STP128-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP128-2020  

Radicación  n.° 108415  

Acta No. 007  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Resuelve la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por EDUARDO  HERRERA VARGAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior  de Pereira, Risaralda, por la presunta vulneración a su  derecho fundamental de petición.  

En tal actuación se vinculó  a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario  La Esperanza de Guaduas, Cundinamarca, así como también  a la Oficina Jurídica de ese centro de reclusión.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde a la  Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira,  Risaralda, vulneró el derecho fundamental de petición  de EDUARDO HERRERA VARGAS al omitir pronunciarse sobre las  solicitudes presentadas el 9 de junio y 5 de noviembre de 2019.  

ANTECEDENTES PROCESALES  

Con  auto de 10 de diciembre de 2019, esta Sala de Decisión de  Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado de  la misma a la autoridad accionada y vinculados a efectos de  garantizar los derechos de defensa y contradicción.  

RESULTADOS PROBATORIOS  

1.  La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario en  respuesta otorgada el 16 de diciembre de 2019, indicó que por  parte de esa oficina se realizaron los trámites pertinentes a  fin de remitir los derechos de petición elevados por el actor,  por ende, solicita su desvinculación.  

2.  Por su parte, un Magistrado de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pereira, manifestó que mediante  oficio de 25 de noviembre de 2019 dio respuesta a las peticiones.  

Indicó que  la contestación fue remitida a través de correo  electrónico de la Secretaría de esa Sala el 12 de  diciembre de esa anualidad, comisionándose al Asesor Jurídico  del establecimiento penitenciario donde el actor se encuentra privado  de la libertad a fin de realizar la notificación respectiva.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto  2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto  1983 de 2017, esta Sala es competente para  resolver la acción de tutela interpuesta por  EDUARDO HERRERA VARGAS, contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.  

2. Sobre  el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala  consiste en determinar si, en relación a las solicitudes  elevadas por el accionante se configuraron los presupuestos  que darían lugar a la carencia actual de objeto y, en  consecuencia, debe declararse improcedente el  amparo invocado.  

Al respecto, la  Sala debe recordar que la carencia actual  de objeto por hecho superado se configura  cuando se satisface lo requerido previamente a la expedición  del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte  Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:  

«…si  lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar  o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de  tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un  hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de  vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o,  lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío».  

3.  A partir de la revisión de las pruebas aportadas se constata  que el 25 de noviembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Pereira, dio contestación a las peticiones elevadas por el  actor y a su vez, la Secretaría de esa Corporación  libró despacho comisorio el 11 de diciembre de 2019 al  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas, Cundinamarca,  a fin de que notificara el oficio en cita.  

Por tanto, al  evidenciar que la autoridad accionada  satisfizo su solicitud antes que fuera  proferido el presente fallo, la Sala  considera que en el presente asunto se configuraron los presupuestos  para declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de  objeto por hecho superado.  

Corolario con lo  anterior, de conformidad con lo establecido  en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Sala prevendrá  la autoridad accionada  para que no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la  solicitud de amparo que le convoca.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero.  DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo  solicitado por EDUARDO  HERRERA VARGAS contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  por las razones anotadas en precedencia.  

Segundo.  NOTIFICAR a los sujetos procesales por  el medio más expedito el presente fallo, informándoles  que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes,  contados a partir de su notificación.  

Tercero. Si  no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, dentro del término  indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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