STP6599-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP6599 – 2020  

Tutela de 1ª  instancia No. 1321/111238  

Acta n° 141  

Bogotá D.  C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por HÉCTOR AUGUSTO ÚSUGA MANCO,  contra  el  Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal, y el Juzgado Promiscuo  Municipal de Frontino-Antioquia, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

HÉCTOR  AUGUSTO  ÚSUGA MANCO informó que está siendo investigado  por el delito de acceso “carnal violento” en concurso  homogéneo sucesivo, con circunstancias de agravación  punitiva, siendo condenado el 13 de febrero de 2019, en primera  instancia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino  (Antioquia). Decisión que apeló, sin que el Tribunal  Superior de Antioquia haya adoptado la sentencia a que haya lugar.  

Expresó que  a pesar de que su abogado en anterior oportunidad solicitó al  juez su libertad por vencimiento de términos, con fundamento  en la Ley 1786 de 2016, no se accedió a ello. Inconforme con  esa determinación también la impugnó, pero el  recurso no prosperó y fue declarado desierto.  

Afirma que  inexplicablemente el mismo Magistrado que resolvió aquella  alzada, ahora conoce de la segunda instancia contra la sentencia  condenatoria. Agregó que las autoridades accionadas están  vulnerando su derecho a un juicio justo, sin dilaciones  injustificadas: “donde  yo podría quedarme detenido incluso hasta terminar mi condena  de primera instancia sin observar que la segunda instancia podría  ser de inocencia”.  

Solicitó  garantizar el derecho a tener un juicio justo público, sin  dilaciones y a “un  juez natural absolutamente imparcial”.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Con  auto del  30  de junio  del  presente año,  esta Sala asumió el conocimiento del  libelo de tutela  y corrió el respectivo traslado al Tribunal y Juzgado  demandados. Integró el contradictorio con la  Fiscalía 129 Seccional de Dabeiba (Antioquia) y  las demás partes, autoridades e intervinientes que actuaron  dentro del proceso penal seguido en contra de ÚSUGA MANCO.  

La  colegiatura demandada, informó que el  13 de marzo  de 2019 recibió el proceso penal seguido en contra de HÉCTOR  AUGUSTO ÚSUGA MANCO para resolver el recurso de apelación  interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino-Antioquia, a través  de la cual fue condenado a 240 meses de prisión por el  concurso de conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de  14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambas  agravadas.  

El  1°  de junio de 2020, señaló, la Sala de Decisión  Penal resolvió confirmar la sentencia objeto de impugnación.  El 26 de junio siguiente, a través de la Secretaría,  llevó a cabo la notificación, siguiendo los parámetros  establecidos en el auto mediante el cual se fijó fecha para la  lectura de la decisión, en el marco de la pandemia Covid-19.  Solicitó negar el amparo. Adjuntó copia del fallo  emanado de ese Tribunal y del acta de notificación del mismo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

Con arreglo a lo  previsto en el artículo 1º, numeral 5º, del Decreto  1983 de 2017,  esta Sala es  competente para conocer en primera instancia de la acción, por  cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Antioquia.  

Análisis  del caso  

La acción  de tutela es un mecanismo de defensa judicial creado por el artículo  86 de la Constitución Nacional  para la protección inmediata de los derechos fundamentales,  cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o  los particulares en los casos allí establecidos.  

En virtud de  ella,  la persona que considere se le ha desconocido un derecho fundamental,  puede acudir ante los jueces con el fin de obtener, a través  de un procedimiento preferente y sumario, una orden destinada a que  el infractor del ordenamiento constitucional actúe o se  abstenga de hacerlo y así lograr el restablecimiento de sus  derechos.  

Presupuesto  necesario para su ejercicio, es que se presente una amenaza o  vulneración cierta del derecho fundamental. Por eso es  necesario, para su procedencia, que el interesado acredite ante el  juez de tutela que esta situación se presentó, que  tiene actualidad, y que no cuenta con otro medio para ejercer su  defensa.  

La jurisprudencia  de la Corte Constitucional, acogida por esta Sala, se ha referido  insistentemente a la necesidad de acreditar la vulneración o  amenaza del derecho fundamental que se pretende proteger. Sobre el  particular, ha dicho:  

…para  que se amenace uno o varios derechos constitucionales fundamentales,  es necesario un mínimo de evidencia fáctica, de suerte  que sea razonable pensar en la realización del daño o  en el menoscabo material o moral”.  Así las cosas, si quien presenta acción de tutela no  demuestra los supuestos fácticos en que funda su pretensión  o si dentro del proceso se demuestra que la alegada violación  o amenaza no existió, la acción de tutela debe ser  denegada” (Sentencias  T-082/98  y  T-341/05).  

En  el presente asunto, la censura se dirige a denunciar la omisión  en que viene incurriendo el Tribunal Superior de Antioquia -Sala  Penal-, en emitir el fallo de segunda instancia, dentro del proceso  adelantado contra HÉCTOR AUGUSTO ÚSUGA MANGO, por  delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales,  que ingresó para estudio el 13 de marzo de 2019.  

Durante  el trámite de la acción se estableció que la  corporación accionada, mediante fallo del 1º de junio de  2020, dictó la correspondiente sentencia de segunda instancia,  y que su contenido fue debidamente notificado a las partes el 26 de  junio siguiente.  

Esto evidencia que  en el presente caso no se presentó vulneración alguna  de derechos fundamentales, puesto que el Tribunal emitió la  sentencia echada de menos antes de promoverse el presente amparo, sin  que a la fecha existan solicitudes pendientes de definición.  

En criterio de la  Sala, cuando esta situación se presenta, la decisión a  adoptar debe ser negar la tutela, siguiendo la línea  jurisprudencial descrita.  

Es  pertinente aclarar que las reclamaciones del accionante por falta de  garantía de imparcialidad del Magistrado Ponente, resultan  igualmente inoportunas, porque el funcionario ya resolvió la  apelación. Y además improcedentes, porque la vía  que debía utilizar para esos efectos no era la acción  constitucional, sino el instituto de los impedimentos y las  recusaciones, al interior del respectivo asunto.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Negar la  tutela propuesta por  HÉCTOR AUGUSTO ÚSUGA MANCO.  

2.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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