STP5988-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP5988-2020  

Radicación  n.° 111832  

(Aprobación  Acta No. 169)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)  

VISTOS  

Resuelve la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de  Tutelas, la acción interpuesta por EVERIS  ESTELA RODRÍGUEZ CANTILLO  contra la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia, con ocasión a la solicitud de  desistimiento del recurso de casación del 16 de diciembre de  2019.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Refiere la accionante que su cónyuge era  pensionado de la Administradora Colombiana de Pensiones  (Colpensiones) y que falleció el 12 de septiembre de 2011, por  lo cual, se realizó solicitud de sustitución pensional,  la cual la entidad dio trámite y ordenó dejar en  suspenso, teniendo en cuenta que a su vez también se había  presentado a reclamar la madre del fallecido.  

Por estos motivos, presentó demanda  ordinaria laboral contra Colpensiones, la cual correspondió en  primera instancia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de  Barranquilla, con radicado número 2014-00344, y mediante la  cual se dictó sentencia a favor de la accionante. Esta  decisión fue apelada y remitida a la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Barranquilla, el cual confirmó la sentencia de  primera instancia el 27 de noviembre de 2018.  

Asimismo, se interpuso recurso extraordinario de  casación por parte de la accionada, el cual fue admitido y  remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia.  

Manifestó que, logró llegar a un  acuerdo con los accionantes del recurso y a fecha de 16 de diciembre  de 2019, presentaron desistimiento de este.  

Alegó que, a fecha 11 de marzo de 2020, no  se había dado respuesta a la solicitud de desistimiento, por  lo que presentó derecho de petición en esta fecha; y a  la fecha, tampoco se ha dado respuesta a su derecho de petición,  por lo cual acude al presente amparo constitucional.  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y  VINCULADAS  

1.- La Sala de Casación Laboral de  esta Corporación manifestó que, mediante providencia  AL1185-2020, radicado 84075 del 3 de junio de 2020, resolvió  la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación  formulado dentro del proceso promovido por la actora y por la señora  Ruth María Pérez de Orellano contra Colpensiones, la  cual rechazó por improcedente.  

2.- Colpensiones solicitó que se  negara la acción de tutela elevada por la accionante, al no  demostrarse un perjuicio irremediable, además de no estar  demostrado que la mora de la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia obedezca a una situación  injustificada, que permita, conforme a los eventos señalados  por la ley, la prelación del turno que corresponda a la  accionante.  

3.- El Patrimonio Autónomo de  Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación  alegó que, la pretensión de la demanda ordinaria  laboral es contra Colpensiones quien es la llamada a responder, y no  el extinto ISS, ni el PAR ISS, por lo cual, no es competente para  atender cualquier requerimiento realizado por la accionante.  

4.- El Juzgado Primero Laboral del Circuito  de Barranquilla manifestó que, la acción de tutela no  está llamada a prosperar contra el juzgado, por no existir una  vulneración y/o amenaza de algún derecho fundamental,  pues lo que se persigue es la respuesta a un memorial de petición  presentado ante la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto  en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es  competente para resolver la acción de tutela interpuesta por  EVERIS ESTELA RODRÍGUEZ CANTILLO  contra la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia, con ocasión a la solicitud de  desistimiento del recurso de casación del 16 de diciembre de  2019.  

ANÁLISIS DEL CASO  CONCRETO.  

La presente acción de  tutela se centra en un punto específico: determinar si  efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de  petición del señor EVERIS  ESTELA RODRÍGUEZ CANTILLO por  parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia.  

Al respecto, luego de examinar  las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las  pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la  presentación de su acción de tutela, tornándose  innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos  constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud  de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.  

En lo concerniente, esta figura se configura  cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición  del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte  Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:  

…si  lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar  o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de  tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un  hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de  vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o,  lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.  

De las pruebas obrantes en el  expediente, se evidencia cómo la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad  accionada en esta instancia, resolvió negativamente la  solicitud de desistimiento presentado por la parte actora mediante  providencia AL1185-2020, radicado 84075 del 3 de junio de 2020.  

No obstante, y en aras de  garantizar completamente el derecho fundamental al debido proceso, se  remitirá una copia digital de dicha providencia a la  accionante.  

Por estos motivos, dado que las  pretensiones de la accionante fueron resueltas en debida forma y,  aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un  pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela,  lo procedente es negar el amparo deprecado.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. NEGAR el amparo solicitado          por EVERIS ESTELA RODRÍGUEZ          CANTILLO contra la Sala de          Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

            

2. REMITIR          a EVERIS ESTELA RODRÍGUEZ          CANTILLO, una          copia digital de la providencia AL1185-2020, radicado 84075          del 3 de junio de 2020 de la          Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de          Justicia.  

            

3. NOTIFICAR          a los sujetos procesales por el medio          más expedito el presente fallo,          informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días          siguientes, contados a partir de su notificación.  

            

4. Si no fuere impugnado,          envíese la actuación a la Corte Constitucional para su          eventual revisión, dentro del término indicado en el          artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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