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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP4100-2020
Radicación #474/110446
Acta 119
Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela interpuesta por JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC—, el Centro Penitenciario y Carcelario de Neiva (Huila), y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad y acceso a la administración de justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 3 de febrero de 2017, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento condenó a JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS a la pena principal de 222 meses de prisión, como autor de los delitos de hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación que aún no ha sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
Relató que lleva 82 meses detenido, que se encuentra en el Centro de Reclusión de Rivera (Huila) desde el 26 de enero de 2013 y que ha realizado diversas actividades con el propósito “redimir la pena”. Así, según sus cálculos, ya ha descontado más del 40% de la pena impuesta. Por esa razón, el 21 de abril de 2020 solicitó al Tribunal que le concediera la prisión domiciliaria conforme a la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID 19, en los términos del Decreto 546 de 2020, pero el 24 de abril siguiente recibió de vuelta su petición con la anotación de que nadie recibió correspondencia en las instalaciones del Tribunal.
Su pretensión es que se protejan sus derechos fundamentales de igualdad y acceso a la administración de justicia. Como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva estudiar su petición y autorizar la sustitución de la prisión en centro carcelario por la domiciliaria.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Esta Sala asumió el conocimiento de la actuación. Además del Tribunal accionado y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC—, vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva –EPMSC—, al Juzgado 4° Penal del Circuito, a la Fiscalía 1ª Seccional y a la Procuraduría 267 Judicial Penal I, todos de la misma ciudad.
La Sala Segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva manifestó que no ha vulnerado ningún derecho del accionante porque conoció la petición en el trámite de tutela. Admitió que cuando JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS envió la solicitud, no se estaba recibiendo correspondencia física, pero sí electrónica. Informó que el 24 de marzo de 2020, resolvió confirmar la sentencia condenatoria del 3 de febrero de 2017, la cual se notificó por escrito debido al confinamiento. Para ello, se envió oficio 3192, recibido por el procesado el 12 de mayo de 2020.
Finalmente, expresó que las diligencias se encuentran en la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación.
El Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva ratificó que emitió sentencia condenatoria contra JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS el 3 de febrero de 2017 y que las diligencias se encuentran en la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, surtiéndose el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
El Director Encargado del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva EPMSC NEIVA manifestó que ASPRILLA ROJAS se encuentra recluido en ese establecimiento en calidad de condenado por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado. Dio a conocer, además, que la sentencia de segunda instancia confirmó la condena y se notificó al procesado el 11 de mayo de 2020.
Alegó inexistencia de afectación de derechos fundamentales, porque la conducta por la que fue condenado el accionante se encuentra excluida de la medida de prisión domiciliaria transitoria consignada en el Decreto 546 de 2020. Por tanto, indicó que no es viable enviar oficiosamente la documentación a la autoridad judicial, pues la norma en mención facultó a los Directores de Establecimientos Penitenciarios verificar los requisitos objetivos. Por otro lado, indicó que la petición del procesado se envió, pero por fuerza mayor no fue recibida debido al cierre del Palacio de Justicia de Neiva.
El Fiscal Primero Seccional de Neiva contextualizó los hechos por los que fue condenado JEISSON GABRIEL ASPRILLA, ocurridos el 20 de octubre de 2012. Hizo un recuento procesal e informó que no se vulneró ningún derecho del accionante porque se han atendido todos sus requerimientos relacionados con la libertad.
El Procurador 267 Judicial I en Asuntos Penales de Neiva informó que libró oficio a la Dirección de la cárcel del distrito judicial de Neiva, con el propósito de que se analice el caso del accionante y se examine si cumple con los presupuestos establecidos en el Decreto 546 de 2020. Esto, porque el confinamiento impide acceder al expediente para conclusiones más precisas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
En este caso, JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS considera vulnerados sus derechos fundamentales porque envió una solicitud a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, con el fin de que se le sustituya la detención preventiva intramural por domiciliaria, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 546 de 2020, pero la petición no llegó a su destino por el cierre de las instalaciones judiciales para el 21 de abril de 2020.
El planteamiento del accionante, además, se relaciona con que esa Corporación no había resuelto el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria dictada el 3 de febrero de 2017 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de esa ciudad.
Al respecto, debe precisarse que a través del Decreto en mención, el Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, dispuso medidas tendientes a mitigar los efectos del hacinamiento en los centros de reclusión y así disminuir las probabilidades de contagio. Para ello, previó sustituir la pena de prisión y la detención preventiva en establecimientos carcelarios por la prisión y la detención domiciliaria transitoria bajo ciertas condiciones.
Pues bien, estableció que las personas que podían beneficiarse de tales medidas son: i) quienes hayan cumplido 60 años, ii) madres gestantes o con hijos menores de 3 años de edad; iii) personas que padezcan algunas de las enfermedades crónicas determinadas; iv) personas con movilidad reducida por discapacidad; v) cuando se trate condenas o procesos por delitos culposos; vi) condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco años de prisión y vii) quienes hayan cumplido el 40% de la sanción. Siempre que no estén incursas dentro de la excepción prevista en el artículo 5º, y que los delitos por los que es juzgado o fue condenado, no estén enlistados en el artículo 6° del referido decreto.
Un primer estudio de tales requisitos corresponde al director del establecimiento penitenciario donde se encuentra ASPRILLA ROJAS, quien manifestó que la conducta por la que fue condenado el accionante está excluida de la medida y que, por esa razón, no enviaría la documentación al Tribunal. No obstante, la Procuraduría Delegada intervino para solicitarle el estudio particular del caso.
De cualquier manera, el interesado tiene la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial que adelanta su actuación para solicitar la sustitución de la pena de prisión por domiciliaria transitoria. Este derecho no le ha sido coartado.
No hay duda de que hasta el momento los despachos judiciales no le quebrantaron al demandante sus derechos fundamentales. Es más, el Tribunal emitió la sentencia de segunda instancia que confirmó la condena impuesta el 3 de febrero de 2017, debidamente notificada en el centro de reclusión a ASPRILLA ROJAS el 12 de mayo de 2020, y explicó la Corporación, que desconocía la solicitud del accionante hasta la acción de tutela.
No obstante, es válida la insatisfacción del accionante porque es cierto que elaboró una petición y le fue devuelta debido al cierre de los edificios judiciales, asociado a la cuarentena decretada por el gobierno nacional en razón de la pandemia del COVID 19. Esa situación de fuerza mayor que se presentó el 21 de abril pasado y que interrumpió la prestación del servicio, se superó con las medidas que habilitaron el teletrabajo, entre éstas, la recepción de solicitudes procesales a través de medios electrónicos. Por tanto, se instará a la oficina jurídica del establecimiento penitenciario para que, si no lo ha hecho, remita por correo electrónico la petición de prisión domiciliaria transitoria presentada por el accionante, a la autoridad judicial respectiva.
Se negará, entonces, la protección constitucional demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC— y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila).
2. INSTAR a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva EPMSC NEIVA para que, si no lo ha hecho, que remita por correo electrónico la petición de prisión domiciliaria transitoria presentada por el actor a la autoridad judicial correspondiente.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÒN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria