725
Acta 13
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VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por HERNEY ALBERTO PEREA IBARGÜEN contra el fallo de tutela proferido el 22 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo circuito judicial y 2º Promiscuo Municipal de Apartadó (Antioquia).
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 1ª Seccional Delegada, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Reposo, todos ellos con sede en Apartadó.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
HERNEY ALBERTO PEREA IBARGÜEN se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó, descontando la pena acumulada de 79 meses y 15 días de prisión, acorde con los fallos proferidos el 8 de septiembre y 6 de octubre de 2016 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó con Función de Conocimiento, tras declararlo penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El Despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que, en auto del 19 de diciembre de 2018, le concedió el sustito de prisión domiciliaria.
El 24 de julio de 2019, ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos, la mencionada autoridad judicial revocó el beneficio conferido y libró la correspondiente orden de captura. Ésta se materializó el 12 de agosto de 2020.
Por considerar cumplidas las exigencias del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, HERNEY ALBERTO PEREA IBARGÜEN demandó la concesión del subrogado de libertad condicional. Sin embargo, por auto del 31 de agosto de 2020 fue denegado.
El accionante insistió en su requerimiento a través de una nueva solicitud de libertad. Por tal motivo, el 5 de octubre de 2020, luego de advertir que la inexistencia de hechos que ameritaran otro pronunciamiento por parte de la judicatura, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó de plano la libertad requerida y se estuvo a lo resuelto previamente.
En desacuerdo con esta determinación, el demandante la apeló. No obstante, el juzgado se abstuvo de conceder la apelación propuesta, tras exponer que los autos de trámite no admiten controversia alguna.
En criterio de HERNEY ALBERTO PEREA IBARGÜEN, las providencias reseñadas desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad. Reseñó que en sentencias C-757 de 2014 y STP15806-2019, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en su orden, detallaron los parámetros bajo los cuales debe valorarse la conducta punible y el proceso resocializador para efectos de conceder la libertad condicional, sin que la autoridad judicial que conforma el extremo pasivo de esta acción los haya tenido en cuenta en los autos controvertidos.
Expresó, además, que cumple los requisitos para acceder al subrogado de libertad condicional pretendido y que otro condenado en sus mismas condiciones fue favorecido con éste por parte del Despacho accionado.
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se dejen sin efectos y, en su lugar, se emita una decisión favorable a sus intereses.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 14 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los accionados y a los terceros con interés.
La Fiscalía 1ª Delegada ante los Jueces Municipales de Apartadó dio a conocer que tiene a su cargo la actuación seguida contra HERNEY ALBERTO PEREA IBARGÜEN y otro como presuntos autores del delito de hurto calificado agravado, por hechos ocurridos el 8 de agosto de 2020.
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Por su parte, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia relató el trascurso de la actuación y defendió su legalidad. Precisó que si bien PEREA IBARGÜEN cumple el presupuesto objetivo requerido para la concesión del subrogado de libertad condicional, su comportamiento y la inobservancia de los compromisos adquiridos durante el tiempo que estuvo en prisión domiciliaria, denotan la necesidad de mantener el tratamiento penitenciario intramural.
Finalmente, reveló que con similares argumentos el demandante ya hizo uso de la acción de tutela, la cual fue resuelta de manera adversa en fallo del 22 de septiembre de 2002 dentro del radicado 2020-0820-4 del Tribunal Superior de Antioquia.
El Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Apartadó se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional formulada. Asimismo, reseñó el trámite cumplido al interior del radicado 2020-956-6, seguido contra el peticionario y otro por el delito de hurto calificado agravado. Reseñó, al igual que la Fiscalía 1ª Delegada ante los Jueces Municipales de Apartadó, las diligencias cumplidas el 9 de agosto de 2020.
A su turno, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó con Función de Conocimiento informó que, por sentencia del 6 de octubre de 2016, condenó a HERNEY ALBERTO PEREA IBARGÜEN a 47 meses de prisión, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones.
Tras verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable, el Tribunal de primera instancia negó el amparo.
El actor impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
En el caso bajo estudio, el accionante pretende controvertir, de una parte, el auto del 31 de agosto de 2020, por medio del cual el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó en su favor el subrogado de libertad condicional y, de otra, la providencia del 5 de octubre siguiente, a través de la cual la misma autoridad judicial se inhibió de resolver una nueva petición liberatoria y se estuvo a lo resuelto previamente.
Sobre el primer cuestionamiento, los medios de convicción allegados al trámite acreditan que ya fue objeto de pronunciamiento en sede de tutela por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que, en proveído del 22 de septiembre de 2020, declaró improcedente el amparo.
En tal virtud, es manifiesta la temeridad de la demanda respecto de dicha pretensión. Recuérdese que el juez de tutela deberá declarar improcedente la acción cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo fallo está pendiente (CC T-1104 de 2008 y T-001 de 2016).
Adicionalmente, no se añaden hechos o acontecimientos nuevos que permitan establecer que existe una diferencia concreta entre la actual solicitud de amparo y la acción constitucional interpuesta en anterior oportunidad. Por ende, resulta palmario que no se cumple la condición para viabilizar un nuevo estudio en sede de amparo.
Al margen de lo anterior, la Sala no estima necesario imponerle al accionante la sanción prevista para tales circunstancias (Art. 25 Decreto 2591 de 1991), en tanto no está suficientemente demostrada su intención de defraudar a la Administración de Justicia. Por el contrario, es posible presumir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (CC T-184 de 2005 y T–1215 de 2003), así como por el íntimo convencimiento de la configuración de la situación reseñada que, creyó, excluían la temeridad. No obstante, se le exhortará para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en dicha conducta.
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Al respecto, advierte la Sala que aunque el acceso a la administración de justicia constituye un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales, tal premisa no implica el deber de las autoridades de ejecución de penas y medidas de seguridad de pronunciarse sustancialmente respecto de asuntos previamente definidos en providencias ejecutoriadas.
Así, bajo tal entendimiento, esta Corporación ha señalado que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas se insiste sin introducir variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. (CSJ SPT, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterado en STP14864-2014).
Entonces, es manifiesto que con la decisión del pasado 5 de octubre no se vulneró ningún derecho de rango fundamental, dado que, como se indicó, los jueces de ejecución no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo. Así las cosas, la decisión censurada no actualiza ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Por último, respecto de la alegada violación del artículo 13 de la Carta Política, en tanto varias personas en condiciones similares sí fueron favorecidas por otros despachos con el subrogado pretendido, conviene precisar que la concesión o no de la libertad condicional a un condenado depende de sus circunstancias particulares asociadas a su participación en el delito o al comportamiento en reclusión, por lo que no es acertado por regla general demandar que la decisión que favoreció a otros deba extenderse a los demás en virtud del principio de igualdad.
Así las cosas, ante la actuación conforme de la autoridad judicial accionada, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de octubre de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la acción de tutela instaurada por la HERNEY ALBERTO PEREA IBARGÜEN.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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