Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP989-2020
Radicación n°. 108816
Acta 21
Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS ALIRIO VALENCIA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y todas las partes e intervinientes en el proceso de amparo con radicación 006 – 2019 – 00059 – 00.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. CARLOS ALIRIO VALENCIA se inscribió a la Convocatoria 437 de 2017 para proveer cargos de carrera en la planta de personal de la alcaldía de Cali.
Fue inadmitido por el incumplimiento de los requisitos necesarios para aspirar al empleo al cual se inscribió. Por tal razón acudió a la tutela, en aras de obtener la protección de sus derechos fundamentales, supuestamente lesionados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
De aquél proceso conoció el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que mediante fallo del 20 de agosto de 2019 amparó sus derechos y le ordenó a la entidad accionada la expedición de un acto administrativo que le permitiera al entonces accionante continuar en el proceso de selección.
Esa decisión fue impugnada por la CNSC. Mediante fallo del 26 de septiembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali revocó lo resuelto por el a quo y negó la tutela invocada.
2. Acude CARLOS ALIRIO VALENCIA a la extraordinaria vía de amparo. Expone que la providencia emitida por la citada Corporación lesionó sus garantías fundamentales de igualdad, acceso a la función pública, así como el mínimo vital y su derecho al trabajo.
Luego de citar distintas decisiones de tutela que considera aplicables al caso concreto, pide que se ordene a la autoridad accionada que tenga en cuenta las certificaciones y la experiencia que acreditó para el cargo al cual se postuló y, por esa vía, que se revoque el fallo de tutela que negó sus garantías fundamentales.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS
1. La Universidad Francisco de Paula Santander, operador logístico de la Convocatoria 437 de 2017, indicó que carece de legitimación pasiva para intervenir en el presente asunto y los hechos objeto de amparo no tienen relación con sus actuaciones.
2. La Sala Penal del Tribunal superior de Cali allegó copia de la decisión de tutela que emitió en sede de impugnación.
3. Los demás vinculados al contradictorio guardaron silencio dentro del término de traslado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CARLOS ALIRIO VALENCIA, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. Análisis del caso concreto.
CARLOS ALIRIO VALENCIA cuestiona por vía constitucional, el fallo de la misma naturaleza dictado el 26 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que revocó la decisión que el 20 de agosto de ese año dictó el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, y negó el amparo los derechos fundamentales que alegaba vulnerados con ocasión a su inadmisión a la convocatoria 437 de 2017.
Sin embargo, el objeto de la presente acción constitucional, es discutir el contenido del fallo de tutela que dictó la autoridad judicial ahora demandada en sede de impugnación. Al acudir por segunda ocasión a la vía de amparo, lo que pretende el demandante es generar un nuevo debate constitucional, por supuestos defectos de fondo, pero esa situación torna improcedente el presente trámite.
Y si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido, para casos excepcionalísimos, que la cosa juzgada debe ceder con relación a fallos de tutela, ello solo se ha dado, únicamente, cuando está de por medio el principio fraus omnia corrumpit (el fraude lo corrompe todo), y solo en el evento en que tal postulado entre en tensión con el principio de justicia material a partir del cual es posible desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que tiene la decisión del juez, situación que no se observa en este asunto.
Es que el demandante no muestra y ni siquiera enuncia alguna situación de fraude en la decisión de segundo grado. Claramente, la exposición de los fundamentos de la demanda de tutela que concita la atención de la Sala, muestran que el debate gira en torno a la interpretación que la Colegiatura accionada dio al problema jurídico sometido a su consideración – la exclusión del actor del concurso de méritos – que por ende, es ajeno a una situación fraudulenta que habilite la excepcional intervención del juez de amparo.
Además, a partir de los hechos expuestos en esta acción de tutela, no se avizora elemento alguno que conlleve a la conclusión de que, en el proceso constitucional inicialmente activado por CARLOS ALIRIO VALENCIA se haya incurrido en una conducta fraudulenta por parte del Tribunal que desató la impugnación, y tampoco de los accionados al interior del mismo.
No están demostrados, entonces, los requisitos necesarios para la procedencia, en todo caso excepcional, de la acción de tutela contra fallos de amparo constitutivos de fraude.
Cabe añadir, que si lo que pretendía el ahora demandante era criticar el contenido de la decisión referida, ha debido solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo, pero se observa que ya éste hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, como quiera que mediante auto del 19 de noviembre de 20192 fue excluido el expediente de su eventual revisión y además, feneció el plazo subsiguiente para que, por conducto de «(i) cualquier Magistrado titular de la Corte Constitucional; (ii) el Procurador General de la Nación; (iii) el Defensor del Pueblo; y (iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado» el actor postulara petición de insistencia3.
Así las cosas, es claro que el cuestionamiento de una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una nueva demanda, pues lo correcto era solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo, o la promoción del mecanismo de insistencia, vías de defensa idóneas para solucionar la temática aquí propuesta.
Por las razones precedentes, se impone negar el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
NEGAR el amparo invocado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
2 Expediente T7658490.
3 Arts. 55 y 57 del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento General de la Corte Constitucional.