Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP128-2020
Radicación n.° 108415
Acta No. 007
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por EDUARDO HERRERA VARGAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
En tal actuación se vinculó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza de Guaduas, Cundinamarca, así como también a la Oficina Jurídica de ese centro de reclusión.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, Risaralda, vulneró el derecho fundamental de petición de EDUARDO HERRERA VARGAS al omitir pronunciarse sobre las solicitudes presentadas el 9 de junio y 5 de noviembre de 2019.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con auto de 10 de diciembre de 2019, esta Sala de Decisión de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado de la misma a la autoridad accionada y vinculados a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario en respuesta otorgada el 16 de diciembre de 2019, indicó que por parte de esa oficina se realizaron los trámites pertinentes a fin de remitir los derechos de petición elevados por el actor, por ende, solicita su desvinculación.
2. Por su parte, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, manifestó que mediante oficio de 25 de noviembre de 2019 dio respuesta a las peticiones.
Indicó que la contestación fue remitida a través de correo electrónico de la Secretaría de esa Sala el 12 de diciembre de esa anualidad, comisionándose al Asesor Jurídico del establecimiento penitenciario donde el actor se encuentra privado de la libertad a fin de realizar la notificación respectiva.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por EDUARDO HERRERA VARGAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
2. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si, en relación a las solicitudes elevadas por el accionante se configuraron los presupuestos que darían lugar a la carencia actual de objeto y, en consecuencia, debe declararse improcedente el amparo invocado.
Al respecto, la Sala debe recordar que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se satisface lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
«…si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío».
3. A partir de la revisión de las pruebas aportadas se constata que el 25 de noviembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, dio contestación a las peticiones elevadas por el actor y a su vez, la Secretaría de esa Corporación libró despacho comisorio el 11 de diciembre de 2019 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas, Cundinamarca, a fin de que notificara el oficio en cita.
Por tanto, al evidenciar que la autoridad accionada satisfizo su solicitud antes que fuera proferido el presente fallo, la Sala considera que en el presente asunto se configuraron los presupuestos para declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.
Corolario con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Sala prevendrá la autoridad accionada para que no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la solicitud de amparo que le convoca.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por EDUARDO HERRERA VARGAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por las razones anotadas en precedencia.
Segundo. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
Tercero. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria