STP423-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP423-2019  

Radicación  n.° 108458  

(Aprobación Acta No. 016        )  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)  

VISTOS  

Decide la Sala el recurso de impugnación  interpuesto por Felipe  Arturo Laverde Concha,  contra el fallo de tutela  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 20 de noviembre de 2019, que declaró  improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 47 Penal del  Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

Fueron recogidos en la decisión de primera  instancia en los siguientes términos1:  

El  accionante fue imputado en el marco del proceso penal número  11001 60 00 101 2016 00023 00, y se le impuso medida de aseguramiento  privativa de la libertad en su domicilio, por el Juzgado 16 Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Bogotá; actuación que en su oportunidad apeló, y  fue confirmada por el Juzgado 47 Penal de Circuito con Función  de Conocimiento de Bogotá.  

Dice  que se le vulneró el debido proceso al dejarse de valorar  correctamente por los jueces los medios de convicción  incorporados al proceso penal; error del que deriva la confirmación  de la detención preventiva, por cuanto aduce estar siendo  confundido con otra persona, el señor FELIPE CASTILLA CANALES.  

Su  pretensión en esta acción es que el juez de tutela  amparé los derechos al debido proceso, igualdad y dignidad  humana, y se dicte orden a la autoridad accionada a fin de que se  deje sin efecto la decisión del 12 de julio de 2019, proferida  por el Juzgado 47 Penal de Circuito con Función de  Conocimiento de Bogotá, para que dicho estrado judicial vuelva  a tomar la decisión  frente a la apelación teniendo en  cuenta los elementos materiales probatorios aportados a la actuación.  (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 20 de  noviembre de 2019 declaró improcedente la  solicitud de amparo constitucional, puesto que no cumple con los  requisitos de subsidiaridad e inmediatez.  

Pues todavía se  encuentra en curso el proceso penal y tiene a su disposición   diversos mecanismos legales para presentar cualquier  inconformidad, además las decisiones  cuestionadas, de la presunta omisión probatoria se patentizó  en el mes de  julio de 2019 y 4 meses después se intentó  la protección mediante tutela, petición que no permite  tener dicho lapso como razonable, donde no se justificó la  tardanza puesto que se trata de la afectación de la libertad  personal y el debido proceso.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 28 de noviembre de 2019, Felipe  Arturo Laverde Concha, interpuso recurso de  impugnación, censurando que los argumentos  del Juez de primera instancia incurren en imprecisiones jurídicas  y argumentativas.  

Reprocha que desde la acción  de tutela invocó un defecto factico por indebida valoración  probatoria, y explicó en que consistió los errores,  también que la audiencia de revocatoria de medida de  aseguramiento tiene una finalidad diferente a lo solicitado y que la  Jurisprudencia de la Corte Constitucional da como término  razonable su escrito presentado en menos de 4 meses.  

Por lo anterior solicita que  con la presente acción constitucional  se revoque la decisión  de segunda instancia y se ordene al Juez resolver con elementos de  convicción y sin confundirlo con otras personas.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el  recurso de impugnación interpuesto por Felipe  Arturo Laverde Concha contra la decisión  proferida el 20 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Al respecto, el problema jurídico que  convoca a la Sala consiste en establecer si dentro del proceso penal  110016000101201600023 se están vulnerando los derechos  fundamentales del accionante y, como consecuencia, se debe revocar el  fallo impugnado y amparar sus derechos fundamentales.  

Análisis  del caso concreto.  

A partir de la revisión  de la solicitud de amparo y de las pruebas obrantes, la Sala constata  que no se cumple con el requisito general de «Que  hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios-  de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se  trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental  irremediable», por lo cual se  debe confirmar el fallo de primera instancia.  

Es así como se observa  que el proceso penal adelantado contra el accionante todavía  se encuentra en curso, por lo cual puede hacer uso, por sí  mismo o mediante su defensor, de los mecanismos ordinarios y  extraordinarios de defensa previstos en el mismo.  

La Sala ha precisado que la acción de  tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez  competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que  el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la  protección del derecho fundamental que considera le ha sido  vulnerado.  

Tal exigencia, sólo admite excepción  en el evento que se trate de evitar la consumación de un  perjuicio irremediable, situación que no fue acredita en el  presente asunto, pues de no ser así, esto es, de asumirse la  acción de tutela como un mecanismo de protección  alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío  las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar  en la jurisdicción constitucional todas las decisiones  inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional  en el cumplimiento de las funciones de esta última.  

En este caso no hay elementos de juicio para  considerar que la acción de tutela proceda como mecanismo  transitorio de protección porque el  accionante no acreditó  mínimamente la urgencia, la gravedad, la inminencia y  la impostergabilidad del amparo.  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN  DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de  la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.  

            

1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el          medio más expedito.  

            

2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional          para su eventual revisión, dentro del término indicado          en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1 a 2, cuaderno 2.  

2          Folios 7 a 10, cuaderno 2.  

3          Folio 15 a 26, cuaderno 2.      

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