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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP302-2020
Radicación n° 108496
Acta 02.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020).
I. ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por YESSICA LISBETH VALLEJO RIVAS, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial de esa Corporación, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso administrativo, igualdad, trabajo y acceso a la carrera judicial, trámite al que fueron vinculados como terceros con interés legítimo para intervenir, las personas que participaron en la «Convocatoria nº 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios»1.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
YESSICA LISBETH VALLEJO RIVAS concursó para el cargo de oficial mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito, ofertado por el Consejo Superior de la Judicatura en la «Convocatoria nº 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios».
Mediante Resolución CSJANTR19-362 del 17 de mayo de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia publicó los resultados de la prueba de conocimientos, donde la mencionada ciudadana registró como «Sí aprobó»2.
De acuerdo con el cronograma fijado por dicha Corporación, la publicación del registro de elegibles estaba prevista para el 24 de octubre de 2019. Sin embargo, el 29 de octubre siguiente, a través de la página web, el Consejo Superior de la Judicatura informó que ante la solicitud de exhibición del cuadernillo de las pruebas efectuada por algunos concursantes, debía incluirse una jornada para ello y, por tanto, se publicaría un nuevo cronograma.
YESSICA LISBETH VALLEJO RIVAS promueve acción de tutela con fundamento en que existe un «actuar moroso, dilatorio y difuso dentro de la Convocatoria», pues, «hasta la fecha, se desconoce si se ha acordado la logística respectiva o si se tiene prevista la exhibición de los documentos, por lo que el proceso, luego de transcurridos caso veinticinco (25) meses, está congelado»3.
III. PRETENSIONES
La parte actora invocó las siguientes:
i. «Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, que en el término perentorio de 48 horas […] proceda a fijar fecha, en un plazo razonable y prudencial, para la exhibición de documentos; resolviendo los recursos pendientes dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de los escritos de sustentación.
ii. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, que en el término perentorio de 48 horas […], adopte un cronograma rígido, con términos perentorios, que brinde seguridad jurídica y que permita conocer con claridad y no a su abstracto arbitrio, las fechas en las que se realizarán las actuaciones pendientes, todo dentro de un término prudencial y razonable ( no otros 25 meses) […]»4.
IV. INTERVENCIONES
Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura
La Directora de esa dependencia señaló que la actora carece de legitimidad por activa, por cuanto al haber superado favorablemente la prueba de conocimiento, no puede invocar como pretensión se lleve a cabo la exhibición de los cuadernillos a los concursantes que así lo solicitaron, ni que se resuelvan los recursos por ellos interpuestos.
Expuso que contra la Resolución nº CSJANTR19-362 del 17 de mayo de 2019, mediante la cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dio a conocer el resultado de la prueba de conocimientos, varias personas interpusieron reposición y apelación y, un número significativo de ellos, solicitó la exhibición del cuadernillo de pruebas.
Ante ello, el mencionado Consejo Seccional expidió varios actos administrativos con los que resolvió algunos de los recursos. No obstante, respecto de quienes pidieron la exhibición, los mismos de definirán una vez se lleve a cabo aquella fase.
Por esa razón, el 29 de octubre de 2019, a través de la página web de la Rama Judicial se dio a conocer dicha situación y se señaló que una vez acordada la logística para dicha jornada con la Universidad Nacional, se publicaría el nuevo cronograma.
Precisó que actualmente esa Unidad, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional se encuentran adelantando las gestiones necesarias tendientes a contratar la jornada de exhibición nacional, que en principio, no se encontraba incluida en el cronograma.
Afirmó que, además, algunos concursantes, por factores ajenos a la voluntad de éstos, no pudieron presentaron la prueba de conocimientos en la fecha prevista (3 de febrero de 2019), por lo que, también se encuentra pendiente realizar esa jornada supletoria.
Indicó que si bien, no existe referente normativo que establezca el término de desarrollo de cada etapa del concurso, se crearon cronogramas dentro de los cuales se pretendía llevar a cabo, sin embargo, las situaciones particulares presentadas ni permitieron el normal desarrollo y actualmente no es posible establecer fechas exactas.
Finalmente, afirmó que no se está vulnerado el derecho de acceso a cargos públicos de la aspirante, pues aún se encuentra vigente el registro de elegibles de la Convocatoria nº 3 y, por ende, solamente hasta el fenecimiento del mismo -30 de diciembre de 2020-, es posible entrar a considerar los nuevos.
Universidad Nacional de Colombia
La Directora del Proyecto «Concurso de méritos abierto para proveer cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios del CSJ» solicita la desvinculación de la Institución, sobre la base de que, desconoce hasta el momento los parámetros fijados por el Consejo Superior de la Judicatura.
Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que, una vez se fijen las directrices, se informará a los participantes, por los canales oficiales, todo lo relacionado con dicha etapa.
Otras intervenciones
– El ciudadano Jimmy José Martínez Ropero, concursante expuso que la tardanza en el desarrollo del concurso ha afectado no solo los derechos de la accionante, sino también las de las personas que como él, tienen una expectativa legítima de pertenecer a la lista de elegibles.
Indicó que si la inscripción es individual, debería salir el registro de elegibles de las personas que no tienen pendiente la resolución de los recursos, y a los que les prospere con la exhibición, incluirlos posteriormente.
– Por otra parte, se recibió escrito del «GRUPO CIUDADANO IGUALDAD Y MÉRITO», que afirman, son un «grupo de ciudadanos preocupados por el desarrollo de los concursos públicos de méritos que adelanta el Consejo Superior de la Judicatura», donde manifestaron coadyuvar la acción, pues, en efecto, existido una prolongación indefinida en el desarrollo del concurso de méritos mencionado por la accionante.
V. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, sobre la demanda de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura.
De la legitimidad por activa
La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura alegó que YESSICA LISBETH VALLEJO RIVAS carece de legitimidad para promover la acción de tutela, con fundamento en que sus pretensiones están dirigidas a que se lleve a cabo el procedimiento de exhibición del cuadernillo de la prueba de conocimiento respecto de personas que así lo solicitaron, dentro de las que ella no se encuentra.
Este alegato no tiene vocación de prosperar, dado que, a partir de la lectura de la demanda de tutela y de la trascripción contenida en el acápite de pretensiones, es claro que la reclamación de la actora no sólo se circunscribe a este aspecto, sino a que se establezca un cronograma que permita el avance del concurso.
Y si bien, puntualizó en la exhibición de los cuadernillos a los concursantes que así lo solicitaron, ello obedece a que conoce que el desarrollo se ha visto aplazado por ese aspecto.
Luego, es claro que el interés de la demandante en que se culminé con el desarrollo del concurso, la legitima para incoar la presente acción.
Del caso en concreto
En el sub lite el problema jurídico consiste en determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial de esa Corporación, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Universidad Nacional de Colombia, han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo y acceso a cargos públicos de YESSICA LISBETH VALLEJO RIVAS, por el incumplimiento el cronograma inicialmente dispuesto para el desarrollo de la «Convocatoria nº 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios».
A partir de la intervención de las entidades vinculadas, en especial de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, se advierte que el incumplimiento de las fechas inicialmente establecidas para el desarrollo del concurso está plenamente justificado.
En concreto, dentro del cronograma previsto inicialmente por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se tenía previsto que la publicación de la Resolución que conformaba la lista de elegibles ocurriría el 24 de octubre de 2019.
Sin embargo, como lo describió la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se presentó una situación no contemplada en el cronograma, esto es, que varios de los concursantes que recurrieron el acto administrativo de resultados de la prueba de conocimiento, solicitaron la exhibición de los cuadernillos de la misma.
Situación que originó la imposibilidad de resolver los recursos interpuesto por quienes solicitaron la exhibición del mismo y adicionar una nueva fase que permita atender esa última reclamación.
Así mismo, de acuerdo con lo informado por la Unidad en mención, se encuentra pendiente que algunas personas presenten la prueba de conocimiento, quienes por situaciones ajenas a sus voluntades no pudieron hacerlo en la fecha asignada.
Luego, es claro que, la no culminación de concurso de méritos de la Convocatoria nº 4 no ha obedecido a un acto de negligencia por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Seccional de Antioquia, ni la Universidad Nacional, sino a circunstancias novedosas y razonables presentadas en el desarrollo de mismo.
Finalmente, tampoco se puede afirmar que la no finalización del concurso actualmente vulnere garantías fundamentales, pues lo cierto es que, de acuerdo con lo indicado por la Unidad en mención, aún se encuentra vigente la lista de elegibles de la Convocatoria nº 3 y por tanto, la nueva que se expida con ocasión de la Convocatoria nº 4 podrá entrar en vigencia una vez aquella pierda vigencia, hecho que ocurrirá el 30 de diciembre de 2020.
Por las razones expuestas el amparo será negado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Negar el amparo deprecado por YESSICA LISBETH VALLEJO RIVAS, por las razones contenidas en la parte motiva.
Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 En el auto del 12 de diciembre de 2019, mediante el cual se avocó el conocimiento, se dispuso, por conducto de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, informar de la presente acción de tutela a las personas que participaron en la «Convocatoria nº 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios», para que, si era su deseo, intervinieran como tercero con interés legítimo para intervenir.
2 Folio 6, cuaderno tutela.
3 Folio 2, ib.
4 Ib.