STP1617-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

STP1617-2020  

Radicación  Nº 109107  

Acta  37  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JUAN  GUILLERMO ROMÁN ARENAS contra  la SALA  ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  la  DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL,  el  MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y  la  DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE  ANTIOQUIA por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Así  expuso la situación fáctica la Sala de Casación  Laboral en auto CSJ ATL2012 – 2019:  

El  accionante acudió a este trámite especial para que se  protejan sus derechos fundamentales de petición y seguridad  social, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.  

Afirmó  que pertenece a la Rama Judicial desde hace más de 40 años;  que, inicialmente fue citador en los Juzgados Civil Municipal y  Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara desde el 11 de enero  de 1975 hasta el 31 de agosto de 1979.  

Adujo  que entre el 1º de septiembre de 1979 y el 31 de octubre de 2005  se desempeñó como secretario del Juzgado Civil del  Circuito de Titiribí, y que, a partir del 1º de noviembre  de 2005 se encuentra posesionado como secretario del Juzgado  Promiscuo del Circuito de Amagá.  

Aseveró  que durante su recorrido laboral, decidió permanecer dentro  del régimen prestacional que regía con antelación  para los servidores judiciales denominado «Régimen no  Acogido», por lo cual, señala ha sido víctima de  discriminación, puesto que a los que se encuentran por fuera  de él se les cancelan las cesantías en un término  máximo de 15 días después de su reclamo,  mientras que quienes son parte deben esperar de manera indefinida.  

Expuso  que el 4 de julio de 2019 presentó ante la Dirección de  Administración Judicial Seccional de Antioquia, la solicitud  del reconocimiento y pago parcial de cesantía, con número  de radicado C.P. 4505, sin haber obtenido respuesta.  

Advirtió  que el 4 de octubre de 2019, fueron citados algunos servidores  pertenecientes al «Régimen no Acogido» en el  Edificio José Félix Restrepo, donde el personal de la  Oficina de Prestaciones Sociales dio a conocer que, debido a la  ausencia de experticia en dicho tema, no tenían el  conocimiento necesario para efectuar la liquidación de rubros  prestacionales para este régimen, razón por la cual,  iban a recibir una capacitación a Bogotá, la cual 15  días después no han hecho, dado que la persona  encargada de dictarla se encuentra incapacitada, lo que en su sentir,  constituye una demora injustificada de parte de la oficina encargada  de liquidar estas prestaciones.  

Por  lo anterior, pidió que se le tutelen a su favor los derechos  vulnerados y se ordene «a la Dirección Ejecutiva  Seccional de la Administración Judicial de Medellín –  Antioquia, expedir en el término de 48 horas la resolución  pertinente, ordenando el reconocimiento y pago de las cesantías  parciales solicitadas, reclamadas desde el 2 de julio de 2019, según  radicado C.P. 4505».  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público expusieron que  carecen de competencia para emitir pronunciamiento sobre los aspectos  que son materia de la demanda de tutela.  

2.  La Oficina de Enlace Institucional del Consejo Superior de la  Judicatura pidió la desvinculación del contradictorio  de esa entidad, luego de indicar que los hechos competen,  exclusivamente, a la Dirección Seccional de Antioquia.  

3.  La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Medellín – Antioquia, informó que en  el caso se configura el fenómeno de hecho superado.  Dijo, en  ese sentido, que mediante resolución DESAJMER20-4685 CP4505  dispuso el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías  reclamado por el demandante.  

Pidió,  en esas condiciones, que se declare la improcedencia de la tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  esta Corporación es competente para resolver la demanda de  tutela instaurada por JUAN GUILLERMO ROMÁN ARENAS, que se  dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura.  

Para  el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos  fundamentales del demandante cesó dentro del trámite de  tutela.  En ese sentido, como bien informó la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín  y Antioquia, se constata que fue absuelta, de fondo, la petición  que impetró ROMÁN ARENAS y por cuenta de la cual acudió  a la vía de amparo.  

En  efecto, mediante resolución DESAJMER20-4685  CP4505 esa autoridad autorizó el reconocimiento y pago parcial  de las cesantías reclamadas por el libelista.  Dicho acto  administrativo le fue notificado personalmente el 10 de febrero del  presente año.  

Así  pues, como el eje central del reclamo constitucional es la emisión  de la citada resolución y la afectación se superó  cabalmente dentro del proceso de amparo, se impone declarar la  improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto, en tanto se  configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC  T-200/13).  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo por hecho superado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión          Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su          conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte          Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por          la Sala de Decisión, Sección o Subsección que          corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el          artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.      

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