STP855-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

STP855-2020  

Radicación n.° 108920  

Acta 016  

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte  (2020).  

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación  interpuesta por el apoderado especial de SAMUEL ALONSO BAQUERO  ZAMORA contra la sentencia proferida el 3 de  diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo de sus  derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  el Juzgado 1º Penal del Circuito con Especializado de ese  distrito judicial.  

Al trámite fueron vinculados la Fiscalía  General de la Nación, la Procuraduría General de la  Nación, el Ministerio Público y el Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Antioquia.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

De la demanda se establece que «el pasado 2017»  SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA fue condenado a 36 meses de prisión  por el Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de Antioquia  como autor del delito de concierto para delinquir agravado, por  hechos ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 2000.  

Indicó que no tuvo conocimiento del referido proceso, en razón  a que la Fiscalía General de la Nación no intentó  ubicarlo a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción.  

Sin mayores detalles, refirió que después de su  desmovilización se dedicó a los trabajos propios del  campo en la vereda Doña Juana, con el pleno cumplimiento de lo  pactado para su «reinserción social»,  incluyendo el desarrollo de un proyecto productivo a través de  préstamos bancarios y formación técnica en el  Servicio Nacional de Aprendizaje         –SENA-, circunstancias  que, en su criterio, facilitaban su búsqueda y ubicación.  

Por tales motivos, solicitó que se declare la nulidad del  juicio, se ordene su libertad y se garantice su derecho a la defensa  rehaciendo la actuación penal.  

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:  

Con auto del 9 de  noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia  admitió la demanda y corrió el traslado a las  autoridades aludidas.  

El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia  relató el transcurso de la actuación y defendió  su legalidad. Para el efecto, allegó copia de la sentencia  anticipada emitida por virtud de la aceptación de cargos.  

Por su parte, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Antioquia informó que remitió  el expediente a los Despacho homólogos en La Dorada (Caldas).  

La Dirección Seccional de Fiscalías de Caldas indicó  que desconoce la investigación que originó el fallo  controvertido por el actor.  

Finalmente, la Procuraduría 118 Judicial II Penal de Medellín  se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Advirtió que  en diligencia de indagatoria cumplida el 26 de junio de 2015, SAMUEL  ALONSO BAQUERO ZAMORA manifestó su voluntad de acogerse a  sentencia anticipada.  

Precisó que, en consecuencia, el 12 de agosto siguiente se  llevó a cabo el trámite de formulación y  aceptación de cargos ante la Fiscalía 96 Especializada  de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados en  la que el accionante, acorde con las previsiones del artículo  40 de la Ley 600 de 2000. Aseveró que BAQUERO ZAMORA,  debidamente asesorado y asistido por su abogado defensor, aceptó  los cargos atribuidos.  

La Corporación judicial de primera instancia negó el  amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad,  porque el interesado no hizo uso de los recursos de apelación  y casación.  

Al margen de lo anterior, estableció que la irregularidad  procesal invocada no tuvo lugar, porque el condenado estuvo  debidamente asesorado durante el trámite y conocía las  consecuencias de aceptar los cargos en curso de la diligencia de  indagatoria.  

SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA impugnó  el fallo. Insistió en los hechos y  argumentos expuestos en la demanda de tutela. Aseguró que no  es cierto que haya aceptado los cargos, pues nunca fue convocado a la  diligencia de indagatoria referida por la Fiscalía en su  respuesta. Requirió, por ende, que se revoque la providencia  de primera instancia y, en su lugar, se declare la nulidad de lo  actuado por violación de sus derechos fundamentales al debido  proceso y defensa técnica.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la  decisión adoptada por un  tribunal superior de distrito  judicial.  

En ejercicio de la acción excepcional de  tutela, SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA pretende dejar sin efectos el  fallo de primera instancia proferido en su contra, pues, según  afirmó, no fue debidamente vinculado al trámite ni  enterado de su existencia. Sin embargo, tal afirmación fue  desvirtuada en curso de esta actuación.  

En efecto, acorde con la sentencia proferida el 23  de noviembre de 2017 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de  Antioquia, el 3 de febrero de 2006 la Fiscalía 32 Delegada  ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia dispuso la apertura  de investigación previa y, para ello, ordenó escuchar  en diligencia de versión libre a SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA,  la cual se efectuó el 3 de febrero de 2006.  

Posteriormente, el asunto fue designado a la  Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de  Antioquia que, el 13 de septiembre de 2013, decretó la  apertura de instrucción contra BAQUERO ZAMORA y, a causa de  ello, dispuso su vinculación mediante indagatoria. Ésta  se cumplió el 26 de junio de 2015 y, en curso de la misma, el  ahora accionante admitió su pertenencia al Frente Héroes  del Prodigio del Bloque Magdalena Medio de las Autodefensas Unidas de  Colombia por seis años.  

En lo esencial, informó que prestaba sus  servicios a la organización criminal como patrullero, por lo  cual recibía una remuneración mensual de $300.000.  

Con fundamento en tal manifestación, el 21  de julio de 2015 la Fiscalía 96 profirió resolución  de situación jurídica absteniéndose de imponer  medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir  agravado.  

El 12 de agosto de 2015 se cumplió la  diligencia de formulación y aceptación de cargos para  sentencia anticipada ante la Fiscalía 96 Delegada ante los  Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia, a la que,  según se acreditó, SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA fue  asistido por su defensor, quien solicitó se imponga la menor  condena para su representado, en atención a su confesión.  

Por virtud de lo anterior, el Juzgado 1º  Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo condenó a 36  meses de prisión.  

Entonces, es manifiesto que SAMUEL ALONSO BAQUERO  ZAMORA sí conocía la existencia del proceso que ahora  controvierte, en tanto el fallo condenatorio se originó,  precisamente, en la aceptación que hizo de los cargos. En ese  orden, resulta inadmisible que acuda a la acción de tutela  argumentando que desconocía el trámite adelantado en su  contra.  

Se confirmará, en consecuencia, la decisión  de primera instancia.  

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de  Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR la sentencia del  3 de diciembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó el amparo  solicitado por SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA.  

2.        REMITIR las diligencias a la Sala Pernal del Tribunal  Superior de Riohacha, para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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