STP1711-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP1711 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 114275  

Acta No. 5  

Bogotá D.  C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por JHON MIGUEL RAMOS PACHECO mediante apoderado  judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  por la presunta vulneración de derechos fundamentales.  

A la acción  se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. JHON MIGUEL  RAMOS PACHECO, mediante apoderado judicial, promovió demanda  de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Armada  Nacional, por la presunta vulneración de los derechos  fundamentales del debido proceso, igualdad y salud.  

2. El conocimiento  de la acción tuitiva correspondió al Juzgado 21 Penal  del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que  negó el amparo solicitado en decisión del 5 de junio de  2020.  

3. Por vía  de impugnación, el 15 de julio de 2020, la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, confirmó  la decisión de primer grado.  

4. El accionante  afirma que la Corte Constitucional reanudó la remisión  de las acciones constitucionales para su eventual revisión el  1° de julio de 2020, que se había suspendido con motivo de  la emergencia de salud nacional por causa del Covid 19. No obstante,  a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, la Sala  Penal accionada no ha remitido el expediente a la aludida  Corporación, por tanto, considera que tal omisión  vulnera el debido proceso y la igualdad y que se configuró un  defecto procedimental.  

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

5. Por estos  hechos, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se  ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, remitir el expediente de tutela a la Corte  Constitucional, de conformidad con lo establecido en el art. 32 del  decreto 2591 de 1991.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 10 de diciembre y en la misma fecha se ordenó  su notificación para el ejercicio del derecho de defensa.  Fueron vinculados la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y  la Secretaría de la misma Corporación.  

La Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá informó que la tutela  con radicado 2020-00050-02, accionante John Miguel Ramos Pacheco, fue  decidida dentro del término previsto por el Decreto 2591 de  1991 y notificada debidamente por correo electrónico el día  15 de julio de este año.  

Adujo que, de  acuerdo con las directrices trazadas por la Corte Constitucional y el  Consejo Superior de la Judicatura, mediante correo electrónico  del 3 de septiembre de 2020 envió un enlace con el total de  archivos y expedientes de tutela a la Secretaría de la Sala  Penal de la Colegiatura para que realizara la efectiva remisión  al Alto Tribunal Constitucional, entre otras, la atinente al  ciudadano Ramos Pacheco.  

Manifestó  que esa gestión, pese a los múltiples requerimientos  efectuados, no se realizó por la dependencia encargada, sino  que, en aras de impartir celeridad al trámite, el equipo de  trabajo del despacho remitió las tutelas por la plataforma  habilitada por la Corte Constitucional, entre ellas, en específico,  el día 15 del mismo mes a la 01:00 am, la acción de  tutela 2020-00050-02, accionante John Miguel Ramos Pacheco.  

Como consecuencia,  solicitó negar el amparo solicitado.  

La Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, guardó  silencio al requerimiento efectuado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017,  esta Corporación es competente para resolver la presente  tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Problema  jurídico  

Consiste  en establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  vulneró los derechos fundamentales de JHON MIGUEL RAMOS  PACHECO ante la omisión de remitir el expediente de tutela  110013109021-2020-00050  a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  o si, por el contrario, la acción que se promovió con  tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por  hecho superado.  

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los  particulares en los casos allí establecidos.  

2. El  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, en firme el  fallo de tutela, el juez constitucional deberá remitir el  expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión,  dentro de los diez (10) días siguientes.  

3.  En el caso objeto de estudio, el accionante JHON MIGUEL RAMOS PACHECO  afirma que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá vulnera sus derechos fundamentales del debido  proceso e igualdad, porque no ha remitido el expediente de la acción  constitucional que promovió contra la  Dirección de Sanidad de la Armada Nacional a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión, pese a que fue  decidida en segunda instancia el 15 de julio de 2020, y el término  para ejecutar dicha gestión se reanudó el 1° del  mismo mes y año.  

4. En el trámite  de la acción, la Sala Penal accionada informó que la  actuación que echa de menos el tutelante, se llevó a  cabo el 15 de diciembre de 2020, a través de la plataforma  habilitada por la Corte Constitucional. Como prueba de su afirmación,  aportó la captura de pantalla que da cuenta de la radicación  del expediente digital de tutela No. 110013109021-2020-00050.  

Esta información  fue constatada a través del aplicativo de consultas de la  Corte Constitucional, encontrándose que al aludido expediente  se le asignó el radicado No. T80751761.  

5. Esto permite  concluir que la pretensión de la acción de tutela ya  fue resuelta, puesto que versaba sobre la remisión del  expediente con radicación No. 110013109021-2020-00050  a la Corte Constitucional,  lo cual, como se indicó en precedencia, se cumplió por  la Colegiatura accionada. Por tanto, la vulneración de las  prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna  improcedente por este motivo.  

Frente  a esta realidad,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento  carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la  acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha  referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre  otras):  

“Este  escenario se presenta cuando entre el momento de interposición  de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como  consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó  la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación, resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.  

Por  lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción,  por ausencia de objeto por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Declarar  improcedente el  amparo constitucional solicitado por JHON MIGUEL RAMOS PACHECO,  mediante apoderado judicial.  

2. Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De  no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_actor&date3=2019-01-01&date4=2021-01-14&radi=Radicados&palabra=ramos+pacheco+jhon+miguel&radi=radicados&todos=%25

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *