Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP4980-2020
Radicación nº 111538
Acta 153
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ ELVER PLATA HERNÁNDEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a quien acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Refiere el accionante que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga vulnera sus garantías fundamentales al no resolver el recurso de apelación que presentó contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 13 de agosto de 2019, por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, al hallarlo responsable del delito de extorsión.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 16 de julio del presente año, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada a fin de garantizarle su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
La Sala Penal del Tribunal accionado indicó que con decisión de 21 de julio del año que avanza resolvió de fondo el recurso de apelación presentado por el actor. En el mismo sentido indicó que fijó como fecha de lectura hoy 28 de julio de 2020.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ ELVER PLATA HERNÁNDEZ, al comprometer presuntas acciones u omisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de quien es su superior funcional.
2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada1.
Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que:
El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.
3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que motivó la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar la entidad accionada salvaguardó el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como pasa a verse.
3.1 Indicó el accionante que pese haber presentado recurso de apelación contra la sentencia proferida en su contra el 13 de agosto de 2019 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial no se había pronunciado al respecto, mora que, a su juicio, vulneraba su derecho al debido proceso.
3.2 De la respuesta ofrecida por el Tribunal, se logró establecer que el recurso formulado por el actor se resolvió el 21 de julio de 2020, programando a su vez, lectura de la decisión para hoy 28 de julio de 2020 a las 9:00 a.m.
4. En este orden, es evidente que la vulneración del derecho fundamental invocado fue superada, pues de las pruebas que obran en el expediente de tutela se concluye que: i) la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga ya resolvió de fondo el recurso de apelación formulado por el accionante contra la sentencia condenatoria proferida en su contra en primera instancia, y ii) programó lectura del fallo inmediatamente.
Así las cosas, evidenciada la carencia actual de objeto por haberse superado el hecho que la originó, lo procedente será negar el amparo reclamado (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar el amparo reclamado por JOSÉ ELVER PLATA HERNÁNDEZ, al haberse superado el hecho que lo originó.
2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir copia de esta decisión al proceso penal seguido contra el actor.
4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.
2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.