STP1214-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1214-2020  

Radicación  n.° 108832  

Acta  021  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada por WADID  DE JESÚS CHAMORRO CALLE, OLGA RUTH GAÑÁN PARRA,  JORGE OTONIEL JIMÉNEZ CASTRO, RUBÉN DARÍO  MENDOZA ARCO, OLIVERIO LOZANO CUPITRA, JOSÉ HERNÁN  GONZÁLEZ MARTÍNEZ, OSVALDO MANUEL PUENTE GÓMEZ  CASSERES, LUIS EDUARDO LEDESMA CANTILLO, AMANDA LUCÍA BAQUERO  BARBOSA, VÍCTOR MANUEL SEVERICHE TARRIFA, MARTHA BEATRIZ  RAMÍREZ ARCILA, BRAULIO BARRIOS ZÚÑIGA, JULIA  DEL CARMEN MOSQUERA CASAS, WITHER DEL SOCORRO GUTIÉRREZ MAZO,  AMALIA DE JESÚS ARGOTE RICO, MARÍA MAGDALENA TRIANA  BAYONA, DECCY YANIRE QUIROGA MONCALENAO, GUSTAVO NARVÁEZ  LÓPEZ, JOSÉ JERÓNIMO DONADO GARCÍA,  ISMAEL RINCÓN RAMÍREZ, OSWALDO MANUEL FUENTES GÓMEZ  CASERES, JAIME ESTEBAN BARRERA LÓPEZ, MARCO FIDEL CASTRO  SALAS, JORGE LUIS DURANGO LEÓN, ALES ADALBERTO URUETA ORTIZ,  ÁLVARO ENRIQUE HOYOS PÉREZ, RAFAEL DE JESÚS  CARRILLO PASTRANA, ROLANDO ALBERTO NIETO SOTOMAYOR, HERNEY ALONSO  ACOSTA PAYARES, LUIS ALBERTO MENA RUIZ y SERGIO ANTONIO TELLEZ RODAS  en procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por la Sala Constitucional Segunda de Decisión del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el  Juzgado Penal del Circuito de Cereté.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes  reconocidas al interior del trámite de tutela promovido por  los accionantes bajo el consecutivo 23-162-31-04-001-2019-00107-00.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece del trámite,  Jesús  Alberto Ramírez Rodríguez, en representación de  OLGA RUTH GAÑÁN PARRA y José Armando Peña,  solicitó al  Juzgado Promiscuo de San Pelayo la apertura del trámite de  cumplimiento de la orden dictada en el numeral 30 de la parte  resolutiva de la sentencia SU-377 de 2014 –modulada en el Auto  664 de 2017-, a través del cual la Corte Constitucional ordenó  al Consorcio a cargo de la administración del Patrimonio  Autónomo de Remanentes de Telecom que, en el término  máximo de los tres meses, en coordinación con el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Telecomunicaciones, adopte un plan de reubicación de las  madres y padres cabeza de familia desvinculadas de Telecom,  asegurándoles un derecho preferencial a ingresar a un empleo  en condiciones al menos iguales al que tenían en la extinta  empresa de telecomunicaciones.  

Sin  embargo, con  auto  del 26 de junio de 2019 tal petición fue despachada de manera  desfavorable, tras establecer que en Auto 111 del 13 de marzo de 2019  la Corte Constitucional declaró el acatamiento de ese mandato.  Por lo demás, estableció la falta de legitimación  de Jesús Alberto Ramírez Rodríguez para actuar  en nombre de los ciudadanos referidos.  

