STP6546-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

STP6546-2020  

Radicación  #1404/111380  

Acta 153  

Bogotá, D.  C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte  la impugnación presentada por JOSÉ AUGUSTO CASTRO  MEJÍA, respecto de la sentencia proferida el 4 de marzo de  2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta  contra la Sala Única Familia del Tribunal Superior de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Juzgado 2° Civil  del Circuito del Archipiélago de San Andrés.  

A la acción  fueron vinculadas la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y las  partes y terceros involucrados en el proceso reivindicatorio  promovido por Erol Vicente Robinson Robinson contra José  Augusto Castro Mejía.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

JOSÉ  AUGUSTO CASTRO MEJÍA informó que mediante sentencia del  25 de agosto de 2005, el Juzgado  2° Civil del Circuito del Archipiélago de San Andrés,  accedió a las pretensiones de la acción reivindicatoria  que en su contra había presentado el señor  Erol Vicente Robinson Robinson. El 9 de mayo de 2006 la  Sala Única Familia del Tribunal Superior de San Andrés,  confirmó la decisión en sede de consulta.  

Señaló  el actor que no fue convocado a la actuación y, por ello, sólo  tuvo conocimiento de su existencia al momento de la notificación  del fallo de segunda instancia. Por tal motivo, promovió en su  contra recurso de revisión, el cual fue desestimado por la  Sala de Casación Civil a través de proveído del  24 de noviembre de 2009.  

Tras estimar  vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, JOSÉ  AUGUSTO CASTRO MEJÍA acudió  a la acción de tutela sin precisar su pretensión.  

TRÁMITE  EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:  

Mediante auto del  25 de febrero de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y  corrió  el traslado correspondiente a las autoridades accionadas, así  como a los demás vinculados.  

El Juzgado 2°  Civil del Circuito de San Andrés expuso que el 12 de diciembre  de 2019 el actor promovió una acción de tutela idéntica  a la presente solicitud de amparo. Por tanto, allegó el  escrito de contestación emitido en esa oportunidad.  

Los demás  accionados y vinculados guardaron silencio al traslado de la tutela.  

La Sala Laboral de  la Corte Suprema de Justicia declaró la improcedencia del  amparo invocado. Encontró incumplido el presupuesto de  inmediatez, pues han trascurrido más de 10 años desde  la emisión de las providencias controvertidas.  

Ello, explicó,  por cuanto la inconformidad del accionante se circunscribe a las  decisiones del 9 de mayo de 2006, por medio de las cuales el Tribunal  Superior de San Andrés resolvió el proceso  reivindicatorio promovido en su contra, y del auto del 24 de  noviembre de 2009, a través del cual la Sala de Casación  Civil de esta Corte inadmitió la demanda interpuesta con el  propósito de que se revisara esa actuación.  

Inconforme  con lo anterior, CASTRO MEJÍA impugnó el fallo.  Manifestó que la vulneración a sus derechos era  permanente, continua y actual, por tanto, no se debía estudiar  el requisito de inmediatez, sino la violación de sus garantías  constitucionales.  

Mediante  auto del 21 de julio de 2020, esta Sala de decisión, ordenó  a la Sala de Casación Laboral la remisión del escrito  de tutela propuesto por JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA.  

El  23 de julio de 2020 a través de oficio OSSCL #27896, la Sala  de Casación Laboral manifestó que la documentación  requerida se encontraba en «el  archivo denominado: “59012 traslado.pdf”, en las páginas  7, 9 y 11».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Esta Sala es  competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el  artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo  de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en  armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.  

Durante el  traslado de la presente demanda de tutela, el Juzgado 2º Civil  del Circuito de San Andrés advirtió sobre la presunta  actuación temeraria en que incurrió JOSÉ AUGUSTO  CASTRO MEJÍA, en razón a que el 12 de diciembre de 2019  promovió otra acción de tutela idéntica a la  presente. Por tal motivo, la Sala se ocupará, en primer lugar,  de dilucidar este aspecto.  

