STP302-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP302-2020  

Radicación  n° 108496  

Acta  02.  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020).  

I.  ASUNTO  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela presentada por YESSICA  LISBETH VALLEJO RIVAS,  contra el Consejo  Superior de la Judicatura,  la  Unidad  de Administración de Carrera Judicial de esa Corporación,  el Consejo  Seccional de la Judicatura de Antioquia  y la Universidad  Nacional de Colombia,  por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso  administrativo, igualdad, trabajo y acceso a la carrera judicial,  trámite al que fueron vinculados como terceros con interés  legítimo para intervenir, las personas que participaron en la  «Convocatoria  nº 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de  Servicios»1.  

II. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

YESSICA LISBETH  VALLEJO RIVAS concursó  para el cargo de oficial mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito,  ofertado por el Consejo Superior de la Judicatura en la «Convocatoria  nº 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de  Servicios».  

Mediante  Resolución CSJANTR19-362 del 17 de mayo de 2019, el Consejo  Seccional de la Judicatura de Antioquia publicó los resultados  de la prueba de conocimientos, donde la mencionada ciudadana registró  como «Sí  aprobó»2.  

De acuerdo con el  cronograma fijado por dicha Corporación, la publicación  del registro de elegibles estaba prevista para el 24 de octubre de  2019. Sin embargo, el 29 de octubre siguiente, a través de la  página web, el Consejo Superior de la Judicatura informó  que ante la solicitud de exhibición del cuadernillo de las  pruebas efectuada por algunos concursantes, debía incluirse  una jornada para ello y, por tanto, se publicaría un nuevo  cronograma.  

YESSICA LISBETH  VALLEJO RIVAS promueve  acción de tutela con fundamento en que existe un «actuar  moroso, dilatorio y difuso dentro de la Convocatoria»,  pues,  «hasta la fecha, se desconoce si se ha acordado la logística  respectiva o si se tiene prevista la exhibición de los  documentos, por lo que el proceso, luego de transcurridos caso  veinticinco (25) meses, está congelado»3.  

III.  PRETENSIONES  

La parte actora  invocó las siguientes:  

            

i. «Ordenar          al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración          de Carrera Judicial, que en el término perentorio de 48 horas          […] proceda a fijar fecha, en un plazo razonable y          prudencial, para la exhibición de documentos; resolviendo los          recursos pendientes dentro de las 48 horas siguientes a la          presentación de los escritos de sustentación.  

            

ii. Ordenar          al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración          de Carrera Judicial, que en el término perentorio de 48 horas          […], adopte un cronograma rígido, con términos          perentorios, que brinde seguridad jurídica y que permita          conocer con claridad y no a su abstracto arbitrio, las fechas en las          que se realizarán las actuaciones pendientes, todo dentro de          un término prudencial y razonable ( no otros 25 meses) […]»4.  

IV.  INTERVENCIONES  

Unidad  de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de  la Judicatura  

La Directora de  esa dependencia señaló que la actora carece de  legitimidad por activa, por cuanto al haber superado favorablemente  la prueba de conocimiento, no puede invocar como pretensión se  lleve a cabo la exhibición de los cuadernillos a los  concursantes que así lo solicitaron, ni que se resuelvan los  recursos por ellos interpuestos.  

Expuso que contra  la Resolución nº CSJANTR19-362 del 17 de mayo de 2019,  mediante la cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia  dio a conocer el resultado de la prueba de conocimientos, varias  personas interpusieron reposición y apelación y, un  número significativo de ellos, solicitó la exhibición  del cuadernillo de pruebas.  

Ante ello, el  mencionado Consejo Seccional expidió varios actos  administrativos con los que resolvió algunos de los recursos.  No obstante, respecto de quienes pidieron la exhibición, los  mismos de definirán una vez se lleve a cabo aquella fase.  

Por esa razón,  el 29 de octubre de 2019, a través de la página web de  la Rama Judicial se dio a conocer dicha situación y se señaló  que una vez acordada la logística para dicha jornada con la  Universidad Nacional, se publicaría el nuevo cronograma.  

Precisó que  actualmente esa Unidad, el Consejo Superior de la Judicatura y la  Universidad Nacional se encuentran adelantando las gestiones  necesarias tendientes a contratar la jornada de exhibición  nacional, que en principio, no se encontraba incluida en el  cronograma.  

Afirmó que,  además, algunos concursantes, por factores ajenos a la  voluntad de éstos, no pudieron presentaron la prueba de  conocimientos en la fecha prevista (3 de febrero de 2019), por lo  que, también se encuentra pendiente realizar esa jornada  supletoria.  

Indicó que  si bien, no existe referente normativo que establezca el término  de desarrollo de cada etapa del concurso, se crearon cronogramas  dentro de los cuales se pretendía llevar a cabo, sin embargo,  las situaciones particulares presentadas ni permitieron el normal  desarrollo y actualmente no es posible establecer fechas exactas.  

Finalmente, afirmó  que no se está vulnerado el derecho de acceso a cargos  públicos de la aspirante, pues aún se encuentra vigente  el registro de elegibles de la Convocatoria nº 3 y, por ende,  solamente hasta el fenecimiento del mismo -30 de diciembre de 2020-,  es posible entrar a considerar los nuevos.  

Universidad  Nacional de Colombia  

La Directora del  Proyecto «Concurso  de méritos abierto para proveer cargos de empleados de carrera  de tribunales, juzgados y centros de servicios del CSJ»   solicita la desvinculación de la Institución, sobre la  base de que, desconoce hasta el momento los parámetros fijados  por el Consejo Superior de la Judicatura.  

Sin perjuicio de  lo anterior, afirmó que, una vez se fijen las directrices, se  informará a los participantes, por los canales oficiales, todo  lo relacionado con dicha etapa.  

Otras  intervenciones  

– El ciudadano  Jimmy José Martínez Ropero, concursante expuso que la  tardanza en el desarrollo del concurso ha afectado no solo los  derechos de la accionante, sino también las de las personas  que como él, tienen una expectativa legítima de  pertenecer a la lista de elegibles.  

Indicó que  si la inscripción es individual, debería salir el  registro de elegibles de las personas que no tienen pendiente la  resolución de los recursos, y a los que les prospere con la  exhibición, incluirlos posteriormente.  

– Por otra parte,  se recibió escrito del «GRUPO CIUDADANO IGUALDAD Y  MÉRITO», que afirman, son un «grupo  de ciudadanos preocupados por el desarrollo de los concursos públicos  de méritos que adelanta el Consejo Superior de la Judicatura»,  donde manifestaron coadyuvar la acción, pues, en efecto,  existido una prolongación indefinida en el desarrollo del  concurso de méritos mencionado por la accionante.  

V.  CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para  pronunciarse, en primera instancia, sobre la demanda de tutela  interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura.  

De la  legitimidad por activa  

La Unidad de  Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la  Judicatura alegó que YESSICA  LISBETH VALLEJO RIVAS carece  de legitimidad para promover la acción de tutela, con  fundamento en que sus pretensiones están dirigidas a que se  lleve a cabo el procedimiento de exhibición del cuadernillo de  la prueba de conocimiento respecto de personas que así lo  solicitaron, dentro de las que ella no se encuentra.  

Este alegato no  tiene vocación de prosperar, dado que, a partir de la lectura  de la demanda de tutela y de la trascripción contenida en el  acápite de pretensiones, es claro que la reclamación de  la actora no sólo se circunscribe a este aspecto, sino a que  se establezca un cronograma que permita el avance del concurso.  

Y si bien,  puntualizó en la exhibición de los cuadernillos a los  concursantes que así lo solicitaron, ello obedece a que conoce  que el desarrollo se ha visto aplazado por ese aspecto.  

Luego, es claro  que el interés de la demandante en que se culminé con  el desarrollo del concurso, la legitima para incoar la presente  acción.  

Del caso en  concreto  

En  el sub lite  el  problema jurídico consiste en determinar si el Consejo  Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de  Carrera Judicial de esa Corporación, el Consejo Seccional de  la Judicatura de Antioquia y la Universidad Nacional de Colombia, han  vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso  administrativo, trabajo y acceso a cargos públicos de YESSICA  LISBETH VALLEJO RIVAS,  por  el incumplimiento el cronograma inicialmente dispuesto para el  desarrollo de la «Convocatoria  nº 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de  Servicios».  

A  partir de la intervención de las entidades vinculadas, en  especial de la Unidad de Administración de Carrera Judicial,  se advierte que el incumplimiento de las fechas inicialmente  establecidas para el desarrollo del concurso está plenamente  justificado.  

En  concreto, dentro del cronograma previsto inicialmente por el Consejo  Seccional de la Judicatura de Antioquia, se tenía previsto que  la publicación de la Resolución que conformaba la lista  de elegibles ocurriría el 24 de octubre de 2019.  

Sin  embargo, como lo describió la Unidad de Administración  de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se  presentó una situación no contemplada en el cronograma,  esto es, que varios de los concursantes que recurrieron el acto  administrativo de resultados de la prueba de conocimiento,  solicitaron la exhibición de los cuadernillos de la misma.  

Situación  que originó la imposibilidad de resolver los recursos  interpuesto por quienes solicitaron la exhibición del mismo y  adicionar una nueva fase que permita atender esa última  reclamación.  

Así  mismo, de acuerdo con lo informado por la Unidad en mención,  se encuentra pendiente que algunas personas presenten la prueba de  conocimiento, quienes por situaciones ajenas a sus voluntades no  pudieron hacerlo en la fecha asignada.  

Luego,  es claro que, la no culminación de concurso de méritos  de la Convocatoria nº 4 no ha obedecido a un acto de negligencia  por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Seccional de  Antioquia, ni  la Universidad Nacional, sino a circunstancias  novedosas y razonables presentadas en el desarrollo de mismo.  

Finalmente,  tampoco se puede afirmar que la no finalización del concurso  actualmente vulnere garantías fundamentales, pues lo cierto es  que, de acuerdo con lo indicado por la Unidad en mención, aún  se encuentra vigente la lista de elegibles de la Convocatoria nº  3 y por tanto, la nueva que se expida con ocasión de la  Convocatoria nº 4 podrá entrar en vigencia una vez  aquella pierda vigencia, hecho que ocurrirá el 30 de diciembre  de 2020.  

Por  las razones expuestas  el amparo será negado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Negar  el  amparo deprecado por YESSICA  LISBETH VALLEJO RIVAS,  por  las razones contenidas en la parte motiva.  

Segundo:  Remitir  el expediente,  en  el caso que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          En          el auto del 12 de diciembre de 2019, mediante el cual se avocó          el conocimiento, se dispuso, por conducto de la Unidad de          Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la          Judicatura, informar de la presente acción de tutela a las          personas que participaron en la «Convocatoria          nº 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de          Servicios», para que, si era su deseo, intervinieran como          tercero con interés legítimo para intervenir.  

2          Folio          6, cuaderno tutela.  

3          Folio          2, ib.  

4          Ib.      

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