STP6008-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP6008-2020  

Radicación  n° 731/110690  

Acta  123  

Bogotá,  D.C., once (11) de junio  de  dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela  promovida  por Ingrid Viviana Perdomo Borrero, en contra del Juzgado 12 Penal  Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala  Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y  defensa.  

Al  presente trámite se vinculó a las demás partes e  intervinientes dentro del proceso penal con radicado No.  11001-6000-013-2016-03930-00.  

LA DEMANDA  

Conforme  al libelo y la escasa información suministrada a través  de los informes allegados al plenario, se advierte que los hechos  base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:  

El  Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de  Bogotá mediante sentencia del 15 de septiembre de 2017 condenó  a Ingrid Viviana Perdomo Borrero como responsable del delito de hurto  calificado agravado dentro del radicado 11001600001320160393000.  Decisión que fue objeto de recurso de apelación  promovido por el defensor público de Perdomo Borrero, el cual  fue resuelto el 9 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de esta ciudad, en el que dispuso confirmar el fallo de  primera instancia.  

Corolario  con lo anterior, la accionante solicita la salvaguarda de los  derechos fundamentales invocados, toda vez que dentro del trámite  procesal fue declarada persona ausente sin que la autoridad demandada  «desplegara  la búsqueda del sindicado o indiciado»,  máxime aún, cuando se encontraba recluida en centro  penitenciario por cuenta de otra condena.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto del 5 de junio de 2020 se avocó el conocimiento del  asunto, notificando del mismo a las autoridades accionadas, así  como también a los intervinientes dentro del proceso penal con  radicado No. 11001600001320160393000.  

RESPUESTA DE  LOS INTERVINIENTES  

1.  La Secretaria del Juzgado Doce Penal Municipal con Función de  Conocimiento de Bogotá indicó que su despacho profirió  sentencia condenatoria el 15 de septiembre de 2017 dentro del asunto  con radicado 2016-03930, seguido en contra de Ingrid Viviana Perdomo  Barrero, la cual fue representada en todo momento por un defensor  público.  

Así  mismo señaló que desconocía que la aquí  accionante se encontraba privada de la libertad y, por ende, no  solicitó a ningún establecimiento carcelario la  remisión de la ciudadana para las diligencias.  

Agregó, que  dada la contingencia sanitaria que atraviesa el país, le fue  imposible contactar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Neiva, para allegar los soportes del caso.  

Finalmente,  advirtió que la petente está actuando de manera  temeraria, pues en anterior oportunidad -1 de junio- esta Corporación  las vinculó a un trámite constitucional por los mismos  hechos.  

2.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por conducto de  una de sus abogadas asesoras, expuso que el citado cuerpo colegiado  el 9 de octubre de 2019 confirmó la condena impuesta en  primera instancia a la accionante dentro del proceso penal seguido en  su contra por el delito de hurto calificado agravado.  

Sostuvo que el  mecanismo de amparo no cumple con el requisito de inmediatez, ya que  la tutela fue promovida casi 8 meses después de que fuera  emitida la aludida decisión.  

Respecto  a los hechos alegados por la parte actora, indicó que «no  cuenta con información al respecto, toda vez que la carpeta  fue allegada al Tribunal Superior de Bogotá el 17 de noviembre  de 2017 para desatar la alzada».  

Igualmente,  anotó la imposibilidad de allegar copia de las decisiones  mencionadas, en razón a que los acuerdos emitidos por parte  del Consejo Superior de la Judicatura en virtud de la crisis generada  por el virus Covid-19, prohíben el acceso a las sedes  judiciales.  

Por  último, informó sobre la posible temeridad que podría  estar incurriendo la libelista, en el entendido que en días  anteriores se les notificó de la admisión de otro  amparo por los mismos hechos y pretensiones.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre  el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la  sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del  Tribunal  Superior  de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta  Corporación.  

En  el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a  resolver si las autoridades convocadas conculcaron las garantías  fundamentales de Ingrid Viviana Perdomo Borrero.  

Según  la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta del  actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o  más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las  partes (accionante y accionada), la causa petendi (los hechos que  motivan el amparo) y el objeto (la pretensión a la que se  encamina). (CC  Sentencias T – 919 de 2013 y T- 001 de 2016).  

Así  mismo, el  juez de tutela deberá declarar improcedente la acción,  cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica  en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o  cuyo fallo está pendiente, y deberá observar  detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan,  por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias  argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC  Sentencias T-1104 de 2008 y T- 001  de 2016)  

La  aplicación de dichos criterios al caso bajo estudio arroja  como conclusión que existe equivalencia entre la presente  solicitud y la formulada en pretérita oportunidad bajo  radicado 583, la cual fue resuelta en primera instancia mediante  proveído del 4 de junio de la presente anualidad por esta  misma Sala de tutelas y cuya ponencia correspondió al  Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero.  

En ese orden, en  aras de verificar si en el caso objeto de examen se cumplen los  presupuestos para la declaratoria de temeridad, se analizarán  ambas actuaciones como se expone a continuación:  

i)  Las dos tutelas fueron promovidas en nombre de  Ingrid  Viviana Perdomo Borrero –una agenciando sus derechos y la otra  en nombre propio-, contra el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones  de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal  Superior de la citada ciudad.  

ii)  En las dos acciones, la carga argumentativa recayó sobre la  irregularidad presuntamente del Juzgado demandado, al realizar las  audiencias programadas hasta la culminación del proceso con la  sentencia condenatoria, sin la presencia de la procesada.  

iii)  En ambas postulaciones constitucionales, las pretensiones persiguen  el mismo fin. Esto es, que se proteja el derecho fundamental al  debido proceso y defensa de la actora y dejar sin efecto el trámite  adelantado hasta el momento en que ésta compareció al  asunto.  

Dicho  lo anterior y una vez verificada la identidad entre la presente  demanda y la otra instaurada previamente, de conformidad con el  artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, resulta imperativo  declarar improcedente el amparo solicitado por la accionante, pues  esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en otro  procedimiento de la misma naturaleza.  

Finalmente,  la Sala, no estima necesario imponerle la sanción prevista  para tales circunstancias a la actora, (Art. 25 Decreto 2591 de  1991), en tanto no está suficientemente demostrada su  intención de defraudar a la Administración de Justicia.  Por el contrario, es posible presumir que no tenía  conocimiento de la acción constitucional promovida en su favor  y agenciando sus derechos.  (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003), así como  por el íntimo convencimiento de la configuración de la  situación reseñada que, creyó, excluían  la temeridad.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3 de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  DECLARAR improcedente  el  amparo  invocado.  

2°.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil  de la Corporación, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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