STP989-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP989-2020  

Radicación  n°. 108816  

Acta  21  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS  ALIRIO VALENCIA,  contra la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI,  por la supuesta  vulneración de sus derechos fundamentales.  Al trámite  fueron vinculados el JUZGADO  SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de  esa ciudad, la COMISIÓN  NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y  todas las partes e intervinientes en el proceso de amparo con  radicación 006 – 2019 – 00059 – 00.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  CARLOS ALIRIO VALENCIA se inscribió a la Convocatoria 437 de  2017 para proveer cargos de carrera en la planta de personal de la  alcaldía de Cali.  

Fue  inadmitido por el incumplimiento de los requisitos necesarios para  aspirar al empleo al cual se inscribió.  Por tal razón  acudió a la tutela, en aras de obtener la protección de  sus derechos fundamentales, supuestamente lesionados por la Comisión  Nacional del Servicio Civil.  

De  aquél proceso conoció el Juzgado Sexto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que mediante fallo del 20 de  agosto de 2019 amparó sus derechos y le ordenó a la  entidad accionada la expedición de un acto administrativo que  le permitiera al entonces accionante continuar en el proceso de  selección.  

Esa  decisión fue impugnada por la CNSC.  Mediante fallo del 26 de  septiembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali  revocó lo resuelto por el a  quo y negó la  tutela invocada.  

2.  Acude CARLOS ALIRIO VALENCIA a la extraordinaria vía de  amparo.  Expone que la providencia emitida por la citada Corporación  lesionó sus garantías fundamentales de igualdad, acceso  a la función pública, así como el mínimo  vital y su derecho al trabajo.  

Luego  de citar distintas decisiones de tutela que considera aplicables al  caso concreto, pide que se ordene a la autoridad accionada que tenga  en cuenta las certificaciones y la experiencia que acreditó  para el cargo al cual se postuló y, por esa vía, que se  revoque el fallo de tutela que negó sus garantías  fundamentales.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS  

1.  La Universidad Francisco de Paula Santander, operador logístico  de la Convocatoria 437 de 2017, indicó que carece de  legitimación pasiva para intervenir en el presente asunto y  los hechos objeto de amparo no tienen relación con sus  actuaciones.  

2.  La Sala Penal del Tribunal superior de Cali allegó copia de la  decisión de tutela que emitió en sede de impugnación.  

3.  Los demás vinculados al contradictorio guardaron silencio  dentro del término de traslado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CARLOS  ALIRIO VALENCIA, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali.  

2.  Análisis del caso concreto.  

CARLOS  ALIRIO VALENCIA cuestiona por vía constitucional, el fallo de  la misma naturaleza dictado el 26 de septiembre de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali, que revocó la decisión  que el 20 de agosto de ese año dictó el Juzgado Sexto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, y  negó el amparo los derechos fundamentales que alegaba  vulnerados con ocasión a su inadmisión a la  convocatoria 437 de 2017.  

Sin  embargo, el objeto de la presente acción constitucional, es  discutir el contenido del fallo de tutela que dictó la  autoridad judicial ahora demandada en sede de impugnación.  Al  acudir por segunda ocasión a la vía de amparo, lo que  pretende el demandante es generar un nuevo debate constitucional, por  supuestos defectos de fondo, pero esa situación torna  improcedente el presente trámite.  

Y  si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido, para  casos excepcionalísimos, que la cosa juzgada debe ceder con  relación a fallos de tutela, ello solo se ha dado, únicamente,  cuando está  de por medio el principio fraus  omnia corrumpit (el  fraude lo corrompe todo),  y solo  en el evento en que tal postulado  entre en tensión con el principio de justicia material a  partir del cual es posible desvirtuar la doble presunción de  acierto y legalidad que tiene la decisión del juez, situación  que no se observa en este asunto.  

Es  que el demandante no muestra y ni siquiera enuncia alguna situación  de fraude en  la decisión de segundo grado.  Claramente, la exposición  de los fundamentos de la demanda de tutela que concita la atención  de la Sala, muestran que el debate gira en torno a la interpretación  que la Colegiatura accionada dio al problema jurídico sometido  a su consideración –  la exclusión del actor del concurso de méritos –  que por ende, es ajeno a una situación fraudulenta que  habilite la excepcional intervención del juez de amparo.  

Además,  a partir de los hechos expuestos en esta acción de tutela, no  se avizora elemento alguno que conlleve a la conclusión de  que, en el proceso constitucional inicialmente activado por CARLOS  ALIRIO VALENCIA se haya incurrido en una conducta  fraudulenta por  parte del Tribunal que desató la impugnación, y tampoco  de los accionados al interior del mismo.  

No  están demostrados, entonces, los requisitos necesarios para la  procedencia, en todo caso excepcional, de la acción de tutela  contra fallos de amparo constitutivos de fraude.  

Cabe  añadir, que si lo que pretendía el ahora demandante era  criticar el contenido  de la decisión referida, ha debido solicitar a la Corte  Constitucional la revisión del respectivo fallo, pero se  observa que ya éste hizo tránsito a cosa juzgada  constitucional, como quiera que mediante auto del 19 de noviembre de  20192  fue excluido el expediente de su eventual revisión y además,  feneció el plazo subsiguiente para que, por conducto de «(i)  cualquier Magistrado titular de la Corte Constitucional; (ii) el  Procurador General de la Nación; (iii) el Defensor del Pueblo;  y (iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado»  el actor postulara  petición de insistencia3.  

Así  las cosas, es claro que el cuestionamiento de una sentencia de tutela  no puede exponerse mediante una nueva demanda, pues lo correcto era  solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo  fallo, o la promoción del mecanismo de insistencia, vías  de defensa idóneas para solucionar la temática aquí  propuesta.  

Por  las razones precedentes, se impone negar el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

NEGAR  el  amparo invocado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

2          Expediente          T7658490.  

3          Arts.          55 y 57 del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento General de la Corte          Constitucional.      

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