Así  mismo, por auto del 10 de septiembre de 2019 el Juzgado Promiscuo de  San Pelayo denegó idéntica solicitud formulada por LUIS  EDUARDO LEDESMA CANTILLO, HERNEY ALONSO ACOSTA PAYARES, LUIS ALBERTO  MENA RUIZ, AMANDA LUCÍA BAQUERO BARBOSA, MARÍA MAGALENA  TRIANA BAYONA, JOSÉ HERNÁN GONZÁLEZ MARTÍNEZ,  CÉSAR ADOLFO NAVARRO HOYOS, OSVALDO MANUEL PUENTE GÓMEZ  CASSERES, Martha Cecilia Arenas Rueda, Lucy Osorio Londoño,  Deyanira Garzón Valbuena, Beatriz Páez Roncancio,  Marisol Castaño Losada, Myriam Elizabeth Montaña  Ramírez, Myriam Consuelo Rubiano Clavijo, Luz Ángela  Riveros Riveros, Myriam Consuelo Ardila Rubiano, María Nancy  Góngora Moreno, Nohema Martínez Rangel, Viviana Jimena  Rosario Bejarano Jiménez, Nidia Trujillo Castro, Pedro Segundo  Salgado Alvarez, Maria Teresa Vergara Corredor, Nilson Garcés  Mejía, Luis Mariano Padilla Chimá, Hilda Teresa Arturo  Medina, Stella Asprilla Valencia, Yolanda Hernández García,  Martha Helena Lucas G., Clara Inés Rosales Romero, Álvaro  Antonio Martínez Bravo, Jairo Alirio Montenegro Rodríguez,  Fernando Enrique Vila Carvajal, Maria Mercedes Montaño  Valencia, Jhon Delfín Villamil Angarita, Jairo Ernesto Mora La  Rotta, Belén Herrera, Pedro Pablo Ruales Solarte, Julia Inés  Julietha Fuerte Buitrago, Alberto Cabezas García, Nicandro  Garzón Blandón, José Antonio Revelo Concha,  Magnolia Henao Beltrán, Nohora Patricia Vargas Whaque, Luis  Alfonso Pérez Herrán, Cristóbal Enrique López  Segura, Enriqueta Susana Sierra Pinedo, Henry Serpa Petro, Raúl  Eliécer Pérez Díaz, Deisy Estela Duarte Espitia,  Carlos Eufracio Brun Durango, Anais Parra Amórtegui, William  Hernán Bayona Sánchez, Iris Isabel Barrios Salgado,  Ruth Sarmiento Garzón, Hernando Ramírez Zambrano,  Fredys de Jesús García Sierra, Sandra Patricia  Hinestroza Pacheco, Yaneth Cecilia Álvarez Pava, Javier del  Rio Rada, Siervo Alfonso Cañón Daza, Amanda Cuéllar  Vásquez, Luis Hernando Gutiérrez Ávila, Eduardo  Villanueva Barón, Ricardo Campos Murillo, César Eduardo  Navas Rodríguez, Leopoldo Luna Clemente, Welber Antonio Daza,  Kety De Jesús Aguas Ortega, César Augusto Vargas  Mariño, Martha Luz López Fernández, Alfonso  María Salazar Salgado, Delio Rubiano Medina, Jairo Perdomo  Mancilla, Mary Luz Moreno Carmona, Jesús Alberto Pinedo Serje,  Olga Cecilia Rodríguez, Gustavo Adolfo Andrade González,  Bernardo Augusto Santos Giraldo, Maria Paulina Rey Ruiz, Nelly Aurora  Zabala Niño, Sandra Milena Pérez Pérez, Luz  Helena Pérez Rodríguez, Inés Rojas Villamil,  Edinson Quintero Maya, Juan Carlos Ferrer Franco, Carlos Julio García  Sierra, José Fernando Tatis Marenco, Aldemar Rico Cardozo,  Humberto Cadena, Lucio Daza Bautista, Mireya Beltrán Rodríguez  y Pedro Arturo Mora Pinzón, y  

