Asistente Jurídico Inteligente
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP6008-2020
Radicación n° 731/110690
Acta 123
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Ingrid Viviana Perdomo Borrero, en contra del Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Al presente trámite se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 11001-6000-013-2016-03930-00.
LA DEMANDA
Conforme al libelo y la escasa información suministrada a través de los informes allegados al plenario, se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:
El Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá mediante sentencia del 15 de septiembre de 2017 condenó a Ingrid Viviana Perdomo Borrero como responsable del delito de hurto calificado agravado dentro del radicado 11001600001320160393000. Decisión que fue objeto de recurso de apelación promovido por el defensor público de Perdomo Borrero, el cual fue resuelto el 9 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en el que dispuso confirmar el fallo de primera instancia.
Corolario con lo anterior, la accionante solicita la salvaguarda de los derechos fundamentales invocados, toda vez que dentro del trámite procesal fue declarada persona ausente sin que la autoridad demandada «desplegara la búsqueda del sindicado o indiciado», máxime aún, cuando se encontraba recluida en centro penitenciario por cuenta de otra condena.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Por auto del 5 de junio de 2020 se avocó el conocimiento del asunto, notificando del mismo a las autoridades accionadas, así como también a los intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 11001600001320160393000.
RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES
1. La Secretaria del Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá indicó que su despacho profirió sentencia condenatoria el 15 de septiembre de 2017 dentro del asunto con radicado 2016-03930, seguido en contra de Ingrid Viviana Perdomo Barrero, la cual fue representada en todo momento por un defensor público.
Así mismo señaló que desconocía que la aquí accionante se encontraba privada de la libertad y, por ende, no solicitó a ningún establecimiento carcelario la remisión de la ciudadana para las diligencias.
Agregó, que dada la contingencia sanitaria que atraviesa el país, le fue imposible contactar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, para allegar los soportes del caso.
Finalmente, advirtió que la petente está actuando de manera temeraria, pues en anterior oportunidad -1 de junio- esta Corporación las vinculó a un trámite constitucional por los mismos hechos.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por conducto de una de sus abogadas asesoras, expuso que el citado cuerpo colegiado el 9 de octubre de 2019 confirmó la condena impuesta en primera instancia a la accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de hurto calificado agravado.
Sostuvo que el mecanismo de amparo no cumple con el requisito de inmediatez, ya que la tutela fue promovida casi 8 meses después de que fuera emitida la aludida decisión.
Respecto a los hechos alegados por la parte actora, indicó que «no cuenta con información al respecto, toda vez que la carpeta fue allegada al Tribunal Superior de Bogotá el 17 de noviembre de 2017 para desatar la alzada».
Igualmente, anotó la imposibilidad de allegar copia de las decisiones mencionadas, en razón a que los acuerdos emitidos por parte del Consejo Superior de la Judicatura en virtud de la crisis generada por el virus Covid-19, prohíben el acceso a las sedes judiciales.
Por último, informó sobre la posible temeridad que podría estar incurriendo la libelista, en el entendido que en días anteriores se les notificó de la admisión de otro amparo por los mismos hechos y pretensiones.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver si las autoridades convocadas conculcaron las garantías fundamentales de Ingrid Viviana Perdomo Borrero.
Según la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las partes (accionante y accionada), la causa petendi (los hechos que motivan el amparo) y el objeto (la pretensión a la que se encamina). (CC Sentencias T – 919 de 2013 y T- 001 de 2016).
Así mismo, el juez de tutela deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T- 001 de 2016)
La aplicación de dichos criterios al caso bajo estudio arroja como conclusión que existe equivalencia entre la presente solicitud y la formulada en pretérita oportunidad bajo radicado 583, la cual fue resuelta en primera instancia mediante proveído del 4 de junio de la presente anualidad por esta misma Sala de tutelas y cuya ponencia correspondió al Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero.
En ese orden, en aras de verificar si en el caso objeto de examen se cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad, se analizarán ambas actuaciones como se expone a continuación:
i) Las dos tutelas fueron promovidas en nombre de Ingrid Viviana Perdomo Borrero –una agenciando sus derechos y la otra en nombre propio-, contra el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad.
ii) En las dos acciones, la carga argumentativa recayó sobre la irregularidad presuntamente del Juzgado demandado, al realizar las audiencias programadas hasta la culminación del proceso con la sentencia condenatoria, sin la presencia de la procesada.
iii) En ambas postulaciones constitucionales, las pretensiones persiguen el mismo fin. Esto es, que se proteja el derecho fundamental al debido proceso y defensa de la actora y dejar sin efecto el trámite adelantado hasta el momento en que ésta compareció al asunto.
Dicho lo anterior y una vez verificada la identidad entre la presente demanda y la otra instaurada previamente, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, resulta imperativo declarar improcedente el amparo solicitado por la accionante, pues esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en otro procedimiento de la misma naturaleza.
Finalmente, la Sala, no estima necesario imponerle la sanción prevista para tales circunstancias a la actora, (Art. 25 Decreto 2591 de 1991), en tanto no está suficientemente demostrada su intención de defraudar a la Administración de Justicia. Por el contrario, es posible presumir que no tenía conocimiento de la acción constitucional promovida en su favor y agenciando sus derechos. (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003), así como por el íntimo convencimiento de la configuración de la situación reseñada que, creyó, excluían la temeridad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. DECLARAR improcedente el amparo invocado.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria