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Magistrado Ponente
STP1231-2021
Radicación n.° 114093
(Aprobación Acta No. 5)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por CARLOS HÉCTOR GARCÍA ARISMENDI, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 3 de noviembre de 2020, que negó la solicitud de amparo formulada contra los Juzgados Segundo y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Trámite al que fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Oficina de Antecedentes Penales de la Policía Nacional – Seccional Cali.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:
Señala el señor Carlos Héctor García Arismendi que, en busca de laborar para una empresa de transporte, presentó su hoja de vida, la cual fue rechazada por tener vigentes procesos penales en su contra, bajo radicados 189-2009-80161 y 2003-00272, los cuales están visible a particulares, que impide ser contratado en su labor de conductor de carga.
Por lo anterior, acude a la acción de tutela en busca que dicho proceso sea “ocultado al público o que particulares no lo puedan visualizar”, ello con el fin de adquirir empleo para su sustento y el de su familia.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 3 de noviembre de 2020, negó el amparo invocado por el accionante, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para obtener la actualización de datos que reclama el accionante.
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El accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia sin establecer las razones de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por CARLOS HÉCTOR GARCÍA ARISMENDI, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 3 de noviembre de 2020, que negó la solicitud de amparo formulada contra los Juzgados Segundo y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor CARLOS HÉCTOR GARCÍA ARISMENDI, por parte del los Juzgados Segundo y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y demás autoridades vinculadas.
Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso de la presentación de la acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, tal como lo determinó el juez de primera instancia, posterior a la presentación de esta acción constitucional, fue modificada en la página de la Rama Judicial y de la Policía Nacional, la situación del señor CARLOS HÉCTOR GARCÍA ARISMENDI, teniendo en cuenta que, en el caso de esta última autoridad, al registrar el número de cédula del accionante en su Sistema de Búsqueda de antecedentes judiciales, la información arrojada es: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.
Por estos motivos, dado que las pretensiones del actor fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo deprecado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria