Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1851-2020
Radicación # 109201
Acta 037
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Juzgado 7º Penal Municipal de Cartagena, contra la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor de CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN, vulnerado por esa autoridad judicial y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena.
Al trámite fueron vinculados A Tiempo Servicios S. A. S. y Jorge Iván Gallego Cano.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Jorge Iván Gallego Cano desempeñándose en el cargo de «volteador de bandejas» en la empresa A Tiempo Servicios S. A. S., fue incapacitado por enfermedad profesional entre el 11 de marzo y el 16 de junio de 2019.
Las incapacidades emitidas a su nombre debían ser canceladas por la administradora de riesgos laborales La Equidad Seguros S. A. Razón por la cual, Gallego Cano reclamó, a través de una acción de tutela, el reconocimiento y pago de las mismas.
Por fallo del 24 de julio de 2019, el Juzgado 7º Penal Municipal de Cartagena le amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y el mínimo vital. Le ordenó a la compañía demandada, en consecuencia, pagar las sumas pretendidas, así como las correspondientes incapacidades que en lo sucesivo se generen, teniendo en cuenta el 100% de su asignación básica salarial.
Ante el incumplimiento de la anterior determinación, el 26 de septiembre siguiente ese despacho judicial sancionó con 5 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes a CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN, Presidente Ejecutivo de La Equidad Seguros S. A.
Surtido el grado jurisdiccional de consulta, el 11 de octubre de 2019 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena confirmó la sanción.
El aquí accionante, CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN, expuso que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que allegó, desde el 23 de julio de 2019, la representación legal de La Equidad S. A. está en cabeza de Néstor Raúl Hernández Ospina, en su condición de Presidente Ejecutivo de la entidad. Le corresponde a él, en consecuencia, asumir el cumplimiento de la sentencia de tutela del 24 de julio de 2019, expedida por el Juzgado 7° Penal Municipal de Cartagena.
Indicó que tal situación la informó al juzgado referido Jesús Alberto Valderrama Lozano, Apoderado General de La Equidad Seguros S. A. Pese a ello, ningún pronunciamiento se produjo al respecto, manteniéndose en firme la sanción en su contra.
Por tal razón, estimó que los despachos judiciales que la dictaron incurrieron en vía de hecho al sancionarlo cuando era el llamado a cumplir el fallo de tutela.
Resaltó, además, que ya La Equidad Seguros S. A. pagó las incapacidades a las que se refirió el juez de tutela.
Así las cosas, a través de apoderado judicial, VILLA RENDÓN solicitó proteger su derecho al debido proceso y dejar sin efectos la sanción impuesta en su contra.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 27 de noviembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.
El Juzgado 7º Penal Municipal de Cartagena solicitó se niegue la demanda, dada la falta de legitimación en la causa por activa.
Así mismo, destacó que la obligación de cumplir la sentencia de tutela no desaparece por el hecho de que el accionante no ostente el cargo, pues lo importante es determinar si estuvo en posibilidad de dar cumplimiento a las órdenes judiciales, lo cual será decidido cuando resuelva la solicitud de nulidad o inaplicación de la sanción, tan pronto regrese el expediente que se encuentra en calidad de préstamo.
A Tiempo Servicios S. A. S. solicitó su desvinculación del presente trámite, tras su falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor de CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN. Encontró que el trámite incidental no se llevó en debida forma, dado que no se garantizaron los derechos a la defensa, contradicción y debido proceso del accionante.
En lo esencial, señaló la primera instancia que no se individualizó en debida forma quién debía cumplir el mandato constitucional, pues se le sancionó al actor por desacato a pesar de que acorde con el Certificado de Existencia y Representación Legal y los Estatutos de La Equidad Seguros S. A., desde el 23 de julio de 2019 esa representación le corresponde a Néstor Raúl Hernández Ospina, en su condición de Presidente Ejecutivo de la entidad.
En consecuencia, amparó el derecho fundamental al debido proceso de CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN, dejó sin efectos el trámite adelantado en primera y segunda instancia y le ordenó al Juzgado 7º Penal Municipal de Cartagena. Rehacer la actuación dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia.
El titular del Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena impugnó el fallo. Argumentó que el Tribunal se extralimitó en sus funciones, por cuanto debió ordenarle resolver la solicitud de inaplicación de la sanción o nulidad de la misma y no retrotraer el trámite incidental.
