STP4100-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA   

Magistrado  ponente  

STP4100-2020  

Radicación  #474/110446  

Acta  119  

Bogotá,  D. C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela interpuesta  por JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS, contra el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario –INPEC—, el Centro  Penitenciario y Carcelario de Neiva (Huila), y la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad  y acceso a la administración de justicia.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El 3 de febrero de  2017, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva con Función  de Conocimiento condenó a JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS a la  pena principal de 222 meses de prisión, como autor de los  delitos de hurto calificado y  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones.  Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación  que aún no ha sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Neiva.  

Relató que  lleva 82 meses detenido, que se encuentra en el Centro de Reclusión  de Rivera (Huila) desde el 26 de enero de 2013 y que ha realizado  diversas actividades con el propósito “redimir la pena”.  Así, según sus cálculos, ya ha descontado más  del 40% de la pena impuesta. Por esa razón, el 21 de abril de  2020 solicitó al Tribunal que le concediera la prisión  domiciliaria conforme a la declaratoria de emergencia sanitaria por  COVID 19, en los términos del Decreto 546 de 2020, pero el 24  de abril siguiente recibió de vuelta su petición con la  anotación de que nadie recibió correspondencia en las  instalaciones del Tribunal.  

Su pretensión  es que se protejan sus derechos fundamentales de igualdad y acceso a  la administración de justicia. Como consecuencia de ello, se  ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Neiva estudiar su petición y autorizar la sustitución  de la prisión en centro carcelario por la domiciliaria.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Esta  Sala asumió el conocimiento de la actuación. Además  del Tribunal accionado y el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario –INPEC—, vinculó al Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva –EPMSC—,  al Juzgado 4° Penal del Circuito, a la Fiscalía 1ª  Seccional y a la Procuraduría 267 Judicial Penal I, todos de  la misma ciudad.  

La Sala Segunda  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva  manifestó que no ha vulnerado ningún derecho del  accionante porque conoció la petición en el trámite  de tutela. Admitió que cuando JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS  envió la solicitud, no se estaba recibiendo correspondencia  física, pero sí electrónica. Informó que  el 24 de marzo de 2020, resolvió confirmar la sentencia  condenatoria del 3 de febrero de 2017, la cual se notificó por  escrito debido al confinamiento. Para ello, se envió oficio  3192, recibido por el procesado el 12 de mayo de 2020.  

Finalmente,  expresó que las diligencias se encuentran en la Secretaría  de la Sala Penal de esa Corporación.  

El Juzgado 4°  Penal del Circuito de Neiva  ratificó que emitió sentencia condenatoria contra  JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS el 3 de febrero de 2017 y que las  diligencias se encuentran en la Sala Penal del Tribunal de esa  ciudad, surtiéndose el recurso de apelación interpuesto  por la defensa.  

El Director  Encargado del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario de Neiva EPMSC NEIVA manifestó  que ASPRILLA ROJAS se encuentra recluido en ese establecimiento en  calidad de condenado por los delitos de fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y  hurto calificado. Dio a conocer, además, que la sentencia de  segunda instancia confirmó la condena y se notificó al  procesado el 11 de mayo de 2020.  

Alegó  inexistencia de afectación de derechos fundamentales, porque  la conducta por la que fue condenado el accionante se encuentra  excluida de la medida de prisión domiciliaria transitoria  consignada en el Decreto 546 de 2020. Por tanto, indicó que no  es viable enviar oficiosamente la documentación a la autoridad  judicial, pues la norma en mención facultó a los  Directores de Establecimientos Penitenciarios verificar los  requisitos objetivos. Por otro lado, indicó que la petición  del procesado se envió, pero por fuerza mayor no fue recibida  debido al cierre del Palacio de Justicia de Neiva.  

El Fiscal  Primero Seccional de Neiva contextualizó  los hechos por los que fue condenado JEISSON GABRIEL ASPRILLA,  ocurridos el 20 de octubre de 2012. Hizo un recuento procesal e  informó que no se vulneró ningún derecho del  accionante porque se han atendido todos sus requerimientos  relacionados con la libertad.  

El Procurador  267 Judicial I en Asuntos Penales de Neiva informó  que libró oficio a la Dirección de la cárcel del  distrito judicial de Neiva, con el propósito de que se analice  el caso del accionante y se examine si cumple con los presupuestos  establecidos en el Decreto 546 de 2020. Esto, porque el confinamiento  impide acceder al expediente para conclusiones más precisas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda  instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior  del Distrito Judicial.  

En este caso,  JEISSON GABRIEL ASPRILLA ROJAS considera vulnerados sus derechos  fundamentales porque envió una solicitud a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Neiva, con el fin de que se le sustituya la  detención preventiva intramural por domiciliaria, de acuerdo  con lo previsto en el Decreto 546 de 2020, pero la petición no  llegó a su destino por el cierre de las instalaciones  judiciales para el 21 de abril de 2020.  

El planteamiento  del accionante, además, se relaciona con que esa Corporación  no había resuelto el recurso de apelación presentado  contra la sentencia condenatoria dictada el 3 de febrero de 2017 por  el Juzgado 4° Penal del Circuito de esa ciudad.  

Al respecto, debe  precisarse que a través del Decreto en mención, el  Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria declarada por  el Covid-19, dispuso medidas tendientes a mitigar los efectos del  hacinamiento en los centros de reclusión y así  disminuir las probabilidades de contagio. Para ello, previó  sustituir la pena de prisión y la detención preventiva  en establecimientos carcelarios por la prisión y la detención  domiciliaria transitoria bajo ciertas condiciones.  

Pues bien,  estableció que las personas que podían beneficiarse de  tales medidas son: i)  quienes hayan cumplido 60 años, ii)  madres gestantes o con hijos menores de 3 años de edad; iii)  personas que padezcan algunas de las enfermedades crónicas  determinadas; iv)  personas con movilidad reducida por discapacidad; v)  cuando se trate condenas o procesos por delitos culposos; vi)  condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco años  de prisión y vii)  quienes hayan cumplido el 40% de la sanción. Siempre que no  estén incursas dentro de la excepción prevista en el  artículo 5º, y que los delitos por los que es juzgado o  fue condenado, no estén enlistados en el artículo 6°  del referido decreto.  

Un primer estudio  de tales requisitos corresponde al director del establecimiento  penitenciario donde se encuentra ASPRILLA ROJAS, quien manifestó  que la conducta por la que fue condenado el accionante está  excluida de la medida y que, por esa razón, no enviaría  la documentación al Tribunal. No obstante, la Procuraduría  Delegada intervino para solicitarle el estudio particular del caso.  

De cualquier  manera, el interesado tiene la posibilidad de acudir ante la  autoridad judicial que adelanta su actuación para solicitar la  sustitución de la pena de prisión por domiciliaria  transitoria. Este derecho no le ha sido coartado.  

No hay duda de que  hasta el momento los despachos judiciales no le quebrantaron al  demandante sus derechos fundamentales. Es más, el Tribunal  emitió la sentencia de segunda instancia que confirmó  la condena impuesta el 3 de febrero de 2017, debidamente notificada  en el centro de reclusión a ASPRILLA ROJAS el 12 de mayo de  2020, y explicó la Corporación, que desconocía  la solicitud del accionante hasta la acción de tutela.  

No obstante, es  válida la insatisfacción del accionante porque es  cierto que elaboró una petición y le fue devuelta  debido al cierre de los edificios judiciales, asociado a la  cuarentena decretada por el gobierno nacional en razón de la  pandemia del COVID 19. Esa situación de fuerza mayor que se  presentó el 21 de abril pasado y que interrumpió la  prestación del servicio, se superó con las medidas que  habilitaron el teletrabajo, entre éstas, la recepción  de solicitudes procesales a través de medios electrónicos.  Por tanto, se instará a la oficina jurídica del  establecimiento penitenciario para que, si no lo ha hecho, remita por  correo electrónico la petición de prisión  domiciliaria transitoria presentada por el accionante, a la autoridad  judicial respectiva.  

Se negará,  entonces, la protección constitucional demandada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela promovida por JEISSON GABRIEL ASPRILLA  ROJAS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por el Instituto Penitenciario y Carcelario  –INPEC— y la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Neiva (Huila).  

2. INSTAR a  la Oficina Jurídica del Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva EPMSC NEIVA  para que, si no lo ha hecho, que remita por correo electrónico  la petición de prisión domiciliaria transitoria  presentada por el actor a la autoridad judicial correspondiente.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

4.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÒN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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