De  acuerdo con la consulta realizada en el Sistema de Información  de Procesos Justicia Siglo XXI1,  mediante proveído STC1349-2020 del 13 de febrero de 2020, la  Sala de Casación Civil resolvió la impugnación  presentada por JOSÉ AUGUSTO CASTRO MEJÍA contra la  sentencia de primera instancia proferida el 19 de diciembre de 2019  por el Tribunal Superior de San Andrés, que declaró la  improcedencia de la acción de tutela interpuesta por éste  contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de ese distrito  judicial, al encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad.  

En esta  providencia, la Sala de Casación Civil confirmó el  fallo impugnado únicamente respecto del mencionado juzgado y  declaró la nulidad de todo lo demás. En consecuencia,  dispuso remitir copia del expediente a la  Secretaría de la Sala  de Casación Laboral de esta Corporación,  para lo de su competencia.  

En  sustento, advirtió que los reproches planteados contra el  trámite reivindicatorio imponen su vinculación, toda  vez que el 24 de noviembre de 2009 inadmitió la demanda de  revisión presentada por CASTRO MEJÍA.  

Así las  cosas, evidencia la Sala que en el presente trámite  constitucional la pretensión de  la parte actora difiere sustancialmente de aquella examinada por la  Sala de Casación Civil en sentencia STC1349-2020 del 13 de  febrero de 2020. No hay lugar, por ende, a declarar la temeridad  denunciada por el Juzgado 2º Civil del Circuito de San Andrés.  

En esta  oportunidad el demandante controvirtió las providencias  emitidas por  la  Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés (9 may.  2006) y la Sala de Casación Civil (24 nov. 2009), las cuales  se dictaron en el curso de la acción reivindicatoria  adelantada en su contra.  

Tal y como lo  señaló la Sala de Casación Laboral en primera  instancia, el amparo demandado no tiene vocación de prosperar,  por cuanto incumple el requisito de inmediatez. La  jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o  amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de  un término de 6 meses y, en el presente asunto, la censura se  plantea más de 10 años después de la última  providencia reprochada, lapso excesivo y desproporcionado.  

Tampoco  el accionante justificó esta tardanza.  Simplemente se limitó a señalar que la vulneración  de sus derechos fundamentales es de carácter permanente. Sin  embargo, tal argumento que no es de recibo para la Sala, pues no obra  medio alguno de convicción en el expediente que permita  inferir que durante los más 10 años trascurridos desde  la última decisión dictada en el proceso, haya existido  alguna situación que le impidiera acudir en forma oportuna a  solicitar el amparo constitucional.  

Aún  si se pasara por alto tal situación, se observa que el alegado  desconocimiento del proceso judicial fue convalidado por el actor,  toda vez que intervino sin alegar situación alguna que pudiera  ameritar la nulidad de lo actuado, tal y como lo prevé el  numeral 3º del artículo 144 Código de  Procedimiento Civil que rigió la actuación. Así  lo advirtió la Sala de Casación Civil al abordar el  estudio de la demanda de revisión promovida por el demandante:  

«(…)  debe decirse que el hecho que constituye la causal de revisión  que invoca, el indebido aplazamiento, no es de recibo en los eventos  en que, partiendo de la existencia de la irregularidad, el afectado  la ha saneado expresa o tácitamente, esto último  “cuando actúa en el proceso sin alegar la nulidad  correspondiente.  

Tal  disertación se ofrece acertada y ajustada a derecho. Mírese  que la Sala de Casación Civil advirtió que JOSÉ  AUGUSTO CASTRO MEJÍA, mediante apoderado, acudió al  juzgado de primera instancia con el propósito de solicitar que  se diera trámite al grado jurisdiccional de consulta, sin  invocar la nulidad que ahora pretende. Tampoco  acudió al Tribunal a solicitar la corrección del  aparente error en el aplazamiento. Con ello, sin lugar a dudas,  convalidó la incorrección denunciada.  

Así  las cosas, se impartirá confirmación a la sentencia  impugnada.  

Por lo anterior,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR la  sentencia del 4 de marzo 2020  mediante la cual  la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó  la acción de tutela interpuesta por JOSÉ AUGUSTO CASTRO  MEJÍA.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=PNOIvNFQOLKe%2fXRy3WiqUIKjbHM%3d  

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