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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP2004-2020
Radicación n.° 108674
Acta n.°23
Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela presentada por Daniel León Sánchez Rojas contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos.
Al presente trámite fueron vinculados la Universidad Nacional de Colombia y los participantes del concurso de méritos Nro. 4, para la provisión de los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios en Antioquia.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia implementó el Acuerdo CSJANTA17-2971 del 6 de octubre de 2017, por medio del cual convocó «al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios».
1.2. Daniel León Sánchez se inscribió para el cargo de Secretario de Juzgado y el 3 de febrero de 2019 presentó las pruebas de conocimiento, aptitudes y psicotécnicas.
1.3. Mediante Resolución n.° CSJANTR19-362 del 17 de mayo de esa anualidad, publicaron los resultados del examen, aprobando el mismo con puntaje 945.75.
1.4. El 16 de octubre siguiente, se transmitió la resolución que resolvía los recursos de reposición en contra del resultado de las pruebas y según el cronograma de las etapas del concurso, el 24 de ese mismo mes y año, cada Seccional publicaría la resolución con los registros seccionales de Elegibles.
1.5. Sin embargo, el registro no se dio y el 29 de octubre de 2019, a través de la página web, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia informó que ante la solicitud de exhibición del cuadernillo de las pruebas efectuada por algunos concursantes, debía incluirse una jornada para ello y, por tanto, se publicaría un nuevo cronograma.
Resaltó que desde esa calenda han transcurrido 64 días sin que a la fecha se conozcan los tiempos o los términos para la continuación de las etapas restantes del concurso.
Indicó que la afectación de sus derechos proviene de la extensa, indefinida e injustificada dilación del concurso de méritos, dada la inexistencia de cronograma definido.
Adujo, que han transcurrido más de dos años desde el inicio del concurso de méritos sin que el mismo haya finalizado, lo que impide iniciar uno nuevo.
Solicitó ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, que en el término de 48 horas se publiqué un nuevo cronograma que establezca plazos razonables para las etapas que faltan para la finalización del concurso de méritos Nro. 4.
2. Las respuestas
2.1. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia manifestó que no cuentan con la competencia para decidir modificaciones al cronograma del proceso de selección del concurso de méritos Nro. 4.
Ante ello solicitó la desvinculación de esa Universidad, o, que en su defecto, de denieguen las pretensiones alegadas, teniendo en cuenta que ese ente no ha vulnerado ninguno de los preceptos constitucionales del accionante.
2.2. La Unidad de Administración de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura informó que su competencia se limita a la coordinación de actividades requeridas para dar cumplimiento a los concursos.
Sobre el caso particular de la Convocatoria 4, en la que se encuentra inscrito Sánchez Rojas, junto a 150.576 aspirantes más, indicó que 1.657 concursantes que no superaron las pruebas de conocimiento, en ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa, solicitaron la exhibición de los cuadernillos y soportes de los puntajes obtenidos. Lo que hace necesario dar prevalencia al interés general, que para el caso es garantizar el debido proceso a todos y cada uno de los aspirantes.
Manifestó que en la actualidad, junto con la Universidad Nacional, adelantan las gestiones necesarias para contratar la jornada de exhibición a nivel nacional, etapa que en un principio no se encontraba incluida en el contrato ni el cronograma inicial, y que establecida la fecha, lugar y logística pertinente, se realizará la publicación correspondiente.
Adujo que los registros de elegibles de la convocatoria Nro. 3 se encuentran vigentes, por lo que, hasta que pierdan vigencia se pueden considerar nuevos registros y en el caso de Antioquia esto ocurrirá el 30 de diciembre de 2020, con lo cual no vislumbra la vulneración del derecho de acceso a cargos públicos de ningún aspirante.
Consideró que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante y que las etapas del concurso se han adelantado conforme a ley y reglamentos, además, con el respeto por el derecho de defensa y contradicción de los aspirantes. Por ende solicita negar el amparo invocado.
2.3. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia relacionó las etapas que a la fecha se han agotado del concurso y requirió desestimar lo pretendido por el actor, en atención a que, desde la publicación del cronograma de las actividades de la convocatoria nº. 4, se especificó «que este es susceptible de ajustes derivados de circunstancias sobrevinientes que impidan su ejecución».
Resaltó que a la fecha se encuentra pendiente la jornada de exhibición nacional y un nuevo cronograma para las etapas subsiguientes. Adicional a ello, un examen de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades, para los aspirantes habilitados.
