STP7174-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

STP7174-2020  

Radicación  n.°  1348/111265  

Acta  n.° 152  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación presentada  por Cristián  Gabriel Perilla García, quien  acude como agente oficioso de José  Alexander Díaz Díaz,  frente  a la decisión proferida el 12 de junio de 2020 por la Sala  Única del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual  denegó la acción de tutela interpuesta contra el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y el Juzgado 2º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

ANTECEDENTES  

Hechos  y fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo de  la siguiente manera:  

[…]  El  accionante, luego de hacer una exposición de  la actual situación carcelaria por cuenta del Covid-19, indica  que, el señor JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ,  se encuentra recluido actualmente en el Establecimiento Carcelario  “Las Heliconias” de Florencia y que éste presentó  una solicitud de prisión domiciliaria a la cual anexó  prueba documental de las afecciones de salud que padece pero que la  misma fue despachada desfavorablemente. Agrega que, el interno padece  cefalea vascular, cefalea crónica y epilepsia y que dicho  centro penitenciario no cuenta con las medidas de salud adecuadas  para el manejo de su enfermedad ni con personal humano e implementos  necesarios para afrontar un probable contagio de Covid-19. Por tanto,  pretende el amparo de los derechos fundamentales del señor  JOSÉ ALEXANDER DÍAZ DÍAZ y, en consecuencia,  solicita se otorgue por vía tutelar, la sustitución de  detención en establecimiento carcelario por la prisión  domiciliaria.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La Sala Única  del Tribunal Superior de Florencia denegó el amparo al  advertir que Cristian  Gabriel Perilla García  carecía de legitimidad para incoar acción de tutela  como agente oficioso de José  Alexander Díaz Díaz,  en tanto, no había elemento de juicio que lleve a determinar  que dicha persona se encuentre en una situación excepcional  que le imposibilite acudir directamente a la acción  constitucional.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Cristian Gabriel  Perilla García  informó  que existen muchos inconvenientes en virtud de la pandemia declarada  por el Covid-19, al interior de la Institución en la cual se  encuentra privado de la libertad José  Alexander Díaz Díaz lo  cual le impide redactar e interponer el escrito de tutela, con mayor  razón cuando se encuentra asilado y sin ningún contacto  con el exterior.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico  

Corresponde a la  Corte determinar si Cristian  Gabriel Perilla García está  legitimada para acudir a la acción de tutela como agente  oficiosa de su esposo José  Alexander Díaz Díaz,  quien  está privado de la libertad en la cárcel «Las  Heliconias» de Florencia.  

            

2. La          legitimidad por activa  

2.1. Como bien es  sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento  en materias jurídicas, la acción de tutela carece de  formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el  amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente  vulnerados; sin embargo, la situación varía  ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se  pretende la protección de los derechos de terceros.  

Para el efecto, el  artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:  

Legitimidad e  interés. La acción de tutela podrá ser ejercida,  en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada  en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí  misma o a través de representante. Los poderes se presumirán  auténticos.  

También  se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no  esté en condiciones de promover su propia defensa.  Cuando tal  circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.  

También  podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros  municipales.  

2.2. De la lectura  exacta del articulado se puede establecer:  

i) Que la norma  legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la  “persona  vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”,  quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante,  bien que éste sea judicial o un agente oficioso.  

ii) Si se trata de  representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del  derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del  correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos  fundamentales se requiere de poder especial.  

iii) Y en el  evento que se actúe como agente oficioso, además de  manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de  acreditar la indefensión del titular de las garantías  cuya tutela se demanda.  

3. En  este caso Cristian  Gabriel Perilla García  versalitas acude  como agente oficioso de José  Alexander Díaz Díaz,  aludiendo que este está privado  de la libertad en el Centro Carcelario y Penitenciario «Las  Heliconias» de Florencia, institución que mantiene en  asilamiento a los reclusos en virtud del estado de emergencia  declarada por el Gobierno Nacional por la pandemia generada por el  Covid-19, aspecto que le imposibilita al mencionado acudir por sí  mismo en busca de la protección de sus derechos fundamentales.  Incluso, puso de presente, que desconoce el estado de salud de su  cónyuge y las condiciones en las que se encuentra,  precisamente, por las restricciones a las que está sometido  actualmente.  

Al  respecto, se debe señalar que, no es posible pasar por alto la  coyuntura actual que atraviesa el planeta tierra, pues es de  conocimiento público, que desde hace algunos unos meses, la  pandemia por Covid-19 azota el mundo: hoy en día, se registran  alrededor de  14.567.109  contagiados  y más de 607.187 fallecidos. Colombia no ha sido ajena a ella:  en nuestro país, los contagiados ascienden a 197.278 y los  muertos ya son 6.736.  

Precisamente,  por esa situación las medidas gubernamentales no se han hecho  esperar y se dispuso, entre ellas, el aislamiento del país y  el confinamiento obligatorio de los habitantes del territorio  nacional, situación nunca vista en la historia moderna, todo  con el fin de prevenir  y contener la expansión de la enfermedad que produce el virus.  

Tales medidas  preventivas, fueron acogidas por el Consejo Superior de la  Judicatura, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y los  distintos jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria,  así como por las Instituciones Penitenciarias y Carcelarias,  éstas últimas restringieron las visitas y el contacto  de los reclusos con personal ajeno a esos centros.  

De ahí que  sea procedente, en esta oportunidad y de manera excepcional,  flexibilizar los requisitos para la interposición de la acción  de tutela, porque en la actual coyuntura resulta razonable que los  familiares de los privados de la libertad agencien los derechos de  éstos, toda  vez que las difíciles circunstancias por las que atraviesan  los internos, incluso, en materia de salud y vida, pueden  dificultarles el ejercicio directo de las acciones orientadas a la  protección de sus derechos.  

En  suma, contrario a lo señalado por el cuerpo colegiado de  primera instancia, se torna legítima en este caso el amparo  incoado por Cristian  Gabriel Perilla García  para  comparecer al trámite constitucional como agente oficioso de  José  Alexander Díaz Díaz.  

En consecuencia,  se revocará la decisión de primera instancia, y, en su  lugar, se declarará que le asiste legitimación por  activa a Perilla  García  para  interponer la acción de tutela en favor de Díaz  Díaz,  por tanto, se dispondrá la devolución de la actuación  al Tribunal de primera instancia, para que de trámite al  amparo.  

Asimismo, sería  conveniente que el A  quo  procediera a vincular al Consorcio  Fondo de Atención en Salud PPL 2019, el que de acuerdo con lo  señalado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios [USPEC],  es la entidad encargada de brindar los servicios médicos que  requiere la parte accionante para afrontar las enfermedades que lo  aquejan.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Revocar  la  decisión de primera instancia, y, en su lugar, declarar  que le asiste legitimación por activa a Cristian  Gabriel Perilla García  para  interponer la acción de tutela como agente oficiosa de José  Alexander Díaz Díaz.  

Segundo:  Devolver  las  diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a  lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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