STP792-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP792-2020  

Radicación  n.° 108862  

Acta  016  

Bogotá,  D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre  la impugnación interpuesta por el  apoderado judicial de JUAN  CARLOS DUQUE SÁNCHEZ contra el fallo proferido el 2 de  diciembre de 2019 por la  Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de  Medellín,  mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición  vulnerado por el Establecimiento Carcelario El Pedregal de esa ciudad  y negó la protección requerida respecto del derecho a  la salud presuntamente desconocido por el Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital.  

Al  trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario  y Carcelario –INPEC- y su Dirección Regional Noreste, la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, el  Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, el Municipio de  Medellín, el Ministerio de Salud y Protección Social,  el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de  Medellín, la Entidad Prestadora de Salud Medimás EPS,  la Institución Prestadora de Salud Hermanas Hospitalarias del  Sagrado Corazón – Clínica del Sagrado Coracán  IPS, el anexo siquiátrico San Juan de Dios de La Ceja  (Antioquia) y el Grupo de Atención al Ciudadano del  Establecimiento Carcelario El Pedregal.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, el 17 de abril de 2018 el  Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín con Función  de Conocimiento condenó a JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ a  13 años de prisión, tras encontrarlo penalmente  responsable de los delitos de homicidio agravado y tráfico,  fabricación y porte de armas de fuego agravado.  

El  despacho no le concedió la suspensión condicional de la  ejecución de la pena ni el sustituto de prisión  domiciliaria, motivo por el cual fue recluido en el  Establecimiento  Carcelario El Pedregal de Medellín.  

La  vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad  que, por solicitud del apoderado judicial de DUQUE SÁNCHEZ,  ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses que examinara su salud mental.  

En  cumplimiento de lo anterior, el 17 de septiembre de 2019 la Unidad  Básica de Medellín del Instituto Nacional de Medicina  Legal y Ciencias Forenses examinó al demandante y concluyó  que padece esquizofrenia paranoide y trastorno de consumo de  marihuana que, en criterio del perito, «constituyen  un estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible  con la vita en reclusión formal por la presencia de síntomas  que le impiden el adecuado contacto con la realidad y una adecuada  adaptación global.»  

A  la par, señaló que debe ser recluido en un centro  carcelario que cuente con pabellón para pacientes con  enfermedad mental donde le garanticen la continuidad del tratamiento  farmacológico y seguimiento por parte del especialista.  

Del  anterior dictamen se corrió traslado a la Procuraduría  200 Judicial I Penal de Medellín que, por oficio del 5 de  noviembre de 2019, coadyuvó la petición de prisión  domiciliaria y advirtió, que una vez restablecida la salud  mental del condenado, debía regresar al Establecimiento  Carcelario El Pedregal.  

Pese  a lo anterior, la parte actora informó que desde hace tres  meses no recibe el tratamiento médico ordenado ni ha sido  trasladado a las citas psiquiátricas, acorde con lo expresado  por las autoridades penitenciarias porque «no  hay disponibilidad de recurso humano ni transporte.»  

Por  otra parte, indicó que se encuentra afiliado al régimen  contributivo de salud en la EPS Medimás, ante la cual ha  gestionado y obtenido en varias oportunidades los controles médicos  que demanda, pero, al no ser trasladado desde la cárcel, no ha  podido asistir a los mismos.  

En  igual sentido, denunció que se encuentra sin tratamiento  farmacológico, en razón a que al Establecimiento  Carcelario El Pedregal sólo pueden ingresar aquellas medicinas  que cuenten con fórmula médica vigente, la cual sólo  es posible obtener acudiendo a las citas periódicas.  

Por  tal motivo, señaló, el 24 de abril de 2019 solicitó  al Director del Centro Carcelario El Pedregal que garantizara el  traslado a las valoraciones médicas y suministro de las  medicinas ordenadas, sin obtener respuesta.  

Así  las cosas, acudió a la acción de tutela en procura del  amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad  humana y, a causa de ello, solicitó que se emitan las  siguientes órdenes:  

            

1. Al          Director del Establecimiento Carcelario El Pedregal de Medellín          que disponga su remisión una unidad de salud mental donde          pueda recibir el tratamiento y medicamentos que demanda su actual          condición de salud hasta tanto supere la crisis en la que se          encuentra y, posteriormente, sea recluido en un centro penitenciario          con pabellón para pacientes con enfermedades de esa          naturaleza.  

            

2. Al          Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de Medellín que disponga su traslado de forma prioritaria a          un centro hospitalario especializado en salud mental así como          su reclusión al anexo psiquiátrico San Juan de Dios          del Municipio de La Ceja de conformidad con la Ley 65 de1993 y la          Resolución 2358 de 1998.  

            

3. Al          INPEC que se abstenga de trasladarlo a otra ciudad, y  

            

4. Se          remita copia de la sentencia de tutela a la Defensoría del          Pueblo, a fin de que verifique su cumplimiento y adopte las medidas          necesarias para capacitar a los representantes del Ministerio          Público y Jueces de Ejecución de Penas sobre el riesgo          que representan los pacientes psiquiátricos con esquizofrenia          paranoide sin tratamiento médico para sí mismos y su          entorno.  

TRÁMITE  EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:  

Con  auto  del  25  de noviembre 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió  el traslado correspondiente a las entidades aludidas.  

El  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitó  su desvinculación del presente trámite, dada su falta  de legitimación en la causa por pasiva. Resaltó que  valoró al demandante y, desde su ámbito de  competencias, emitió el informe UBMDE-DSANT-09301-C-2019, en  el que advirtió sobre la incompatibilidad de la vida en  reclusión de JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ.  

A  su turno, el Procurador 200 Judicial I Penal de Medellín se  opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, destacó  que en concepto emitido el 5 de noviembre de 2019 apoyó la  solicitud de traslado del condenado a un centro hospitalario  especializado.  

Por  su parte, Medimás EPS argumentó que carece de  legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la  inasistencia del demandante a las citas médicas depende  exclusivamente de las autoridades penitenciarias. Por ello, pidió  su desvinculación. Resaltó que ha accedido a todas las  solicitudes de servicio demandadas por el afiliado.  

La  Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario INPEC y la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de  la Unidad de Servicios Penitenciarios –USPEC- también  refutaron su legitimación por pasiva. Aseguraron que JUAN  CARLOS DUQUE SÁNCHEZ se encuentra afiliado al régimen  contributivo en calidad de cotizante y, por ello, corresponde a la  EPS Medimás garantizar su atención en salud.  

El  Consorcio Fondo de Atención en Salud de Personas Privadas de  la Libertad –PPL 2019, integrado por las Sociedades  Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., la Alcaldía de Medellín  y el representante legal de la Clínica San Juan de Dios  solicitaron su desvinculación.  

El  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  dio a conocer que, por auto del 26 de noviembre de 2019, sustituyó  el cumplimiento de la pena de prisión en establecimiento  carcelario por su cumplimiento en hospital psiquiátrico o  institución de salud mental adecuada oficial o probada, en  razón de su estado grave por enfermedad al sentenciado en los  términos del artículo 314-4 de la Ley 906 de 2004.  

Así  mismo, ofició al Complejo Carcelario El Pedregal para que  disponga el traslado del sentenciado a la institución donde  deba cumplir con tal medida, previa suscripción del acta de  compromiso pertinente.  

Señaló,  además, que dicha providencia se encuentra en trámite  de notificación.  

Finalmente,  el Ministerio de Salud pidió que se deniegue el amparo  perseguido. Advirtió que el 30 de mayo de 2019 contestó  la petición formulada por la defensa de JUAN CARLOS DUQUE  SÁNCHEZ con el propósito de obtener la asignación  de establecimiento siquiátrico en su favor, indicándole  que ello no era posible por cuanto no tiene la condición de  inimputable.  

El  Tribunal amparó el derecho de petición del interesado y  ordenó al Director del Establecimiento Carcelario El Pedregal  que dé respuesta de fondo al requerimiento formulado por éste  el 24 de abril de 2019.  

Sin  embargo, denegó las demás pretensiones formuladas y  declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en  atención a que se dispuso el traslado del accionante a un  establecimiento hospitalario con atención especializada en  salud mental.  

El  apoderado de JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ apeló el fallo.  Indicó que, en cumplimiento del auto del 26 de noviembre de  2019, su representado fue remitido a la ESE Hospital Marco Fidel  Suárez de Bello. Sin embargo, ante la falta de contrato entre  ésta y la EPS Medimás, no se autorizó su  hospitalización, por lo que hasta la interposición de  la alzada -6  Dic 2019-  se encontraba recluido en el servicio de urgencias de esa entidad.  

Por  ello, solicitó que se amparen los derechos fundamentales a la  vida, salud y dignidad del condenado y se ordene a Medimás EPS  remita las solicitudes de servicio que requiere para garantizar su  ingreso a un pabellón psiquiátrico.  

Así  mismo, insistió en el desconocimiento del dictamen médico  legal que refiere la incompatibilidad del estado de salud del  peticionario con la vida en reclusión.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

La  jurisprudencia constitucional ha señalado que el Estado tiene  la responsabilidad de asumir la prestación de los servicios en  salud que el accionante demande en su condición de recluso,  siempre que hayan sido ordenados por su médico tratante (Cfr.  CC T-849 de 2013).  

Sin  embargo, acorde con los medios de convicción allegados al  trámite, se acreditó que JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ  está vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud  en el régimen contributivo, bajo la calidad de cotizante  activo en Medimás EPS.  

Por  consiguiente, es manifiesto que la Dirección del  Establecimiento Carcelario El Pedregal de Medellín y Medimás  EPS son los responsables de prestar al interno todos los servicios de  asistencia cuando los requiera y presente algún padecimiento  que esté menoscabando su salud.  

Así  las cosas, ante la falta de contrato entre la ESE Hospital Marco  Fidel Suárez de Bello y la Entidad Prestadora de Salud Medimás  EPS no es posible, como lo hizo el Tribunal en primera instancia,  declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Mírese  que si bien JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ fue trasladado a la  referida Empresa Social del Estado en cumplimiento de lo ordenado por  el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Medellín, no se autorizó su  hospitalización.  

En  otras palabras, esa  sola actuación no permite verificar  la satisfacción de los derechos fundamentales invocados por el  actor, ni mucho menos, concluir que durante el trámite de  amparo las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible  violación de garantías fundamentales. Ello sólo  tendrá lugar cuando se autorice su hospitalización y se  garantice el acceso al tratamiento médico ordenado por los  especialistas de manera ininterrumpida.  

No  se puede pasar por alto que el Instituto Nacional de Medicina Legal y  Ciencias Forenses dictaminó que la condición médica  del procesado no es compatible con la vida en reclusión y que  la naturaleza de su patología lo pone en riesgo a él y  a los demás reclusos.  

En  consecuencia, se revocará el numeral tercero del fallo de  tutela proferido el 2 de diciembre de 2019 por la Sala de Decisión  Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, se ampararán  los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad personal de  JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ e se impartirán las  siguientes órdenes:  

            

1. A          la Dirección del Establecimiento Carcelario El Pedregal de          Medellín que, en coordinación con la Medimás          EPS -o          quien haga sus veces en caso de modificación de la          afiliación-          y conforme con sus competencias, dentro de las cuarenta y ocho (48)          horas siguientes a la notificación del fallo adopte las          medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden impartida por el          Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de esa ciudad, disponiendo el traslado del interno a un          establecimiento médico con convenio vigente con la Entidad          Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado JUAN CARLOS DUQUE          SÁNCHEZ.  

En  caso de que el estado de salud del accionante posibilite su vida en  reclusión, deberá garantizar el suministro  ininterrumpido al interior del establecimiento de los medicamentos  prescritos por los especialistas en la cantidad y periodicidad  indicados, así como su traslado a las citas medidas de control  señaladas para el manejo de la patología psiquiátrica.  

            

2. A          la EPS Medimás que, dentro de las 48 horas siguientes a la          notificación del fallo, verifique los convenios vigentes y          determine el lugar en que debe prestarse a JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ          la atención en salud, acorde con lo señalado por el          Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de Medellín en el auto de 26 de noviembre de 2019.  

            

3. Por          último, se exhortará al Juzgado 2º de Ejecución          de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que adopte          las medidas necesarias para garantizar la protección de los          derechos fundamentales del interno acorde con el dictamen rendido          por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

Lo  anterior, acorde con el contenido del numeral 3º del artículo  8º del Decreto 1142 de 2016, que impone al INPEC la obligación  de garantizar las condiciones y medios para el traslado de los reos a  las instituciones prestadoras de servicios de salud, tanto al  interior del establecimiento penitenciario como en aquellos eventos  en que requieran atención extramural. Dicha obligación  se ratificó en el literal g) del artículo 2º de la  Resolución 3595 del 10 de agosto de 2016.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. REVOCAR          el numeral tercero de la sentencia del          2 de diciembre de 2019 proferida por la          Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de          Medellín,          mediante la cual          negó          la protección de los derechos a la salud, vida e integridad          personal de          JUAN          CARLOS DUQUE SÁNCHEZ.          En su lugar, se dispone AMPARAR          dichas prerrogativas y ORDENAR:  

1.1        A  la Dirección del Establecimiento Carcelario El Pedregal de  Medellín que, en coordinación con la Medimás EPS  -o  quien haga sus veces en caso de modificación de la afiliación-  y conforme con sus competencias, dentro de las cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la notificación del fallo adopte las  medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden impartida por el  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa ciudad, disponiendo el traslado del interno a un  establecimiento médico con convenio vigente con la Entidad  Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado JUAN CARLOS DUQUE  SÁNCHEZ.  

En  caso de que el estado de salud del accionante posibilite su vida en  reclusión, deberá garantizar el suministro  ininterrumpido al interior del establecimiento de los medicamentos  prescritos por los especialistas en la cantidad y periodicidad  indicados, así como su traslado a las citas medidas de control  señaladas para el manejo de la patología psiquiátrica.  

1.2.        A  la EPS Medimás que, dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación del fallo, verifique los convenios vigentes y  determine el lugar en que debe prestarse a JUAN CARLOS DUQUE SÁNCHEZ  la atención en salud, acorde con lo señalado por el  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Medellín en el auto de 26 de noviembre de 2019.  

1.3.        Por  último, se exhortará al Juzgado 2º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que adopte  las medidas necesarias para garantizar la protección de los  derechos fundamentales del interno acorde con el dictamen rendido por  el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

            

2. CONFIRMAR          en todo lo demás el fallo impugnado.  

            

3. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

            

4. REMITIR          el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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