Asistente Jurídico Inteligente
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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente
STP709-2020
Radicación n° 108610
Acta 13
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Josué Vallejo Aranda, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Socorro (Santander), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre, principio de favorabilidad e in dubio pro reo
Al trámite se vincularon las partes intervinientes en el proceso penal con radicado nº 687553104002 2012 00061 00.1
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica lo siguiente:
A través de sentencia del 8 de abril de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Socorro (Santander) condenó a Josué Vallejo Aranda a la pena principal de 34 años de prisión, como coautor responsable del delito de homicidio agravado de la víctima que en vida se llamó César Daniel Sepúlveda. Asimismo, lo absolvió de la misma conducta punible, respecto de Wilson Armando Dulcey Romero. Determinación que fue refutada por el procesado, su defensor y la Fiscalía
En segunda instancia conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, quien mediante proveído del 27 de noviembre de 2019, confirmó la providencia apelada en cuanto a la responsabilidad por el homicidio de César Daniel Sepúlveda. De otro parte, revocó la absolución por el homicidio de Wilson Armando Dulcey Romero y en su lugar condenó al procesado por dicho punible.
La decisión anterior fue recurrida a través del recurso extraordinario de casación, por parte de la defensa del condenado, en lo relativo a la confirmación de la condena impuesta por la primera instancia. Así como también, fue objeto de impugnación especial (art. 194 Ley 600 de 2000)
El accionante interpuso la presente acción, al considerar que en el en juicio seguido en su contra estuvo «lleno de falsedades, indicios acomodados, declaraciones absurdas (…) meras especulaciones, rumores y aparentes verdades (…)» con base en las cuales fue declarado culpable. De lo cual se desprende la ilegalidad de la sanción impuesta.
Por consiguiente, solicita se protejan sus derechos y como consecuencia de lo anterior, se revisen las providencias condenatorias, y se emita la boleta de libertad.
INFORMES
Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. El magistrado ponente indicó que a través de auto del 27 de noviembre de 2019, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el fiscal instructor, el procesado y su defensa, contra la sentencia condenatoria emitida por juez de primer grado. Del mismo modo, informó que contra tal resolución fue incoado el recurso extraordinario de casación, encontrándose aún en términos para dichos efectos. Para tal fin, aportó el respectivo proveído.
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Socorro (Santander). El director del despacho solicitó se declarara la improcedencia de la demanda de tutela, pues considera que los cuestionamientos expuestos por el demandante, debieron ser debatidos por medio del recurso de casación.
CONSIDERACIONES
Conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de San Gil.
En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar, si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Socorro (Santander) y la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, con sus fallos del 8 de abril de 2014 y 27 de noviembre de 2019, emitidos en primera y segunda instancia, respectivamente, vulneraron los derechos fundamentales de Josué Vallejo Aranda, al haber proferido decisiones condenatorias.
Sobre el particular, esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa.
Uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, justamente, en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas.
En coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» y que reafirma el canon 6º del Decreto 2591 de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otras recursos o medios de defensa judiciales».
En el evento estudiado, es preciso señalar que el accionante se encaminó a cuestionar las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso adelantado en su adversidad por la coautoría del ilícito de homicidio agravado en contra de la humanidad de César Daniel Sepúlveda y Wilson Armando Dulcey Romero. En lo fundamental, debido a que en su juicio se presentaron múltiples irregularidades en la actuación, respecto a la valoración de las pruebas efectuadas por el juzgador y la no aplicación en su favor de la supuesta duda frente a la responsabilidad en el punible por el que fue procesado. Por tanto, solicita dejarlas sin efecto.
De cara a los supuestos estudiados, sea lo primero indicar, que a partir del informe rendido por las entidades convocadas, se evidencia que contra el fallo condenatorio de segunda instancia emitido dentro del radicado nº 687553104002 2012 00061 00, Josué Vallejo Aranda interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra a la espera de pronunciamiento sobre su concesión por parte del Tribunal Ad quem.
Es decir, se trata de un asunto en curso y mientras ello sea así, cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario. Como quiera que las etapas, recursos y procedimientos que hacen parte de la actuación, son el primer contexto de salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, principalmente en lo referente al debido proceso.
Sobre el particular, es conveniente resaltar que dado que la discusión versa sobre la responsabilidad penal que le asiste al libelista, tal discernimiento debe efectuarse en el curso del proceso por la autoridad competente investida de tal facultad y no por medio de la acción de amparo constitucional. Esto, comoquiera que el último mecanismo no puede emplearse de manera indiscriminada, cuando es evidente que el accionante cuenta con los instrumentos procesales para exponer sus discernimientos frente a la fallo, como en efecto lo está haciendo.
Lo anterior, toda vez que acoger el planteamiento de Josué Vallejo Aranda, consistente en que por vía de tutela sea absuelto de los cargos por los que fue condenado; implicaría desconocer las facultades de la autoridad judicial especializada competente, cuando se encuentra pendiente la decisión del recurso extraordinario sobre el mismo asunto.
Por lo anterior, se declarará improcedente el amparo invocado por Josué Vallejo Aranda.
En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1º. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.
2º. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
Notifíquese y cúmplase,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
secretaria
1 Fueron vinculados: el Fiscal 2 Seccional de Socorro, el agente del Ministerio Público, al asesor jurídico del Establecimiento Carcelario de Socorro, a los abogados Diego Moreno Cruz y Leonardo James Marín, calidad de defensor y apoderado de la víctima, respectivamente.