2.4. El participante Cesar David Osorio Cuervo presentó memorial con el que coadyuva las pretensiones de la demanda e insiste en los inconvenientes presentados en la convocatoria censurada.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a cargos públicos del interesado, por la tardanza en modificar el cronograma inicial del concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de Antioquia.
2. El artículo 86 de la Constitución Política estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales del ciudadano, ante su vulneración o amenaza, cuando ésta se derive de una acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
Ahora bien, ha sostenido de forma pacífica la Sala, que cuando se controvierte un concurso de méritos, la vía contencioso administrativa puede no brindar una solución pronta y adecuada al reclamo constitucional, por lo cual resulta procedente el análisis de la situación por la vía de amparo, pero no porque se controvierta el contenido de los acuerdos que regulan cada convocatoria, sino la interpretación que de tales actos han hecho las autoridades involucradas cuando los aplican en cada asunto (Al respecto, ver CSJ STP16437 – 2014, CSJ STP17167 – 2014, entre otras).
3. Ahora, de las respuestas allegadas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial y del Consejo Seccional de la Judicatura Seccional de Antioquia, se puede determinar que la suspensión del cronograma de actividades en el concurso censurado se encuentra plenamente justificada.
En efecto, el 24 de octubre de 2019 debía publicarse la resolución que conformaba la lista de elegibles, sin embargo se presentó una situación no contemplada en el cronograma, esto es, que 1.657 concursantes que no superaron las pruebas de conocimiento solicitaron la exhibición de los cuadernillos de la misma y de los soportes de los puntajes obtenidos.
Situación que originó la imposibilidad de resolver los recursos interpuestos por quienes solicitaron la exhibición de los mismos y adicionar una nueva fase al contrato y al cronograma de actividades inicial, que permita atender esa última reclamación.
La que la Unidad de Administración de Carrera y la Universidad Nacional se encuentran realizando las gestiones tendientes a la contratación de una jornada a nivel nacional de exhibición de lo requerido por los concursantes en la que se garanticen sus derechos al debido proceso e igualdad.
Así mismo, de acuerdo con lo informado por el Consejo Seccional de Antioquia, se encuentra pendiente que algunas personas presenten la prueba de conocimiento, quienes por situaciones ajenas a sus voluntades no pudieron hacerlo en la fecha asignada.
Luego, es claro que, la no culminación de concurso de méritos de la Convocatoria nº. 4 no ha obedecido a un acto de negligencia o de falta de organización por parte de los accionados, sino a circunstancias novedosas y razonables presentadas en el desarrollo de mismo.
A esa conclusión se arriba luego de observar la gran cantidad de personas a las que se debe garantizar la posibilidad de conocer los soportes que sirvieron de base para la puntuación obtenida y adicional, a que esta actividad se realizará en todo el País.
Finalmente, tampoco se puede afirmar que la no finalización del concurso actualmente vulnere garantías fundamentales, pues lo cierto es que, de acuerdo con lo indicado por la Unidad en mención, «ni el Decreto Ley 52 de 1987 ni en la Ley 270 de 1996 se establece un término perentorio para la conformación de la lista de elegibles, luego de la convocatoria del respectivo concurso», sumado a que aún se encuentra vigente la lista de elegibles de la Convocatoria nº 3 y por tanto, la nueva que se expida con ocasión de la Convocatoria nº 4 podrá entrar en vigencia una vez aquella pierda vigencia, hecho que ocurrirá el 30 de diciembre de 2020.
Por las anteriores razones se negará el amparo propuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. NEGAR la tutela presentada por Daniel León Sánchez Rojas.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Jaime Humberto Moreno Acero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
RADICADO: 108674
ACCIONANTE: Daniel León Sánchez Rojas.
ACCIONADO: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y la Universidad Nacional.
Asunto: Problema jurídico:
Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos del interesado, dentro de la Convocatoria nº 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios del Departamento de Antioquia.
DECISIÓN:
DECLARA IMPROCEDENTE la tutela presentada. La Sala considera que la suspensión del cronograma del concurso censurado se encuentra justificada.
Se ha determinado que la no culminación de concurso de méritos de la Convocatoria nº 4 no ha obedecido a un acto de negligencia o de falta de organización por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Seccional de Antioquia, ni la Universidad Nacional, sino a circunstancias novedosas y razonables presentadas en el desarrollo de mismo.
Sala del 06 de febrero de 2019
Proyectó: ALEXANDER CHACÓN V.