STP4352-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP4352-2020  

Radicación  #680/110642  

Acta 124  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Se pronuncia la  Sala respecto de la impugnación interpuesta por la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, el  Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario –INPEC-,  contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2020 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó  los  derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud invocados  por la agente oficiosa de FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO,  vulnerados por esas entidades, el Presidente de la República,  el Director del Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB-  La Picota y los Representantes legales de la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-  y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Al tiempo  que lo negó respecto del debido proceso, presuntamente  transgredido por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bogotá y el INPEC.  

Al trámite  fueron vinculados el Ministerio Público, el apoderado judicial  del agenciado, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos  de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá, así como las entidades impugnantes.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El 24 de  agosto de 2012, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con  Función de Conocimiento condenó a FABIÁN RICARDO  PERDOMO CASTAÑO a la pena de 48 meses de prisión por el  delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes. Le negó la suspensión condicional de  la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La  vigilancia de la misma le correspondió al Juzgado 14 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

Informó la  agente oficiosa que, pese a que el 12 y 22 de marzo de 2020 fueron  declarados los estados de emergencia sanitaria, penitenciaria y  carcelaria en todo el territorio nacional con ocasión de la  pandemia por el Covid-19, las entidades demandadas han omitido  desplegar las acciones pertinentes para contener el contagio. Afirmó  que debido a las condiciones de hacinamiento e insalubridad del Comeb  La Picota la vida de su hijo está en peligro.  

A  su parecer, las entidades demandadas han desconocido el llamado  efectuado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas  para los Derechos Humanos a los gobiernos para que adopten medidas  tendientes a salvaguardar la salud y la vida de las personas privadas  de la libertad.  

Su  pretensión es que al interior de los centros de reclusión  del país, y en especial en La Picota, se garantice el derecho  a la vida de FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO y demás  personas privadas de la libertad. A la par, que se ordene al Juez de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  rendir un informe sobre el estado de salud del accionante y respecto  del otorgamiento de subrogados penales. Por último, requirió  que se compulsen copias ante los organismos de control.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por auto del 28 de  abril de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió  el traslado correspondiente a  los sujetos pasivos de la acción.  

El Juzgado 14 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  señaló que el demandante ha descontado un total de 15  meses y 9.5 días de detención física sin que  haya cumplido la mitad de la pena para proceder al estudio de la  prisión domiciliaria establecida en el artículo 38G del  Código Penal. Así mismo, señaló que no  acredita los requisitos para acceder a la libertad condicional.  

Concretó,  que para conceder la prisión domiciliaria transitoria  establecida en el Decreto 546 del 14 de abril de 2020 debe cumplirse  con lo señalado en los artículos 12 y 13 de esa  normativa. Sumado a ello, refirió que el accionante no ha sido  incluido en el listado de personas beneficiarias descrito en el  artículo 14 del referido decreto, pues su cartilla biográfica  no ha sido remitida. Solicitó se niegue la demanda.  

El Coordinador del  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adujo que tras  revisar la ficha técnica del asunto 201278100, estableció  que el demandante no ha radicado ninguna solicitud tendiente a  obtener la concesión de subrogados penales.  

Por su parte, el  Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC manifestó que desde  el 12 de marzo de 2020, cuando el Ministerio de Salud y Protección  Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Covid-19,  se suspendieron las visitas a los privados de la libertad y  restringió el ingreso de los que provienen de estaciones de  policía o centros de reclusión transitoria.  

Resaltó que  el Área de Seguridad y Salud compartió los instructivos  acerca del protocolo de detección temprana de sintomáticos  respiratorios, protección de personas mayores, lavado de  manos, limpieza y desinfección de áreas, forma correcta  de toser, estornudar y el uso adecuado del tapabocas.  

Respecto de la  aplicación de la sustitución de la prisión o de  la medida de aseguramiento en prisión por confinamiento  domiciliario transitorio, adujo que junto a los jueces de ejecución  de penas, están ajustando los procedimientos específicos  para excarcelar a los beneficiarios del Decreto 546 de 2020. Por lo  anterior, requirió que se niegue la demanda.  

A su turno, el  apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud  PPL-2019 se refirió a la falta de legitimidad por pasiva de su  representada y solicitó que se le desvincule del presente  trámite. Argumentó que, acorde con el contrato de  fiducia mercantil 145 de 2019 suscrito con la USPEC, no le compete la  prestación de servicios de salud, sino la administración  de los recursos dispuestos por la USPEC en el Fondo Nacional de  Personas Privadas de la Libertad.  

Pese a lo  anterior, informó las medidas de contención para  Covid-19 adoptadas para la prestación del servicio de salud  PPL, tomadas por las diferentes entidades que confluyen en la  prestación de los servicios de salud y que son contratadas por  el Consorcio, con aprobación de la USPEC.  

La Jefe de la  Oficina Asesora Jurídica de la USPEC señaló que  desde el 21 de marzo de 2020 ejecuta las acciones de promoción  y prevención dentro del establecimiento de reclusión.  Concretó que presta la atención médica a los  internos que presenten signos y síntomas gripales, los casos  sospechosos y confirmados, son mantenidos en aislamiento de contacto  por gotas, el personal de salud que acompaña a los pacientes  hasta la zona de aislamiento utiliza máscara de alta  eficiencia (N95 – FFP2) y guantes para su protección. Esos  casos, acorde con los lineamientos fijados por el Sistema Nacional de  Vigilancia en Salud Publica –SIVIGILA-, son notificados como  «de  interés en salud pública».  

Así mismo,  explicó que el personal de salud, guardia y administrativo de  los establecimientos carcelarios y penitenciario, promueven el lavado  de manos (agua y jabón) cada hora, como lo indica la  estrategia multimodal de la Organización Mundial de la Salud,  la utilización de tapabocas e imparten indicaciones para  evitar cualquier tipo de contacto físico.  

Detalló,  además, que implementaron un formato en el cual diariamente se  hace seguimiento a las personas privadas de la libertad atendidos por  cuadros gripales, así como al estado de salud de las personas  privadas de la libertad mayores de 60 años e inmunosuprimidos.  Refirió que las farmacias del área de sanidad de los  establecimientos carcelarios están abastecidas con los insumos  necesarios para la toma de muestras que son enviadas a los  laboratorios contratados.  

Cuentan con un  protocolo para evitar el traslado de los internos que presentan  sintomatología respiratoria de un patio a otro, a fin de  evitar la diseminación del virus. No obstante, fortalecieron  las acciones de limpieza, recolección de residuos y  desinfección de las áreas de sanidad del  establecimiento, las cuales están a cargo del operador  contratado por el Fondo Nacional de Salud PPL para tal fin.  

Concluyó,  entonces, que ha desplegado todas las acciones a su alcance a fin de  contrarrestar los efectos de la pandemia Covid-19 en beneficio de los  reclusos, adoptando planes de contingencia para prevenir, detectar,  contener y tratar la enfermedad en los establecimientos  penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. Solicitó, por  ende, se niegue el amparo demandado.  

El Tribunal amparó  el derecho a la igualdad, vida digna y salud de FABIÁN RICARDO  PERDOMO CASTAÑO. Manifestó que pese al esfuerzo  realizado por el Director del INPEC, el Consorcio Fondo de Atención  en Salud PPL 2019 y la USPEC, las medidas adoptadas por esas  entidades han sido insuficientes. Ello, por cuanto dada la relación  de sujeción que existe entre el Estado y las personas privadas  de la libertad, la Presidencia de la República y el Ministerio  de Justicia y del Derecho deben adoptar medidas necesarias para la  efectiva garantía de los derechos fundamentales en cabeza de  éstas.  

En consecuencia,  ordenó «al  Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del  Derecho, al Director del INPEC, al Director del Comeb –La  Picota- y a los Representantes legales de la USPEC y del Consorcio  Fondo de Atención en Salud PPL 2019 que, en lo sucesivo, de  manera coordinada y, dentro de los treinta (30) días  posteriores a la notificación de ese fallo, efectúen  los trámites reales, efectivos, verificables y necesarios  tendientes a la emisión de disposiciones que garanticen al  mencionado interno, entre otros, la adhesión de normas de  higiene, la gestión de la realización de los exámenes  médicos sistemáticos para identificar el potencial  riesgo de contagio y presuntos casos y del suministro adecuado de  elementos básicos de prevención como jabones, alcohol,  guantes y productos de limpieza, la realización de chequeos  previos de ingreso y, el distanciamiento mínimo de un metro  con respecto a las demás personas privadas de la libertad,  como forma de detener la propagación del virus, en  concordancia con los lineamientos emitidos por la CIDH y la OMS, de  conformidad con sus competencias legales».  

Respecto de la  concesión de la sustitución de la detención  preventiva por la del lugar de residencia, le indicó a la  agente oficiosa que puede acudir al Juez con Función de  Control de Garantías para tal efecto, tal como lo dispone el  artículo 314 de la Ley 906 de 2004. A la par, le explicó  que, si lo pretendido es la aplicación de las medidas de  detención preventiva y de prisión domiciliaria  transitorias establecidas en el Decreto 546 del 14 de abril de 2020,  debe presentar la solicitud ante la Oficina Jurídica del  establecimiento carcelario donde está recluido o en el Juzgado  de ejecución que vigila su condena, como lo señala el  artículo 15 de esa normativa.  

Como el demandante  no asumió esa carga, el Tribunal encontró incumplido el  presupuesto de subsidiariedad y, en consecuencia, negó la  solicitud de protección constitucional de los derechos  fundamentales al debido proceso y libertad de FABIÁN RICARDO  PERDOMO CASTAÑO.  

Inconforme con la  anterior determinación, el Grupo de Tutelas del INPEC, la  Oficina Jurídica de la Unidad de la USPEC y el Director  Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, la  impugnaron.  

El INPEC indicó  que corresponde a la USPEC y al Consorcio PPL 2019 ejecutar la orden  impuesta en el fallo de tutela, por cuanto la Dirección  General de esa entidad no tiene asignadas dentro de sus competencias  la prestación del servicio de salud, toda vez que, si bien  dentro del complejo penitenciario existe un área de sanidad,  la misma está a cargo del Consorcio y, por ello, los insumos,  medicamentos y personal de salud están inspeccionados por esa  entidad.  

Por su parte, el  Ministerio de Justicia y del Derecho explicó que de acuerdo a  las competencias otorgadas por la Constitución Política  y la Ley, ha expedido las herramientas jurídicas1  para la protección de los derechos fundamentales de los  trabajadores de los centros de reclusión a nivel nacional, así  como de las personas privadas de la libertad. En ese orden, solicitó  su desvinculación del trámite ante la falta de  legitimidad en la causa por pasiva y, como tal, se revoque la orden  respecto de esa entidad.  

Tras reiterar los  argumentos expuestos al descorrer el traslado de la demanda, la  USPEC destacó que a través del Consorcio Fondo de  Atención en Salud PPL ha entregado a los internos jabón  líquido, gel glicerinado, guantes, mascarillas quirúrgicas  y máscaras de alta eficiencia (N95), entre otros.  

El Consorcio Fondo  de Atención en Salud PPL 2019 indicó que acorde con las  obligaciones contenidas en el contrato de fiducia mercantil ha  realizado la contratación de la red prestadora de servicios  intramural y extramural de los establecimientos penitenciarios,  incluyendo el examen médico de ingreso y egreso.  

Así, tras  describir las medidas de mitigación, protocolos, rutas de  acción y atención para el manejo de casos por Covid-19  en la población privada de la libertad, informó que  suministró batas de seguridad, guantes, gorros, tapabocas,  analgésicos, antialérgicos y 4 termómetros  infrarrojos en el Comeb La Picota. En tal virtud, solicitó que  se declare el cumplimiento del fallo de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme al  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

El  análisis en esta sede se limitará a los motivos de  impugnación, pues la improcedencia respecto del derecho al  debido proceso se ajusta al marco jurídico aplicable y,  además, no fue controvertido por ninguna de las partes. Así  mismo, la agente oficiosa no cuestionó el fallo de primera  instancia en lo que resultó adverso a sus intereses.  

Corresponde  determinar a la Sala si las órdenes adoptadas por la primera  instancia para proteger a FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO,  así como a la población reclusa del Comeb  La Picota resultan  acertadas, en virtud de la situación que afronta ese  establecimiento carcelario a causa de la pandemia Covid-19 o, por el  contrario, el Tribunal excedió sus atribuciones con los  mandatos impartidos.  

El 11 de marzo de  2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el  Covid-19 es una pandemia, a causa de ello, el Ministerio de Salud y  Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de  marzo de 2020, promulgó el estado de emergencia sanitaria y,  en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el  objeto de prevenir y controlar la propagación del virus.  

Así las  cosas, el 17 de marzo siguiente, mediante el Decreto 417 el  Presidente de la República proclamó el estado de  emergencia económica, social y ecológica en todo el  territorio nacional.  

En tal virtud, el  Ministerio de Justicia y del Derecho en conjunto con el INPEC, la  USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, emitieron  una serie de circulares, protocolos y resoluciones que contienen  acciones tendientes a prevenir, controlar y mitigar la propagación  del Covid-19 en los establecimientos de reclusión del país.  

La  Dirección General del INPEC expidió, entonces, la  Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, por medio de la cual  impartió directrices para la prevención e  implementación de medidas de control ante casos probables y  confirmados por Covid-19.  

Entre  las reglas adoptadas dispuso de manera permanente el lavado de manos,  el correcto uso de los elementos de protección personal  –mascarillas y tapabocas convencionales- iluminación de  espacios, distanciamiento físico -no saludar de beso, abrazo,  ni de mano- fortalecimiento e intensificación de la vigilancia  de la infección respiratoria aguda, búsqueda activa de  casos probables con sintomatología respiratoria de manera  regular, divulgación de la información sobre el uso  adecuado de tapabocas antes del ingreso a los establecimientos de  reclusión de todo el país o dependencias del INPEC.  

También  impartió las directrices para el manejo de casos probables por  Covid-19 y la toma de medidas en los eventos de brote y dispuso la  descarga de la aplicación CoronaApp  en los teléfonos celulares del personal de asistencia del  Instituto Nacional de Salud.  

Más  adelante, en Resolución  001144 del 22 de marzo de 2020, declaró el estado de  emergencia penitenciaria y carcelaria en todos los establecimientos  de reclusión del país. Ante tal coyuntura, el 14 de  abril de 2020 el Presidente de la República expidió el  Decreto 546 con el propósito de combatir el hacinamiento  carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación en el  marco del «Estado  de Emergencia Económica, Social y Ecológica».  

En  observancia de esas medidas, las entidades convocadas al trámite  han dotado al Comeb La Picota de guantes,  gorros, tapabocas, analgésicos, antialérgicos y  termómetros infrarrojos. Igualmente, han adoptado protocolos  de prevención para  el ingreso a los centros penitenciarios, la compra de elementos de  aseo y desinfección, la disponibilidad de medicamentos  antigripales en todos los establecimientos, las jornadas de búsqueda  para identificar casos con riesgos potenciales y capacitación  de personal de salud contratado por el fondo, así como el  desarrollo de campañas pedagógicas.  

Sumado  a ello, el Consorcio  Fondo de Atención en Salud PPL 2019 adoptó  en el Comeb La Picota las medidas de gestión de residuos  peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia y abastecimiento  de medicamentos analgésicos, antihistamínicos,  antipiréticos y dispositivos médicos. Además,  dotó al área de sanidad de los insumos requeridos:  batas impermeables no estériles, gorros y guantes desechables,  tapabocas antifluidos y  4 termómetros infrarrojos.  A la par, ha garantizado la atención médica a la  población reclusa.  

Es  manifiesto, entonces, que contrario a lo afirmado por la agente  oficiosa las entidadaes accionadas han implementado los protocolos  establecidos por el Gobierno Nacional bajo las directrices señaladas  por la Organización Mundial de la Salud, para la contención  y prevención de la pandemia Covid-19, en los establecimientos  de reclusión del país. Ello, a efectos de salvaguardar  los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de la  libertad.  

Y  no cambia esa conclusión el hecho de que no puedan garantizar  el distanciamiento social -argumento principal del Tribunal para  amparar-, pues es un presupuesto materialmente imposible de cumplir.  Ello, por el terrible flagelo que azota las cárceles del país  frente  al  hacinamiento y la superpoblación, situaciones que han llevado  a la Corte Constitucional a declarar, incluso, un estado de cosas  inconstitucional.  

Pese  a lo anterior, el INPEC viene desplegando un protocolo de control al  interior de los centros carcelarios en la nación a efectos,  precisamente, de mitigar el impacto y riesgo de contagio. Así,  por ejemplo, las  personas diagnosticadas con la enfermedad Covid-19 dentro de  establecimientos carcelarios son trasladadas a los lugares más  aptos para tratamiento o,  de ser necesario,  a las instituciones de salud dispuestas  por  las autoridades competentes.  

Mírese  que dentro del presente trámite, la agente oficiosa de FABIÁN  RICARDO PERDOMO CASTAÑO si bien requirió que se le  garantice el derecho a la vida a su hijo, no manifestó ni  acreditó que éste presente alguna de las patologías  señaladas por la Organización Mundial de la Salud con  la potencialidad de aumentar el riesgo de contagio del virus  Covid-19. Tampoco indicó si el agenciado ha presentado algún  síntoma de contagio o, si eventualmente, le han negado la  prestación del servicio médico al interior del centro  de reclusión.  

En  tal virtud, la Sala no evidencia la vulneración del derecho a  la vida alegado por la parte actora, como tampoco ninguna omisión  o reproche respecto de la prestación del servicio de salud de  PERDOMO CASTAÑO que pueda atribuirse al Comeb La Picota y,  menos aún, a las entidades accionadas, que como ya se explicó,  implementaron las herramientas para conjurar la pandemia en los  establecimientos carcelarios.  

Particularmente,  cuando se está presentando  una disminución gradual del  hacinamiento en  el  centro  de reclusión, a causa del reconocimiento  de los beneficios domiciliarios transitorios previstos en el Decreto  546 de 2020.  

Para la Sala, los  mandatos proferidos por la primera instancia son desproporcionados,  pues como ya se expuso, las autoridades carcelarias en observancia de  los mandatos impartidos por el Gobierno Nacional implementaron las  medidas requeridas para garantizar el cuidado y atención de la  población carcelaria. Se revocará, por tanto, el  numeral primero del fallo de primera instancia y, en su lugar, se  negará el amparo.  

No obstante, se  exhortará al director del Comeb La Picota para que, en lo  sucesivo, aplique rigurosamente los protocolos y medidas adoptadas  respecto de FABIÁN RICAQRDO PERDOMO CASTAÑO, así  como de la población reclusa en general.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  REVOCAR  el numeral primero de la sentencia del 11 de mayo de 2020, mediante  la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó  los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud invocado  por la agente oficiosa de FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO  y, en su lugar, NEGAR  el amparo demandado.  

2.         EXHORTAR  al  director  del Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB-  La Picota para que, en lo sucesivo,  aplique rigurosamente los protocolos y medidas adoptadas respecto de  FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO, así como de la  población reclusa en general.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

4.         REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una  vez se restablezca la normalidad.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Decreto 546 de 2020,          Directiva 004 de 2020, Resolución 001144, Resolución          01274 de 2020, Circular 019 de 2020, Resolución 000197 de          2020.      

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