Allegó copia del auto del 24 de diciembre de 2019, mediante el cual dio cumplimiento al mandato judicial cuestionado. A la par, canceló la orden de arresto librada en contra del accionante, requirió información a la Superintendencia Financiera sobre La Equidad Seguros S. A. y le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena una copia de la sentencia de primera instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
La acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto del debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales.
Además, no deben existir alegaciones nuevas que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato y no se puede pedir pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio. (CC T-254 de 2014, T- 271 de 2015 y T-325 de 2015)
En el caso objeto de estudio, se advierten vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción de CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN, como se pasa a explicar.
Por escrito del 8 de agosto de 2019, Jorge Iván Gallego Cano informó al Juzgado 7º Penal Municipal de Cartagena que «la entidad mencionada [La Equidad Seguros S. A.] ha hecho caso omiso a lo ordenado por su despacho, de manera burlona me responden cada vez que me acerco a su oficina (…) que Bogotá no ha contestado nada y que no hay pago de las incapacidades».
En la misma fecha, el Despacho requirió «al Presidente Ejecutivo de la A. R. L., Carlos Augusto Villa Rendón», para que en el término de 48 horas adoptara las medidas necesarias para dar cumplimiento al mandato constitucional referido, so pena de iniciar el correspondiente trámite incidental y adoptar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento.
En lo que interesa a este trámite, la notificación de la anterior determinación se realizó a través de correo electrónico el 27 de agosto de 2019. Ante el silencio del directivo de la compañía de seguros, el 13 de septiembre siguiente el Juzgado dio apertura al incidente de desacato, determinación que fue debidamente comunicada.
El 20 de septiembre de 2019, Jesús Alberto Valderrama Lozano, Apoderado General de La Equidad Seguros S. A., informó que «verificado el módulo de pagos con el que cuenta la entidad se evidencia que todas y cada una de las incapacidades radicadas a esta entidad se encuentra[n] autorizadas, liquidadas y pagadas, en especial las ordenadas por el fallo constitucional».
Sin embargo, el 26 de septiembre de 2019 se resolvió sancionar a CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN, Presidente Ejecutivo de La Equidad Seguros S. A., con 5 días de arresto y multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se argumentó que no se le cancelaron a Jorge Iván Gallego Cano con su sueldo básico sino con un valor menor las incapacidades que le ordenó pagar el juez de tutela.
El 7 de octubre de 2019 Jesús Alberto Valderrama Lozano, Apoderado General de La Equidad Seguros S. A., solicitó la revocatoria o nulidad de la sanción, porque ya se había cumplido el mandato judicial. Además, agregó que CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN carecía de capacidad funcional para cumplir el fallo de tutela, por cuanto desde el 31 de junio de ese año, antes de presentarse la solicitud de incidente de desacato se encontraba desvinculado de La Equidad Seguros S. A. Anexó un certificado de existencia y representación legal.
Con posterioridad, el Despacho de primera instancia remitió el trámite al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena para adelantar el grado jurisdiccional de consulta, autoridad judicial que, sin esclarecer quién tenía a su cargo la representación legal de la entidad, confirmó la sanción por auto del 11 de octubre de 2019.
El 17 de octubre siguiente, Jesús Alberto Valderrama Lozano, Apoderado General de La Equidad Seguros S. A., pidió la inaplicación o nulidad de la sanción, insistiendo en los mismos fundamentos del 7 de octubre anterior.
Es manifiesto, como se puede ver, que durante el trámite de notificación del auto de primera instancia se allegó a la actuación un instrumento público en el cual consta que la representación legal de La Equidad Seguros S. A. se encontraba a cargo de Néstor Raúl Hernandez Ospina y no de CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN. Pese a ello, los accionados continuaron con el trámite y sancionaron al último por desacatar la orden de tutela del 24 de julio de 2019.
Para la Corte, en consecuencia, de acuerdo con el Tribunal, en el trámite incidental seguido contra el demandante, se le desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.
Así las cosas, se impartirá confirmación a la sentencia impugnada.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 6 de diciembre de 2019, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, le amparó la acción de tutela presentada por CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN, a través de apoderada judicial.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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