AP135-2021(57894)

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP135-2021  

Radicación  N° 57894  

(Aprobado  Acta No. 6)  

Bogotá  D. C., Vente (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Finalizado  el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906  de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes  probatorias efectuadas en el trámite de extradición del  ciudadano colombiano Norberto  Enrique Muriel Castrillón,  requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES  

1.-  Mediante Nota Verbal No. 2023 del 9 de diciembre de 2019, el Gobierno  de los Estados Unidos de América, a través de su  embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva  con fines de extradición del ciudadano colombiano  Norberto  Enrique Muriel Castrillón,  identificado con la cédula de ciudadanía No.  71.743.117, quien es «requerido  para comparecer a juicio por un delito de tráfico de  narcóticos. Es el sujeto de la segunda acusación  sustitutiva No. 19CR1610-GPC (también enunciada como Caso No.  19cr1610GPC), dictada el 30 de octubre de 2019, en la Corte Distrital  de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California (…)».  

2.-  En  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906  de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con  Resolución del 10 de diciembre de 2019, decretó la  captura con fines de extradición del mencionado, quien fue  aprehendido por miembros de la Policía Nacional en Medellín  (Antioquia), el 11 de febrero de 2020, con fundamento en la  mencionada orden de captura.  

3.-  La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición  de extradición con la Nota Verbal No. 0651 del 5 de junio del  año en curso.  

4.-  La  Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-000398 del 5 de junio  20201,  remitió copia de la documentación pertinente y sus  anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, entidad  que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación, con  oficio MJD-OFI20-0024808-DAI-1100 del 28 de julio de la presente  anualidad.  

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6.-  Dentro  del término antes señalado, el Procurador Segundo  Delegado para la Casación Penal manifestó que «no  es necesario solicitar la práctica de pruebas»,  mientras que el requerido y sus apoderados optaron por guardar  silencio.  

CONSIDERACIONES  

De  la solicitud probatoria.  

El  decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite  están sometidos a la observancia de los criterios de  conducencia,  pertinencia  y utilidad,  cuya determinación está limitada por los asuntos  necesarios para la emisión del concepto de extradición,  tales como, el cumplimiento de las previsiones  constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados,  bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el  caso.  

Dado  que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los  Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es  aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la  Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la  sentencia de 12 de diciembre de 1986,2  el concepto deberá guiarse por la observación de las  exigencias contenidas en los artículos 502 y 493 del Código  de Procedimiento Penal.  

Por  ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se  hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i)  la validez formal de la documentación presentada, ii)  la plena identidad del solicitado, iii)  la  doble incriminación de la conducta y la previsión en la  legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea  inferior a 4 años de prisión, iv)  la  similitud de la providencia proferida en el extranjero con una  sentencia o acusación, v)  el  acatamiento de lo señalado en los tratados públicos,  cuando fuere el caso, vi)  la  presencia de aspectos ligados a la imposición de  condicionamientos  en caso de emitirse concepto favorable a la extradición,3  vii)  la  existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo  35 de la Constitución Política y en el artículo  transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017,  así como viii)  la  concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición4.  

Si  no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos  notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben  desestimarse.  

Análisis  del caso concreto  

1.-  En  el asunto examinado, ninguno de los intervinientes realizó  alguna solicitud de probatoria, sin embargo, la Sala considera que,  de oficio, es insoslayable decretar los elementos de prueba  necesarios para descartar una posible vulneración al principio  de non  bis in ídem.  

2.-  Al respecto, debe decirse que aunado a la labor de corroborar el  cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos  490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del  artículo 29 de la Constitución Política y los  convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer  que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté  ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y  jurídico en la tipificación de los delitos que  sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera  se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía  nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha  desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la  observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de  no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.  

Conforme  a este entendimiento, con la finalidad de descartar de manera fundada  la vinculación del requerido a algún trámite  judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del  principio de non  bis in ídem,  resulta pertinente y conducente requerir, de oficio, a la Fiscalía  General de la Nación para que  verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA,  SIJUF, SIAN,  si hay registro de que Norberto  Enrique Muriel Castrillón  haya  sido juzgado o condenado por alguna conducta punible.  

En  caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto  fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación,  la autoridad judicial y el estado actual del proceso.  

2.  Con el mismo fin, se ordenará a la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el  Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones  Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPER-  de la  Policía Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado  alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su  contra.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

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1º.  DECRETAR  la siguiente prueba:  

Requerir  a la  Fiscalía General de la Nación y a la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN  para que informen si Norberto  Enrique Muriel Castrillón ha  sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en  caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se  desarrolló la respectiva actuación, su número de  radicación, la autoridad judicial y el estado actual del  proceso.  

Notifíquese  y cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria  

1          Folio 33, carpeta          del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

2          Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág.          580-604  

3          En lo que concierne al          estado de salud de los requeridos en extradición, en la          providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A          pesar de que en principio habría lugar a sostener que la          prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se          vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de          emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista          que el medio de convicción deprecado tiene relación          con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de          que el concepto sea favorable a la extradición, en particular          en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por          su calidad de persona humana y de nacional colombiano por          nacimiento».  

4          Dentro          de estas se destacan, la          inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ          CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripción          de la acción penal o la sanción que dio lugar al          pedido de extradición.  

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