STP2004-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP2004-2020  

Radicación  n.°  108674  

Acta  n.°23  

Bogotá,  D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela presentada por Daniel  León Sánchez Rojas contra  la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y el  Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta  vulneración de  sus derechos al debido proceso administrativo y al acceso a cargos  públicos.  

Al presente trámite  fueron vinculados la Universidad Nacional de Colombia y los  participantes del concurso de méritos Nro. 4, para la  provisión de los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y  Centros de Servicios en Antioquia.    

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1.  El  Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia implementó el  Acuerdo CSJANTA17-2971 del 6 de octubre de 2017, por medio del cual  convocó «al  concurso de méritos para la conformación del Registro  Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de  empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios».  

1.2.  Daniel  León Sánchez se  inscribió para el cargo de Secretario de Juzgado y el 3 de  febrero de 2019 presentó las pruebas de conocimiento,  aptitudes y psicotécnicas.  

1.3.  Mediante Resolución n.° CSJANTR19-362 del 17 de mayo de  esa anualidad, publicaron los resultados del examen, aprobando el  mismo con puntaje 945.75.  

1.4.  El 16 de octubre siguiente, se transmitió la resolución  que resolvía los recursos de reposición en contra del  resultado de las pruebas y según el cronograma de las etapas  del concurso, el 24 de ese mismo mes y año, cada Seccional  publicaría la resolución con los registros seccionales  de Elegibles.  

1.5.  Sin embargo, el registro no se dio y el 29 de octubre de 2019, a  través de la página web, el Consejo Seccional de la  Judicatura de Antioquia informó que  ante la solicitud de exhibición del cuadernillo de las pruebas  efectuada por algunos concursantes, debía incluirse una  jornada para ello y, por tanto, se publicaría un nuevo  cronograma.  

Resaltó  que desde esa calenda han transcurrido 64 días sin que a la  fecha se conozcan los tiempos o los términos para la  continuación de las etapas restantes del concurso.  

Indicó  que la afectación de sus derechos proviene de la extensa,  indefinida e injustificada dilación del concurso de méritos,  dada la inexistencia de cronograma definido.  

Adujo,  que han transcurrido más de dos años desde el inicio  del concurso de méritos sin que el mismo haya finalizado, lo  que impide iniciar uno nuevo.  

Solicitó  ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional  de la Judicatura de Antioquia, que en el término de 48 horas  se publiqué un nuevo cronograma que establezca plazos  razonables para las etapas que faltan para la finalización del  concurso de méritos Nro. 4.  

2.  Las respuestas  

2.1.  El Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional de  Colombia manifestó que no cuentan con la competencia para  decidir modificaciones al cronograma del proceso de selección  del concurso de méritos Nro. 4.  

Ante  ello solicitó la desvinculación de esa Universidad, o,  que en su defecto, de denieguen las pretensiones alegadas, teniendo  en cuenta que ese ente no ha vulnerado ninguno de los preceptos  constitucionales del accionante.  

2.2.  La Unidad de Administración de Carrera del Consejo Superior de  la Judicatura informó que su competencia se limita a la  coordinación de actividades requeridas para dar cumplimiento a  los concursos.  

Sobre  el caso particular de la Convocatoria 4, en la que se encuentra  inscrito Sánchez  Rojas,  junto  a 150.576 aspirantes más, indicó que 1.657 concursantes  que no superaron las pruebas de conocimiento, en ejercicio de sus  derechos de contradicción y defensa, solicitaron la exhibición  de los cuadernillos y soportes de los puntajes obtenidos. Lo que hace  necesario dar prevalencia al interés general, que para el caso  es garantizar el debido proceso a todos y cada uno de los aspirantes.  

Manifestó  que en la actualidad, junto con la Universidad Nacional, adelantan  las gestiones necesarias para contratar la jornada de exhibición  a nivel nacional, etapa que en un principio no se encontraba incluida  en el contrato ni el cronograma inicial, y que establecida la fecha,  lugar y logística pertinente, se realizará la  publicación correspondiente.   

Adujo que los  registros de elegibles de la convocatoria Nro. 3 se encuentran  vigentes, por lo que, hasta que pierdan vigencia se pueden considerar  nuevos registros y en el caso de Antioquia esto ocurrirá el 30  de diciembre de 2020, con lo cual no vislumbra la vulneración  del derecho de acceso a cargos públicos de ningún  aspirante.  

Consideró  que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la parte  accionante y que las etapas del concurso se han adelantado conforme a  ley y reglamentos, además, con el respeto por el derecho de  defensa y contradicción de los aspirantes. Por ende solicita  negar el amparo invocado.  

2.3.  El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia  relacionó las etapas que a la fecha se han agotado del  concurso y requirió desestimar lo pretendido por el actor, en  atención a que, desde la publicación del cronograma de  las actividades de la convocatoria nº. 4, se especificó  «que  este es susceptible de ajustes derivados de circunstancias  sobrevinientes que impidan su ejecución».  

Resaltó que  a la fecha se encuentra pendiente la jornada de exhibición  nacional y un nuevo cronograma para las etapas subsiguientes.  Adicional a ello, un examen de conocimientos, competencias, aptitudes  y/o habilidades, para los aspirantes habilitados.  

2.4.  El participante Cesar  David Osorio Cuervo presentó  memorial con el que coadyuva las pretensiones de la demanda e insiste  en los inconvenientes presentados en la convocatoria censurada.  

CONSIDERACIONES  

1. Corresponde a  la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los  derechos al debido proceso y  acceso a cargos públicos  del interesado, por la tardanza en modificar el cronograma inicial  del concurso de méritos para la provisión de los cargos  de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de  Servicios de Antioquia.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política estableció la  tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y  residual que tiene por objeto la protección efectiva e  inmediata de los derechos fundamentales del ciudadano, ante su  vulneración o amenaza, cuando ésta se derive de una  acción u omisión atribuible a las autoridades públicas  o a los particulares, en los casos que la ley regula y siempre que el  interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.  

Ahora bien, ha  sostenido de forma pacífica la Sala, que cuando se  controvierte un concurso de méritos, la vía contencioso  administrativa puede no brindar una solución pronta y adecuada  al reclamo constitucional, por lo cual resulta procedente el análisis  de la situación por la vía de amparo, pero no porque se  controvierta el contenido de los acuerdos que regulan cada  convocatoria, sino la interpretación que de tales actos han  hecho las autoridades involucradas cuando los aplican en cada asunto  (Al respecto, ver CSJ STP16437 – 2014, CSJ STP17167 –  2014, entre otras).  

3.  Ahora,  de las respuestas allegadas por la Unidad de Administración de  Carrera Judicial y  del Consejo Seccional de la Judicatura Seccional  de Antioquia, se puede determinar que la suspensión del  cronograma de actividades en el concurso censurado se encuentra  plenamente justificada.  

En  efecto, el 24 de octubre de 2019 debía publicarse la  resolución que conformaba la lista de elegibles, sin embargo  se  presentó una situación no contemplada en el cronograma,  esto es, que 1.657 concursantes que no superaron las pruebas de  conocimiento solicitaron la exhibición de los cuadernillos de  la misma y de los soportes de los puntajes obtenidos.  

Situación  que originó la imposibilidad de resolver los recursos  interpuestos por quienes solicitaron la exhibición de los  mismos y adicionar una nueva fase al contrato y al cronograma de  actividades inicial, que permita atender esa última  reclamación.  

La  que la Unidad de Administración de Carrera y la Universidad  Nacional se encuentran realizando las gestiones tendientes a la  contratación de una jornada a nivel nacional de exhibición  de lo requerido por los concursantes en la que se garanticen sus  derechos al debido proceso e igualdad.  

Así  mismo, de acuerdo con lo informado por el  Consejo Seccional de  Antioquia, se encuentra pendiente que algunas personas presenten la  prueba de conocimiento, quienes por situaciones ajenas a sus  voluntades no pudieron hacerlo en la fecha asignada.  

Luego,  es claro que, la no culminación de concurso de méritos  de la Convocatoria nº. 4 no ha obedecido a un acto de  negligencia o de falta de organización por parte de los  accionados, sino a circunstancias novedosas y razonables presentadas  en el desarrollo de mismo.  

A  esa conclusión se arriba luego de observar la gran cantidad de  personas a las que se debe garantizar la posibilidad de conocer los  soportes que sirvieron de base para la puntuación obtenida y  adicional, a que esta actividad se realizará en todo el País.  

Finalmente,  tampoco se puede afirmar que la no finalización del concurso  actualmente vulnere garantías fundamentales, pues lo cierto es  que, de acuerdo con lo indicado por la Unidad en mención, «ni  el Decreto Ley 52 de 1987 ni en la Ley 270 de 1996 se establece un  término perentorio para la conformación de la lista de  elegibles, luego de la convocatoria del respectivo concurso»,  sumado a  que aún se encuentra vigente la lista de elegibles de la  Convocatoria nº 3 y por tanto, la nueva que se expida con  ocasión de la Convocatoria nº 4 podrá entrar en  vigencia una vez aquella pierda vigencia, hecho que ocurrirá  el 30 de diciembre de 2020.  

Por las anteriores  razones se negará el amparo propuesto.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  NEGAR la  tutela presentada por Daniel  León Sánchez Rojas.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

TUTELA DE  PRIMERA INSTANCIA  

RADICADO:  108674  

ACCIONANTE:  Daniel  León Sánchez Rojas.  

ACCIONADO:  Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo  Seccional de la Judicatura de Antioquia, y la Universidad Nacional.  

Asunto:  Problema jurídico:  

Corresponde  a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los  derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos del  interesado, dentro de la  Convocatoria  nº 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios  del Departamento de Antioquia.  

DECISIÓN:  

DECLARA  IMPROCEDENTE la tutela presentada.  La  Sala considera que la suspensión del cronograma del concurso  censurado se encuentra justificada.  

Se  ha determinado que la no culminación de concurso de méritos  de la Convocatoria nº 4 no ha obedecido a un acto de negligencia  o de falta de organización por parte del Consejo Superior de  la Judicatura, la Seccional de Antioquia, ni la Universidad Nacional,  sino a circunstancias novedosas y razonables presentadas en el  desarrollo de mismo.  

Sala  del 06 de febrero de 2019  

Proyectó:  ALEXANDER  CHACÓN V.  

      

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