STP448-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP448-2020  

Radicación  n.° 108727  

Acta  007  

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JHON EDUIN RAMÍREZ  RUEDA contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de  2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que  negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por los Juzgados 26 y 5 Penales del Circuito de Medellín  con Función de Conocimiento y 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados los  Juzgados 14 y 38 Penal Municipal de Medellín con Función  de Control de Garantías,  así como las demás partes e intervinientes dentro del  proceso penal seguido contra los accionantes.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, con ocasión al preacuerdo  realizado con la Fiscalía General de la Nación, el 16  de agosto de 2019 el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín  con Función de Conocimiento condenó a JHON EDUIN  RAMÍREZ RUEDA a la pena de 100 meses de prisión tras  encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio tentado.  No  le fue concedida la  condena de ejecución condicional ni la prisión  domiciliaria,  decisión que cobró ejecutoria al no ser recurrida.  

En  consecuencia, le  fue revocado éste último beneficio,  el cual le había sido concedido, en virtud del recurso de  apelación resuelto el 31 de julio de 2019 por el Juzgado 5º  Penal del Circuito de Medellín con Función de  Conocimiento, tras concederle la sustitución de la medida de  aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario por la  detención preventiva domiciliaria.  

Alegó  el accionante que el pasado 18 de octubre de 2019, fue trasladado  nuevamente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín  –Cárcel de Bellavista-, sin que mediara ninguna  explicación y, además, en claro desconocimiento de que  le había sido concedida «la  prisión domiciliaria y, además, está pendiente  que se resuelva el recurso de apelación promovido contra el  fallo de primera instancia».  

Acudió  ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su  derecho al debido proceso. En consecuencia, solicitó que en un  término de 12 horas lo regresen a su lugar de residencia.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 15 de noviembre de 2019, el Tribunal admitió la  demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos  pasivos aludidos.  

El  Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función  de Conocimiento relató el decurso de la actuación,  defendió la legalidad de su decisión y se opuso a la  prosperidad de la demanda.  

Por  su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Medellín señaló que desde el 5  de noviembre de 2019 le correspondió la vigilancia de la  condena impuesta al accionante el 16 de agosto de 2019 por el Juzgado  26 Penal del Circuito de Medellín con Función de  Conocimiento. Dicha determinación no fue apelada y, por ello,  quedó en firme en la misma fecha.  

El  Tribunal negó el amparo, tras no advertir la vulneración  de la garantía fundamental alegada por el accionante.  

La  parte actora impugnó el fallo e insistió en los  argumentos plasmados en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial.  

En  el caso bajo estudio, el accionante pretende ser regresado a su lugar  de residencia, pues en su criterio le fue concedida la prisión  domiciliaria  por parte del Juzgado 5º Penal del Circuito de Medellín  con Función de Conocimiento.  

Acorde  con los medios de convicción allegados al trámite está  acreditado que, el 29 de abril de 2019 el Juzgado 14 Penal Municipal  de Medellín con Función de Control de Garantías  le impuso medida de aseguramiento preventiva en establecimiento  carcelario al accionante. Por tal motivo, promovió solicitud  de sustitución de la misma.  

Sin  embargo, el 9 de julio de 2019 el Juzgado 38 homólogo despachó  desfavorablemente esa pretensión. Inconforme, el demandante la  apeló y el pasado 31 de julio, el Juzgado 5º Penal del  Circuito de Medellín con Función de Conocimiento revocó  la decisión de primera instancia y, en su lugar, sustituyó  la medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario  por la detención preventiva domiciliaria.  

Posteriormente,  el 16 de agosto de 2019, durante la audiencia de verificación  de preacuerdo e individualización de pena y sentencia, el  Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín con Función  de Conocimiento condenó al accionante a 100 meses de prisión  tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio  tentado y, además, le negó la prisión  domiciliaria contenida en el artículo 38B del Código  Penal.  

Así  las cosas, la privación de la libertad en centro penitenciario  y carcelario, ocurrida el 18 de octubre de 2019 y que fue objeto de  censura en la presente demanda de tutela, es con ocasión a la  sanción  penal allí impuesta1.  

En  efecto, la determinación de encarcelamiento en centro de  reclusión lo es para efectos del cumplimiento de la pena, como  consecuencia de la sanción privativa de la libertad dispuesta  en la sentencia, más no, en virtud de la medida de  aseguramiento que sucedió en la actuación, la cual cesó  sus efectos desde la emisión del fallo, es decir, el 16  de agosto de 2019.  

Es  manifiesto entonces, que la libertad del accionante no se encuentra  restringida en razón de una medida cautelar personal, sino por  haberle sido impuesta una sanción penal en el fallo de primer  grado, esto es, por orden de autoridad competente.  

Claramente  se advierte entonces, la ausencia de vulneración o amenaza de  garantías constitucionales en el presente caso.  

Por  lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del  27 de noviembre de 2019, mediante  la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó  la acción de tutela interpuesta  por JOHN EDUIN RAMÍREZ RUEDA.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. AHP7124-2017 Oct. 26 Rad.51496.  

1      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *