STP1851-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA   

Magistrado  ponente  

STP1851-2020  

Radicación  # 109201  

Acta  037  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por el Juzgado 7º  Penal Municipal de Cartagena,  contra  la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2019 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que amparó  el derecho fundamental al debido proceso en favor de CARLOS AUGUSTO  VILLA RENDÓN,  vulnerado por esa autoridad judicial y el Juzgado 3º Penal del  Circuito de Cartagena.  

Al  trámite fueron vinculados A Tiempo Servicios S. A. S. y Jorge  Iván Gallego Cano.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Jorge  Iván Gallego Cano desempeñándose  en el cargo de «volteador  de bandejas»  en la empresa A Tiempo Servicios S. A. S., fue incapacitado por  enfermedad profesional entre  el 11 de marzo y el 16 de junio de 2019.  

Las  incapacidades emitidas a su nombre debían ser canceladas por  la administradora de riesgos laborales La Equidad Seguros S. A. Razón  por la cual, Gallego Cano reclamó, a través de una  acción de tutela, el reconocimiento y pago de las mismas.  

Por  fallo del 24 de julio de 2019, el Juzgado 7º Penal Municipal de  Cartagena le amparó los derechos fundamentales a la seguridad  social y el mínimo vital. Le ordenó a la compañía  demandada, en consecuencia, pagar las sumas pretendidas, así  como las correspondientes incapacidades que en lo sucesivo se  generen, teniendo en cuenta el 100% de su asignación básica  salarial.  

Ante  el incumplimiento de la anterior determinación, el 26 de  septiembre siguiente ese despacho judicial sancionó con 5 días  de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales  vigentes a CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN, Presidente Ejecutivo  de La Equidad Seguros S. A.  

Surtido  el grado jurisdiccional de consulta, el 11 de octubre de 2019 el  Juzgado  3º Penal del Circuito de Cartagena  confirmó la sanción.  

El  aquí accionante, CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN, expuso  que de acuerdo con el certificado de existencia y representación  legal que allegó, desde el 23 de julio de 2019, la  representación legal de La Equidad S. A. está en cabeza  de Néstor Raúl Hernández Ospina, en su condición  de Presidente Ejecutivo de la entidad. Le corresponde a él, en  consecuencia, asumir el cumplimiento de la sentencia de tutela del 24  de julio de 2019, expedida por el Juzgado 7° Penal Municipal de  Cartagena.  

Indicó  que tal situación la informó al juzgado referido Jesús  Alberto Valderrama Lozano, Apoderado General de La Equidad Seguros S.  A. Pese a ello, ningún pronunciamiento se produjo al respecto,  manteniéndose en firme la sanción en su contra.  

Por  tal razón, estimó que los despachos judiciales que la  dictaron incurrieron en vía de hecho al sancionarlo cuando era  el llamado a cumplir el fallo de tutela.  

Resaltó,  además, que ya La Equidad Seguros S. A. pagó las  incapacidades a las que se refirió el juez de tutela.  

Así  las cosas, a través de apoderado judicial, VILLA RENDÓN  solicitó proteger su derecho al debido proceso y dejar sin  efectos la sanción impuesta en su contra.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 27 de noviembre de 2019, el Tribunal admitió la  demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos  pasivos.  

El  Juzgado 7º Penal Municipal de Cartagena solicitó  se niegue la demanda, dada la falta de legitimación en la  causa por activa.  

Así  mismo, destacó que la obligación de cumplir la  sentencia de tutela no desaparece por el hecho de que el accionante  no ostente el cargo, pues lo importante es determinar si estuvo en  posibilidad de dar cumplimiento a las órdenes judiciales, lo  cual será decidido cuando resuelva la solicitud de nulidad o  inaplicación de la sanción, tan pronto regrese el  expediente que se encuentra en calidad de préstamo.  

A  Tiempo Servicios S. A. S. solicitó  su desvinculación del presente trámite, tras su falta  de legitimación en la causa por pasiva.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena amparó el  derecho fundamental al debido proceso en favor de CARLOS AUGUSTO  VILLA RENDÓN. Encontró que el trámite incidental  no se llevó en debida forma, dado que no se garantizaron los  derechos a la defensa, contradicción y debido proceso del  accionante.  

En  lo esencial, señaló la primera instancia que no se  individualizó en debida forma quién debía  cumplir el mandato constitucional, pues se le sancionó al  actor por desacato a pesar de que acorde con el Certificado de  Existencia y Representación Legal y los Estatutos de La  Equidad Seguros S. A., desde el 23 de julio de 2019 esa  representación le corresponde a Néstor Raúl  Hernández Ospina, en su condición de Presidente  Ejecutivo de la entidad.  

En  consecuencia, amparó el derecho fundamental al debido proceso  de CARLOS  AUGUSTO VILLA RENDÓN,  dejó sin efectos el trámite adelantado en primera y  segunda instancia y le ordenó al Juzgado 7º Penal  Municipal de Cartagena. Rehacer la actuación dentro de las 48  horas siguientes a la notificación de la sentencia.  

El  titular del Juzgado 7º  Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena  impugnó el fallo. Argumentó que el Tribunal se  extralimitó en sus funciones, por cuanto debió  ordenarle resolver la solicitud de inaplicación de la sanción  o nulidad de la misma y no retrotraer el trámite incidental.  

Allegó  copia del auto del 24 de diciembre de 2019, mediante el cual dio  cumplimiento al mandato judicial cuestionado. A la par, canceló  la orden de arresto librada en contra del accionante, requirió  información a la Superintendencia Financiera sobre La Equidad  Seguros S. A. y le solicitó a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena una copia de la sentencia de primera instancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

La  acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se  trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades  judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en  el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición  frente a un abierto y ostensible quebranto del debido proceso,  siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se  reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos  una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias  judiciales.  

Además,  no deben existir alegaciones nuevas que debieron ser argumentadas en  el incidente de desacato y no se puede pedir pruebas que no fueron  originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar  de oficio. (CC T-254 de 2014, T- 271 de 2015 y T-325 de 2015)  

En  el caso objeto de estudio, se advierten vulnerados los derechos  fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción de  CARLOS  AUGUSTO VILLA RENDÓN,  como se pasa a explicar.  

Por  escrito del 8 de agosto de 2019, Jorge  Iván Gallego Cano  informó al Juzgado  7º  Penal Municipal de Cartagena  que «la  entidad mencionada [La Equidad Seguros S. A.] ha hecho caso omiso a  lo ordenado por su despacho, de manera burlona me responden cada vez  que me acerco a su oficina (…) que Bogotá no ha  contestado nada y que no hay pago de las incapacidades».  

En  la misma fecha, el Despacho requirió «al  Presidente Ejecutivo de la A. R. L., Carlos Augusto Villa Rendón»,  para que en el término de 48 horas adoptara las medidas  necesarias para dar cumplimiento al mandato constitucional referido,  so pena de iniciar el correspondiente trámite incidental y  adoptar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento.  

En  lo que interesa a este trámite, la notificación de la  anterior determinación se realizó a través de  correo electrónico el 27 de agosto de 2019. Ante el silencio  del directivo de la compañía de seguros, el 13 de  septiembre siguiente el Juzgado dio apertura al incidente de  desacato, determinación que fue debidamente comunicada.  

El  20 de septiembre de 2019, Jesús Alberto Valderrama Lozano,  Apoderado General de La Equidad Seguros S. A., informó que  «verificado  el módulo de pagos con el que cuenta la entidad se evidencia  que todas y cada una de las incapacidades radicadas a esta entidad se  encuentra[n] autorizadas, liquidadas y pagadas, en especial las  ordenadas por el fallo constitucional».  

Sin  embargo, el 26 de septiembre de 2019 se resolvió sancionar a  CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN, Presidente Ejecutivo de La  Equidad Seguros S. A., con 5 días de arresto y multa  equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Se argumentó que no se le cancelaron a Jorge Iván  Gallego Cano con su sueldo básico sino con un valor menor las  incapacidades que le ordenó pagar el juez de tutela.  

El  7 de octubre de 2019 Jesús Alberto Valderrama Lozano,  Apoderado General de La Equidad Seguros S. A., solicitó la  revocatoria o nulidad de la sanción, porque ya se había  cumplido el mandato judicial. Además, agregó que CARLOS  AUGUSTO VILLA RENDÓN carecía de capacidad funcional  para cumplir el fallo de tutela, por cuanto desde el 31 de junio de  ese año, antes de presentarse la solicitud de incidente de  desacato se encontraba desvinculado de La Equidad Seguros S. A. Anexó  un certificado de existencia y representación legal.  

Con  posterioridad, el Despacho de primera instancia remitió el  trámite al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena  para adelantar el grado jurisdiccional de consulta, autoridad  judicial que, sin esclarecer quién tenía a su cargo la  representación legal de la entidad, confirmó la sanción  por auto del 11 de octubre de 2019.  

El  17 de octubre siguiente, Jesús Alberto Valderrama Lozano,  Apoderado General de La Equidad Seguros S. A., pidió la  inaplicación o nulidad de la sanción, insistiendo en  los mismos fundamentos del 7 de octubre anterior.  

Es  manifiesto, como se puede ver, que durante el trámite de  notificación del auto de primera instancia se allegó a  la actuación un instrumento público en el cual consta  que la representación legal de La Equidad Seguros S. A. se  encontraba a cargo de Néstor Raúl Hernandez Ospina y no  de CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN. Pese a ello, los accionados  continuaron con el trámite y sancionaron al último por  desacatar la orden de tutela del 24 de julio de 2019.  

Para  la Corte, en consecuencia, de acuerdo con el Tribunal, en el trámite  incidental seguido contra el demandante, se le desconocieron sus  derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.  

Así  las cosas, se impartirá confirmación a la sentencia  impugnada.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo de 6  de diciembre de 2019, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena,  le amparó la acción de tutela presentada por CARLOS  AUGUSTO VILLA RENDÓN,  a través de apoderada judicial.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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