STP5870-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP5870-2020  

Radicación  nº 111830  

Acta  169  

Bogotá  D.C. dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela  presentada por ROBERTO  HUGO LÓPEZ PALOMINO,  a través de apoderado, contra la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  por  la presunta vulneración de su derecho fundamental de acceso a  la administración de justicia.  

A  la presente actuación fueron vinculados como terceros con  interés la  Secretaría de la Sala demandada y la empresa de mensajería  Servientrega S.A.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Refirió  el apoderado del accionante que su prohijado formuló demanda  de tutela contra la  Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta y el Juzgado Laboral del Circuito de El Banco (Magdalena),  siendo remitido el correspondiente libelo a través de la  empresa de mensajería Servientrega S.A. número de guía  “9117061988”.  

Que  a la fecha de la presente demanda, el escrito de tutela no había  sido entregado a la Sala de Casación Laboral por parte de  Servientrega, según el actor, porque la Sala se niega a  recibir la correspondencia proveniente de las empresas de correo  certificado.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Mediante  auto de 3 de agosto de 2020, esta Sala avocó el conocimiento  de la acción de tutela y  ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad judicial  accionada y partes vinculadas, a fin de garantizarles sus derechos de  defensa y contradicción.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1.  La Secretaría de la Sala de Casación Laboral sostuvo  que para garantizar el acceso a la administración de justicia,  la Presidencia dispuso del correo electrónico  secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co,  a través del cual se están recepcionando algunos  expedientes, acciones de tutela y otras actuaciones que son  competencia de esa Sala.  

Agregó  que en cumplimiento del Acuerdo PCSJA20-1151 de 27 de junio de 2020,  expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y mediante el cual  de dispuso el levantamiento de términos, desde el 1° de  julio de 2020 dio apertura a la atención presencial al público  través de la ventanilla de la Secretaría de la Sala,  ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia.  

Finalmente  expuso  «la  Secretaría de la Sala Laboral ha venido atendiendo al público  en general desde el 1 de julio de 2020, incluyendo al personal de las  empresas de correo certificado como lo es el servicio de mensajería  SERVÍENTREGA S.A., por lo tanto, solicito que se desvincule a  la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia en razón a que no se han vulnerado los  derechos invocados, como quiera que desde que la Presidencia de la  Sala levantó la suspensión de términos se han  dispuesto los medios necesarios e idóneos para que los  usuarios puedan acceder a los trámites surtidos en la Sala  Laboral a efectos de garantizar el acceso a la administración  de justicia».  

Por  lo anterior, rechazó las afirmaciones del accionante y  solicitó negar el amparo formulado.  

2.  El abogado José Manuel López coadyubó las  pretensiones de su prohijado.  

3.  Los demás accionados y vinculados guardaron silencio durante  el término de traslado concedido por el Despacho.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, en  concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la  Corte Suprema de Justicia,  la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  demanda de tutela instaurada por ROBERTO  HUGO LÓPEZ PALOMINO,  al  censurarse actuaciones  judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta  Corporación.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar la materialización de  un perjuicio de carácter irremediable.  

3.  De conformidad con el problema jurídico planteado en  precedencia, pronto advierte la Sala la improcedencia de la solicitud  de amparo.  

Indicó  el apoderado del accionante que los derechos fundamentales de su  prohijado estaban siendo vulnerados por la Sala de Casación  Laboral al negarse a recibir un escrito de tutela que presuntamente  fue remitido por LÓPEZ  PALOMINO a  través de la empresa de mensajería Servientrega S.A.  

Según  lo informado por la Sala accionada, desde el 22 de mayo del año  en curso la Presidencia expidió el Acuerdo No. 051 de 2020,  por medio del cual dispuso, entre otras medidas, que la recepción,  radicación y reparto  de expedientes, acciones de tutela y otras actuaciones de competencia  de esa Sala, se hiciera a través del correo electrónico  secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.  

En  el mismo sentido y con el ánimo de garantizar el acceso  efectivo a la administración de justicia de usuarios que no  tenía acceso a los canales tecnológicos e informáticos,  como podría ser el caso del accionante ROBERTO  HUGO LÓPEZ quien  manifestó no poder enviar la demanda de tutela a través  de correo electrónico, la Secretaría de la Sala de  Casación Laboral dio apertura de atención al público  desde el 1° de julio de 2020. Dicha atención, según  se indicó en la misma respuesta, contempla incluso la  recepción de correspondencia que se envía a la Sala  mediante las empresas de mensajería y correo certificado como  Servientrega S.A.  

En  ese orden, no es viable predicar, como erróneamente lo  sostiene el accionante, que la Sala de Casación Laboral le ha  negado el acceso a la administración de justicia, pues no solo  ha implementado herramientas tecnológicas para garantizar la  prestación del servicio, sino que incluso, pese a las  circunstancias adversas generadas por la pandemia del virus Covid-19  y con el riesgo latente de un contagio a los funcionarios, está  prestando el servicio de manera presencial en el Palacio de Justicia  para aquéllos usuarios que están en imposibilidad de  hacer uso de los medios tecnológicos.  

Dicha  prestación del servicio, conforme lo indicó la  Secretaría de la Sala accionada, también incluye la  atención presencial del «personal  de las empresas de correo certificado como lo es el servicio de  mensajería SERVIENTREGA S.A.», luego  entonces no observa esta Sala de Tutelas cómo pueden verse  afectados los derechos del accionante por parte de la demandada si en  todo momento se ha garantizado el acceso a la administración  de justicia.  

Al  respecto la Corte Constitucional ha señalado que resulta  improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción  u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda  predicarse la vulneración del derecho fundamental.  

«4.2.1 Improcedencia  de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta  respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de  derechos fundamentales.  

   

El  objeto de la acción de tutela es la protección efectiva,  inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos  fundamentales, “cuando  quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la  acción o la omisión de cualquier autoridad pública  o de los particulares [de  conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto  2591 de 1991]”.  Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo  constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no  existe una actuación u omisión del agente accionado a  la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración  de las garantías fundamentales en cuestión»1.  (Textual).  

Así  las cosas, al  no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a la  autoridad accionada,  se negará el amparo constitucional reclamado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  1, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1.  Negar el  amparo constitucional reclamado por ROBERTO  HUGO LÓPEZ PALOMINO,  de  conformidad con la motivación que antecede.  

2.  Notificar a  las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  Remitir  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no ser impugnada la presente decisión.  

Cúmplase,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CC T-130/2014.  

      

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