STP5251-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  ponente  

STP5251-2020  

Radicado  854 / 110809  

Acta  No. 129  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  DUVIER MARTÍNEZ BECERRA contra la sentencia proferida el 27 de  marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  mediante la cual negó la acción de tutela contra  los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esa ciudad y Penal del Circuito Especializado de Tunja.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  11 de junio de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de  Tunja condenó a DUVIER MARTÍNEZ BECERRA a la pena de  486 meses de prisión, tras  encontrarlo penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo  agravado.  

Inconforme  con la anterior determinación, la defensa la impugnó y  la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad degradó la  conducta en extorsión agravada y modificó la sanción  impuesta, fijándola en 240 meses.  

Tras  considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64  del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, DUVIER  MARTÍNEZ BECERRA solicitó la libertad condicional ante  el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá. El 20 de junio de 2019 no se accedió a su  solicitud.  

Se  fundamentó esa providencia, especialmente, en que el artículo  26 de la Ley 1121 de 2006 excluye la conducta de extorsión  agravada de cualquier subrogado o beneficio. El Despacho no repuso su  decisión.  

Apelada  esa providencia, el 24 de septiembre de 2019 el Juzgado de  conocimiento confirmó la negativa con argumentos similares a  los de la primera instancia.  

Respecto  al permiso administrativo de hasta 72 horas, el 18 de febrero de 2020  el Juzgado que vigila la pena sin que el condenado interpusiera los  recursos ordinarios.  

Así  las cosas, DIVIER MARTÍNEZ BECERRA acude al juez  constitucional para que proteja sus derechos fundamentales pues  considera que el incremento punitivo de la Ley 890 no le era  aplicable. En consecuencia, se ordene a la autoridad judicial  accionada concederle la libertad condicional y el permiso  administrativo.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Con  auto del  16  de marzo de 2020,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió  la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos  pasivos de la acción.  

El  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá se opuso a la demanda. Detalló el trámite  de la actuación procesal e indicó que el mismo se  surtió con respeto y observancia de las garantías  fundamentales del actor, destacando que todas sus solicitudes han  sido resueltas bajo el amparo de la normatividad y la jurisprudencia  vigente.  

A  su turno, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja hizo  un recuento de la actuación procesal y puntualizó  frente a los hechos y pretensiones de la demanda, que confirmó  la negativa de la libertad condicional peticionada por el accionante.  

La  Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó  el amparo. Señaló que no se cumplió el requisito  de subsidiaridad.  

DUVIER  MARTÍNEZ BECERRA apeló el fallo. Insistió en su  proceso de resocialización y destacó que es urgente el  beneficio liberatorio como respuesta a la emergencia sanitaria  decretada por el gobierno nacional en virtud del COVID 19. Así  mismo, destacó que el permiso de 72 horas es urgente para  atender una situación de calamidad doméstica en su  hogar.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

El  propósito de la presente acción constitucional es  determinar si los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá y Penal del Circuito  Especializado de Tunja vulneraron los derechos fundamentales de  DUVIER MARTÍNEZ BECERRA, al negarle, la libertad condicional y  el beneficio administrativo de hasta 72 horas.  

En  primer lugar, tal y como lo advirtió la primera instancia, la  censura planteada contra dicho pronunciamiento judicial incumple el  presupuesto de subsidiariedad. En segundo lugar, en cuanto a la  negativa del beneficio administrativo, no interpuso recursos contra  el auto adverso emitido por el juzgado de penas.  

Es  manifiesto, como se puede ver, que el descuido del accionante  permitió que el auto del Juzgado accionado cobrara firmeza.  

Esa  situación no puede modificarse a través de la tutela,  ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo  bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso  adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador.  (CC T – 578 de 2010)  

Ahora  bien, en segundo lugar, si se pasara por alto el incumplimiento del  presupuesto señalado, encuentra la Sala que los  razonamientos plasmados en el auto  objeto de reproche son  ajustados a derecho.  

Así  mismo se dirá que cierto  es DUVIER MARTÍNEZ BECERRA agotó los mecanismos  ordinarios de protección de sus derechos ante la negativa de  la libertad condicional, pero, los raciocinios de las autoridades  judiciales accionadas se encuentran acordes con la normatividad y la  jurisprudencia aplicable al caso concreto.  

En  efecto, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá advirtió que no era procedente  conceder la libertad condicional ni el beneficio descrito en el  artículo 147 de la Ley 65 de 1993 en favor de LUIS ARTURO  CASTAÑO MARÍN,  acorde con el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.  

Esa  norma proscribe la concesión de ese mecanismo sustitutivo de  la pena privativa de la libertad frente a ciertos delitos, dentro de  los que se encuentra la extorsión agravada. Resulta  completamente obvio, entonces, que las decisiones de negar la  libertad condicional y el referido beneficio se haya dictado, tras  precisar que por esa conducta fue condenado el accionante.  

Lo  anterior, además, en concordancia con la sentencia CSJ  CSJSTP15806, a través de la cual esta Sala aclaró que  solo en los casos con prohibiciones expresas -como se observa en este  asunto- se puede tener como razón suficiente para negar la  libertad condicional y el beneficio administrativo, la lesividad de  la conducta.  

Ningún  reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión  de la primera instancia. Por ende, se confirmará  integralmente.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR el  fallo de 27 de marzo de 2020,  mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  negó el amparo a DUVIER  MARTÍNEZ BECERRA.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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