STP1269-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP1269-2020  

Radicación  N°. 109041  

Acta  29  

Bogotá,  D. C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ELSA  PEÑALOZA BUENO  contra la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado Octavo Penal del Circuito  de Bucaramanga y las partes del proceso penal con radicado no.:  680016000000200700127.  

ANTECEDENTES  

1.  El 4 de octubre de 2007, la Fiscalía le imputó a ELSA  PEÑALOZA BUENO y otros, los delitos de contrato  sin cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación  y falsedad en documento privado,  por hechos ocurridos durante la Alcaldía de JAIRO EDUARDO  ULLOA CADENA en Floridablanca, donde la accionante hizo parte de la  Junta Directiva Extraordinaria del Banco Inmobiliario de  Floridablanca.  

2.  El 27 de septiembre de 2019, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Bucaramanga absolvió a los  procesados, lo cual fue apelado por la Fiscalía.  

3.  El 18 de noviembre de 2019, la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga revocó  parcialmente la sentencia recurrida y condenó a ELSA PEÑALOZA  BUENO a la pena de 140 meses de prisión y multa de 183.33  salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarla  responsable, en calidad de coautora, del delito de contrato  sin cumplimiento de los requisitos legales.  

La  defensa de la accionante interpuso el recurso de impugnación  especial contra el fallo de segunda instancia por tratarse de la  primera sentencia condenatoria.  

4.  El 20 de enero de 2020, antes de culminar el término de  sustentación del recurso de impugnación especial, la  accionante solicitó la preclusión de la actuación  por haber prescrito la acción penal.  

5.  El 22 de enero de 2020, la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga se declaró  inhibida para resolver la solicitud de preclusión.  

6.  El 29 de enero de 2020, ELSA PEÑALOZA BUENO interpuso acción  de tutela en contra del auto del 22 de enero, pues considera que  presenta un defecto procedimental absoluto, en cuanto a que niega un  derecho sustancial y desconoce el precedente judicial, vulnerando así  sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS  

1.  La Procuraduría 170 Judicial II Penal afirmó, en su  respuesta, que la accionante puede exponer sus argumentos acerca de  la prescripción de la acción penal en el marco de la  sustentación de la impugnación especial, de tal forma  que la tutela es improcedente.  

Adicionalmente,  manifiesta que la solicitud de preclusión por prescripción  es infundada en virtud de la sentencia CSJ SP 12 dic. 2019, rad.:  56425.  

2.  La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bucaramanga sostuvo, en su respuesta, que en el auto del  22 de enero de 2020, mediante el cual se declaró inhibida para  resolver la solicitud de preclusión, están consignadas  las razones por las cuales se tomó la decisión  controvertida, haciendo énfasis en que ésta debe  incorporarse a los argumentos del recurso interpuesto.  

3.  El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de  Conocimiento afirmó, en su respuesta, que la solicitud elevada  en la tutela no es resorte de ese despacho, por cuanto hace  referencia a una decisión tomada por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga, por lo que solicita que se le  desvincule del trámite de tutela.  

4.  Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término  de traslado respectivo.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por ELSA  PEÑALOZA BUENO, en tanto se dirige contra la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.  

2.  En  el presente evento, ELSA PEÑALOZA BUENO  cuestiona,  por vía de la acción de amparo, la decisión del  22 de enero de 2020 de la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual se declaró  inhibida para resolver la solicitud de preclusión,  pues considera  que niega  un derecho sustancial y desconoce el precedente judicial, vulnerando  así sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a  la administración de justicia.  

Ahora  bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de  prosperar porque no cumple con la condición de subsidiariedad  como  requisito general de procedencia, en cuanto a que el proceso penal  que pretende controvertir se  encuentra en curso  y, dentro del trámite ordinario, tiene  la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías  constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la  tutela.  

Esto,  debido a que, como bien informan la Procuraduría y el Tribunal  accionado, las  alegadas irregularidades de la garantía del debido proceso  deben ser zanjadas a través de los cauces ordinarios del  proceso penal, donde, mediante la sustentación del recurso de  impugnación especial interpuesto, el cual vence el 11 de  febrero de 2020, existen posibilidades vigentes para hacer valer sus  derechos y, en caso de que la sentencia sea adversa a sus intereses,  puede ser recurrida a través del recurso extraordinario de  casación, en el que esta Corporación, como tribunal de  cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre  los reclamos de la demandante, en cuanto a que es la oportunidad  idónea para cuestionar  la interpretación y la aplicación de la norma en  cuestiones de prescripción.  

Adicionalmente,  no se advierte defecto alguno en la argumentación y  fundamentación de la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga ni se evidencia arbitraria la  decisión controvertida, sino que, por el contrario, resulta  razonable y ajustada a derecho, pues la declaración de  inhibición se da en razón a que:  

“[L]os  argumentos expuestos por los censores atacan directamente la  providencia de segunda instancia, alegando que ésta se  profirió por fuera del término máximo, en virtud  de lo cual, critican además la naturaleza de la providencia  aclaratoria, manifestaciones que deberán ser estudiadas por la  H. Corte Suprema de Justicia por tratarse intrínsecamente de  cuestionamientos de alzada sobre los cuales no es posible  pronunciarse”.  

Por  lo expuesto, se hace imperioso negar el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  el  amparo invocado por ELSA PEÑALOZA BUENO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

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