STP7070-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP7070-2020  

Radicación  n° 111595  

Acta  163  

Bogotá,  D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Procede  la Corte a resolver la acción de tutela presentada por la  menor  A.M.R.V.1,  contra  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín y  el Juzgado  Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa  ciudad,  por la presunta vulneración del derecho al debido proceso,  trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes  en el proceso fundamento de la tutela2,  así como la Defensoría del Pueblo y el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- – Regional Antioquia.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Ante  el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Medellín se adelanta la etapa de juicio dentro  del proceso que se sigue contra Juan  Diego Castro Valencia,  por los delitos de acceso  carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor  de 14 años, ambos agravados.  Fue reconocida como víctima la menor A.  M.R.V..  

En  desarrollo de la audiencia preparatoria, se decretaron varias  pruebas, entre ellas, el testimonio de la adolescente afectada y el  de la psicóloga adscrita al CAIVAS que, en su momento, realizó  entrevista forense a aquella.  

El  5 de diciembre de 2019 se dio inicio al juicio oral. Posteriormente,  el 7 de febrero del año en curso, fecha para la cual se tenía  previsto recibir el testimonio de la menor víctima, la  Fiscalía puso de presente que la progenitora de la adolescente  le informó sobre el deseo de esta de no rendir declaración,  ni de que se empleara la entrevista.  

Ante  ello, en la sesión del 24 de febrero siguiente, la Fiscalía  solicitó incorporar, como prueba de referencia, la entrevista  rendida por la adolescente afectada ante la psicóloga. Ello  sobre la base de que desde la audiencia preparatoria había  solicitado su admisión en caso de que la menor no compareciera  al juicio.        Posición que la apoderada de víctimas y la  representante del Ministerio Público respaldaron, no así  la defensa.  

En  la misma sesión, el juez resolvió acceder a la petición  de la Fiscalía, con fundamento en que, si bien la menor podía  disponer de su declaración en el juicio, no de la entrevista  que presentó ante la psicóloga; además que, se  cumplían los requisitos establecidos por la Sala de Casación  Penal para tenerla como prueba de referencia. Contra dicha  determinación el apoderado del procesado interpuso apelación.  

Mediante  providencia del 20 de marzo del año en curso, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Medellín resolvió inadmitir la  alzada, con fundamento en que contra la decisión que decreta  pruebas no procede recurso.  

Inconforme  con dicha determinación, la menor  A.M.R.V.  acude a la acción de tutela con los siguientes argumentos:  

            

i. No          es posible que la Fiscalía emplee en el juicio oral la          entrevista que rindió ante la psicóloga, porque ésta          se obtuvo          “mediante presionesy amenazas, pues se me dijo que sino la          rendía, podía incluso hasta ir a sacarla del colegio”.  

ii)  En dicho acto, no se le advirtió a cerca del derecho “a  no declarar contra mi padrastro”.  Señala que “simplemente  se me pasó un documento para que firmara, sin que se haya  enterado de su contenido”  y asegura que, “donde  hubiera tenido conocimiento de ese derecho en ese momento, no hubiese  permitido que me hicieran la entrevista”.  

iii)  Le fue designada una apoderada de víctimas “a  quien ni siquiera conozco”  y de la cual “no  ha recibido asesoría y orientación”.  

iv)  Se encuentra en desacuerdo con la posición asumida por la  mencionada profesional del derecho de respaldar la petición de  la Fiscalía de incorporar como prueba de referencia la  mencionada entrevista.  

PRETENSIONES  

La  parte actora invoca la siguiente: “Solicito  se tutelen mis derechos en la Constitución, al debido proceso,  a ser libre de decidir si declaro o no contra mis  familiares   cercanos  como  mi  padrastro y además mi  derecho a que se   tenga  en cuenta mi opinión cuando se vaya a decidir algo que  me afecte, ordenando al Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín,  se reverse la decisión de usar como prueba la entrevista que  me fue realizada a mí A. M. R. V., no solamente por haber sido  obtenida bajo presiones y amenazas, sino también por no  haberme explicado antes de la entrevista que yo tenía derecho  en la ley a no declarar contra mi propia familia”.  

INTERVENCIONES  

Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín  

El  magistrado ponente limitó su intervención a remitir  copia de la providencia que emitió el 20 de marzo del año  en curso, mediante la cual, se inadmitió el recurso de  apelación interpuesto contra la decisión que decretó  a la Fiscalía como prueba de referencia la entrevista rendida  por la menor.  

Juzgado  Décimo Penal del Circuito de Medellín  

El  titular considera que la decisión adoptada en la sesión  de juicio oral del 24 de febrero del año en curso, mediante el  cual se acogió la petición de la Fiscalía de  admitirse como prueba de referencia la entrevista realizada a la  menor A.M.R.V.,  se ajustó a los postulados constitucionales y legales y, por  ende, no se configura ninguna de las causales excepcionales de  procedencia de la tutela contra providencias judiciales.  

Resaltó  que, se demuestra inverosímil que la menor haya sido  coaccionada atendiendo las calidades profesionales de los  funcionarios al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar y le llama la atención que en manera alguna se está  colocando en entredicho las manifestaciones allí contenidas.  

Fiscalía  Doscientos Seis Seccional CAIVAS de Medellín  

La  delegada luego de hacer referencias a las incidencias procesales  surgidas a partir de la presentación del escrito donde la  menor manifiesta su intención de no comparecer al juicio y de  que no se utilice la entrevista que rindió ante la psicóloga,  también llamada como testigo, expuso que, contrario a lo  señalado en la demanda de tutela, la adolescente nunca fue  presionada ni amenazada y se le dieron a conocer todos sus derechos.  

Resalta  además que, en dicha entrevista estuvo presente la progenitora  de la menor y una defensora de familia revisó la actuación.  

Reseña  que en varias oportunidades cuando la progenitora de la menor se hizo  presente a las audiencias convocadas, junto con la apoderada de  víctimas, le indicaron la importancia de que la menor  compareciera para que manifestara oralmente su deseo de no declarar;  sin embargo aquella siempre se negó y les manifestó que  “ellas  ya habían perdonado a JUAN DIEGO, que entendiéramos que  tenía un hijo con el procesado y que ya él había  hecho un proceso clínico por comportamientos sexuados desde su  infancia, que por ello, no insistiéramos en hacer comparecer a  su hija”.  

Indica  que la incorporación de la entrevista como prueba de  referencia, es plenamente viable y que será el juez quien con  fundamento en la jurisprudencia de la sala de casación penal  valore la misma y determine si el acusado es o no responsable de los  hechos.  

Procurador  Ciento Cuarenta y Uno II Penal  

El  delegado se opone a las pretensiones y solicita “se  garanticen los derechos superiores de la menor de edad, quien en  nuestro sentir, está siendo manipulada por su progenitora para  que renuncie a sus derechos a la verdad y la justicia”.  

Considera  que dentro del proceso penal se han respetado los derechos de la  menor y lo que se ha pretendido es precisamente protegerla de las  manipulaciones a las que se ha visto sometida.  

Señala  que la acción de tutela es improcedente, pues por esta vía  se pretende revivir una discusión resuelta en el proceso  penal, además que ninguna irregularidad advierte en la  decisión adoptada por el Juzgado accionado, que admitió  como prueba de referencia la entrevista rendida por la menor.  

Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar –Regional Antioquia  

El  Coordinador del Grupo Jurídico partió por señalar  que consultado el Sistema de Información Misional de ese  Instituto no tiene registrada a la menor accionante.  

Indicó  que, de conformidad con lo sostenido por la Sala de Casación  Penal, el rol del defensor de familia en el proceso penal es  residual, pues no pueden actuar simultáneamente con los  representantes del menor, llámense padres o familiares, o  apoderado de víctimas.  

Es  decir, la intervención  de la Institución a través de su Defensor de Familia en  asuntos penales donde se encuentre como investigado del presunto  delito un adulto, se condiciona al hecho de que el menor no cuente  con representante legal y en este caso la adolescente es representada  por su madre.  

En  tal virtud, solicita la desvinculación de esa entidad por  falta de legitimidad por activa.  

Defensoría  del Pueblo – Regional Antioquia  

Solicita  la desvinculación de esa entidad, sobre la base de que, si  bien designó como apoderada de víctimas de la menor  accionante a una defensora pública, lo cierto es que dichos  profesionales son autónomos en el manejo del proceso y, por  ende, esa institución no tiene mayor posibilidad de  intervención o participación dentro de la acción  de tutela.  

Sin  embargo, resalta que, con ocasión de la demanda de tutela,  solicitó a la profesional del derecho un informe, donde indicó  que el 19 de junio de 2020, la progenitora de la menor le “retiró  el poder”.  

Apoderada  de víctimas en el proceso penal  

La  profesional del derecho que actuaba como apoderada de la víctima  –hoy accionante- parte por señalar que ostentó  dicha condición desde el 8 de septiembre de 2019 por  delegación de la Defensoría del Pueblo, que a su vez,  se originó en solicitud que en tal sentido hicieron el  despacho que conoce del proceso o la Fiscalía.  

Expone  que, en dicha condición, se comunicó telefónicamente  con la madre de la menor para informarle sobre “la  audiencia y las pruebas que se iban a enunciar y solicitar”.  Sin embargo, la respuesta que recibió fue que, “su  hija no iba a declarar”.  

Describe  que, la madre de la menor compareció a algunas de las fechas  señaladas para audiencias, pero no ingresaba a las mismas. En  dichas oportunidades, aduce, tanto ella como apoderada y la fiscalía  le indicaron a esa representante legal de la necesidad de que la  menor compareciera, no obstante, siempre se mostró renuente y  afirmó que “ella  lo había perdonado y que no quería seguir con esto”-  refiriéndose al procesado y padrastro de la víctima-.  

Indicó  que, durante el desarrollo del juicio oral, se allegó un  escrito aparentemente firmado por la menor porque “desconozco  si la firma si es de la menor”,  donde afirmaba que no era su deseo declarar ni que se utilizara la  entrevista que rindió ante la psicóloga, lo que generó  una serie de incidencias procesales que ya fueron definidas.  

Por  último, refiere que el 19 de junio la representante legal de  la menor envió a su correo con copia al Juzgado Décimo  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín  “una  revocatoria del poder”.  Ante ello, narra, intentó comunicarse por teléfono con  la madre de la menor, pero “no  contesta”,  por lo que, mediante el mismo mecanismo electrónico solicitó  le informara los datos del nuevo apoderado sin resultados positivos.  

Progenitora  de la menor víctima  

La  ciudadana A. M. V. G., en calidad de progenitora y representante  legal de la menor A.M.R.V.,  allegó copia del escrito que ésta envío a la  Fiscal donde la informaba de su deseo de no declarar, ni de que la  entrevista que rindió ante la psicóloga fuera  presentada en el juicio oral.  

Sostiene  que la Fiscal únicamente mencionó el primer aspecto,  pero no el segundo, esto es, el deseo de su hija de que no se  utilizara la entrevista, situación que le parece extraña.  

Expone  que asistió a la entrevista que se le practicó a su  hija, por ello le consta que, “en  ningún momento  nos dijeron, que teníamos derecho a no declarar, y tampoco le  dijeron a A. M. que tenía derecho a no dar la entrevista. Lo  que nos hicieron saber fue una cosa totalmente diferente, porque se  nos informó que la niña tenía que dar la  entrevista, y que si nos negábamos iban al colegio por ella”.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda,  en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín.  

Se  partirá por señalar que, en este asunto, la acción  de tutela fue promovida por una menor de edad –actualmente  de 15 años de edad-,  hecho que impone precisar que, la Corte Constitucional (CC C-895/11)  ha sostenido que cualquier  persona sin diferenciación alguna puede formular acción  de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre,  siempre y cuando cumpla con los demás requisitos de  procedibilidad.  

Y  que, sobre este presupuesto, “la  edad no constituye un factor diferenciador ni limitante frente a su  ejercicio, por cuanto no existe una exigencia expresa sobre la  mayoría de edad para presentarla, lo que permite que los niños  puedan tramitar pretensiones a través de acción de  tutela sin que, para ello, requieran actuar a través de sus  padres o representantes legales”.  

En  el sub  judice, el  problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la  acción de tutela para cuestionar la decisión adoptada  al interior del proceso penal que actualmente se adelanta contra Juan  Diego Castro Valencia  donde la menor A.M.R.V.  funge  como víctima.  

La  decisión cuestionada corresponde a la providencia del 24 de  febrero del año en curso, mediante la cual, el Juzgado Décimo  Penal del Circuito de Medellín accedió a la pretensión  de la Fiscalía de admitir como prueba de referencia la  entrevista realizada a la menor A.M.R.V.,  para introducirla a través de la psicóloga  investigadora que la recibió; decisión contra la cual  la defensa interpuso recurso de apelación que la Sala Penal  del Tribunal Superior de Medellín inadmitió por no  proceder contra la misma la alzada.  

La  inconformidad de la menor accionante radica en que, pese a que  mediante escrito informó que se oponía a que la  entrevista que rindió ante la psicóloga fuera utilizada  en el juicio -por  haberla rendido bajo presión y no se le advirtió de la  posibilidad que tenía de no declarar contra su padrastro-,  el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín y la  Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito, accedieron a  incorporarla en el juicio.  

Ahora  bien, la acción de tutela fue  consagrada como mecanismo preferente y sumario, destinado a la  protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean  amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una  autoridad pública o un particular, siempre que no exista otro  medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable,  evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.  

No  tiene carácter alternativo.  Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no  fue concebido para sustituir  a  los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio  de las normas procesales.  

Mientras  el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación  del juez ordinario no ha culminado, existe la posibilidad de  reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías  constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la  tutela.  

De  cara al sub  iudice,  de la información obrante al interior del expediente, se  verifica que el proceso penal seguido contra Juan  Diego Castro Valencia  y donde la menor accionante funge como víctima se  encuentra en desarrollo, en etapa de juzgamiento, concretamente, en  la audiencia de juicio oral.  

Ahora,  si bien, en este caso, con ocasión de las decisiones emitidas  por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín y  la Sala Penal del Tribunal de ese Distrito se incorporará al  juicio como prueba de referencia la entrevista rendida por la hoy  accionante, lo cierto es que, el debate sobre su validez, legalidad y  uso deberá darse al interior del proceso, como hasta ahora ha  sucedido.  

Precisamente,  el tema relacionado con la oposición presentada por la menor  de que se utilizara la entrevista que rindió, fue un asunto  estudiado detalladamente por el Juzgado Décimo Penal del  Circuito de Medellín, quien luego de realizar el test de  proporcionalidad y verificar que si se cumplían los requisitos  exigidos para admitirla como prueba de referencia, consideró  que, en el caso, prevalecían los derechos a la vida, la  justicia y la reparación de la menor víctima.  

Ello  deja ver que, se tendría la posibilidad de debatir el tema en  los alegatos conclusivos, a efectos de que sea tenido en cuenta en la  sentencia definitiva, como también, de emitirse fallo adverso  a los intereses de las partes, inclusive de la víctima –quien  siempre deberá estar representada judicialmente-  pueden reiterar su postura, insistiendo en la irregularidad, a través  del recurso de apelación e incluso el extraordinario de  casación.  

Sin  perjuicio de lo anterior, a partir de la intervención de las  autoridades judiciales accionadas y de los vinculados como terceros,  en especial, el de la defensora pública designada en su  momento para representar judicialmente a la menor, el representante  del Ministerio Público, la delegada de la Fiscalía y la  propia progenitora de la menor, se advierten algunas situaciones  particulares que ameritan ser evaluadas por el Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar.  

En  tal virtud, se conminará al Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar –ICBF- – Regional Antioquia para que adelante las  actuaciones administrativas tendientes a verificar las actuales  condiciones de la menor y, de ser necesario, brinde a la misma la  atención interdisciplinaria a que haya lugar de cara a los  hechos que dieron lugar al proceso penal fundamento de la presente  acción de tutela. Para el efecto, se le remitirá copia  de la totalidad del expediente de tutela.  

En  el anterior contexto, se declarará improcedente la acción  de tutela.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  improcedente  el amparo de tutela solicitado por la menor la  menor A.M.R.V..  

Segundo:  Conminar  al Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- – Regional Antioquia,  para que adelante las actuaciones administrativas tendientes a  verificar las actuales condiciones de la menor y, de ser necesario,  brinde a la misma la atención interdisciplinaria a que haya  lugar de cara a los hechos que dieron lugar al proceso penal  fundamento de la presente acción de tutela. Para el efecto,  remítaseles copia de la totalidad del expediente de tutela.  

Tercero:  Ordenar  que  por conducto de la Relatoría de Tutelas y de la Oficina de  Informática, ambas de esta Corporación, se  habilite la reserva de los datos que posibiliten la individualización  y/o identificación de las partes involucradas en esta acción  preferente.  

Cuarto:  Remitir  el expediente,  en  el caso que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

1          Nacida el 6 de enero de 2006. Actualmente cuenta con 15 años          de edad  

2          Fiscalía,          representante del Ministerio Público, procesado y defensor,          apoderada de víctimas.      

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