En  desacuerdo, con esas determinaciones WADID DE JESÚS CHAMORRO  CALLE, OLGA RUTH GAÑÁN PARRA, JORGE OTONIEL JIMÉNEZ  CASTRO, RUBÉN DARÍO MENDOZA ARCO, OLIVERIO LOZANO  CUPITRA, JOSÉ HERNÁN GONZÁLEZ MARTÍNEZ,  OSVALDO MANUEL PUENTE GÓMEZ CASSERES, LUIS EDUARDO LEDESMA  CANTILLO, AMANDA LUCÍA BAQUERO BARBOSA, VÍCTOR MANUEL  SEVERICHE TARRIFA, MARTHA BEATRIZ RAMÍREZ ARCILA, BRAULIO  BARRIOS ZÚÑIGA, JULIA DEL CARMEN MOSQUERA CASAS, WITHER  DEL SOCORRO GUTIÉRREZ MAZO, AMALIA DE JESÚS ARGOTE  RICO, MARÍA MAGDALENA TRIANA BAYONA, DECCY YANIRE QUIROGA  MONCALENAO, GUSTAVO NARVÁEZ LÓPEZ, JOSÉ JERÓNIMO  DONADO GARCÍA, ISMAEL RINCÓN RAMÍREZ, OSWALDO  MANUEL FUENTES GÓMEZ CASERES, JAIME ESTEBAN BARRERA LÓPEZ,  MARCO FIDEL CASTRO SALAS, JORGE LUIS DURANGO LEÓN, ALES  ADALBERTO URUETA ORTIZ, ÁLVARO ENRIQUE HOYOS PÉREZ,  RAFAEL DE JESÚS CARRILLO PASTRANA, ROLANDO ALBERTO NIETO  SOTOMAYOR, HERNEY ALONSO ACOSTA PAYARES, LUIS ALBERTO MENA RUIZ y  SERGIO ANTONIO TELLEZ RODAS, Jesús  Alberto Ramírez Rodríguez, Hernán Rodríguez  Saavedra, Nelly Aurora Zabala Niño, Pedro Arturo Mora Pinzón,  Elcy Lozada Ramos, Luis Alfonso Agudelo Celis, Edilson Quintero Maya,  Alberto Cabezas García, Nicandro Garzón Blandón,  Ana Patricia Núñez Romero, Cinthia Beatriz Gallo  Mendoza, Humberto Cadena, Milagro Candelaria Acosta Romero, Luz  Amparo Barco Villada, Libia Del Carmen Trujillo Coronado, Roberto  Basurdo Avendaño, Juan Carlos Ferrer, José Fernando  Tatis Marenco, Alfonso Miguel Ortega Quintero, Jesús Alberto  Pinedo Serje, Francisco Alberto Cuadrado De Moya, Alfonso Maria  Salazar Salgado, Herney Alonso Acosta Payares, Carlos Alberto García  Aránzazu, Jorge Luis Walteros Navarro, Nancy Yolima Rojas  Cabrera, Luz Helena Pérez Rodríguez, Sandra Milena  Pérez Pérez, Julia Inés Julietha Fuerte  Buitrago, Lucio Daza Bautista, Albeiro González Vargas, Cristo  Rafael Pájaro Almanza, Martha Cecilia Arenas Ruedas, Omar  Alcides Gutiérrez Morón, Rufino José Vidal  Martínez, José Aníbal Aramendiz Flórez,  Javier Del Rio Rada, Reginaldo Jiménez Sillie, Doris Elena  Rivera De Romero, Cesar Augusto Vargas Marín, Viviana Jimena  Rosario Bejarano Jiménez, Maria Paulina Rey Ruiz, Eduardo  Villanueva Barón, Gustavo Adolfo Andrade González,  Jairo Ernesto Mora La Rotta, Bernardo Augusto Santos Giraldo, Beatriz  Páez Roncancio, Patricia Roldan Arévalo, Marisol  Castaño Lozada, José Heli Jaimes Delgado, Elsy Maria  Inocencio Galvis, Sandra Yaneth Guzmán Rubiano, José  Armando Dulce, Luz Dary Hoyos Marroquín, Miguelina Esmeralda  Pusey, Alba Graciela Mora Daza, Luis Esteban Díaz Caicedo, Luz  Amanda Palomino Mendoza, Melba Inés Ocampo González,  Maria Elsy Serna Domínguez, Francisco Hernando Villa Uribe,  Vidal Daza Benavides, José Yesid Libreros Cancimanci, Wilson  Hoover Hernández Galeano, Albeiro De Jesús Sierra  Patino, Pedro Francisco Gómez Vega, Stella Gómez  Gutiérrez, Luis Hernando García Arroyo, Edgar Macías  Reales, José Armando Dulce, Sandra Yaneth Guzmán  Rubiano, Edward Barbudo Flórez, Ricardo Campo Murillo y Luis  Gerney Restrepo Ruiz acudieron a la acción de tutela con el  propósito de obtener su nulidad.  

El  conocimiento del asunto correspondió en primera instancia al  Juzgado Penal del Circuito de Cereté  que, en sentencia del 21 de  octubre de 2019, declaró improcedente la protección  constitucional perseguida respecto de los autos proferidos el 28 de  junio y 10 de septiembre de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal  de San Pelayo (Córdoba).  

Inconforme  con la anterior determinación la  parte demandante la  impugnó y la Sala  Constitucional Segunda de Decisión del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Montería  le impartió confirmación el 21 de noviembre siguiente.  

En  criterio de la parte actora, las referidas decisiones vulneran sus  derechos fundamentales porque no  tuvieron en cuenta que no se ha dado cabal cumplimiento a la orden  impartida por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación  SU-377 de 2017 y el auto complementario A-664 de 2017.  

En  consecuencia, pidió que se dejen sin efecto las sentencias de  tutela de primera y segunda instancia y, en su lugar, se ordene a los  Despachos judiciales accionados que emitan una nueva decisión,  esta vez favorable a sus intereses.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 23 de enero de 2020, la Sala admitió la presente  solicitud de protección constitucional y corrió el  traslado respectivo a las autoridades accionadas. Mediante informe  del 31 de enero siguiente la Secretaría de la Sala informó  que notificó dicha determinación a los interesados.  

El  Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo se opuso a la prosperidad  del amparo pretendido. Para el efecto, se remitió a los  argumentos contenidos en el fallo de primera instancia controvertido.  Así mismo, informó que OLGA RUTH GAÑÁN  PARRA no elevó ninguna solicitud dirigida a obtener el  cumplimiento de la orden de tutela contenida en la sentencia SU-377  de 2017 y, por ello, no está legitimada para interponer la  presente acción de tutela.  

El  Juzgado Penal del Circuito de Cereté solicitó que se  deniegue la protección constitucional demandada. Aseguró  que no ha vulnerado los derechos fundamentales que se encuentran en  cabeza de los peticionarios, en tanto sus actuaciones se encuentran  ajustadas a las disposiciones legales aplicables.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º,  del Decreto 1382 de 2000,  es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un  tribunal superior de distrito judicial.  

Sea  lo primero indicar que, contrario a lo argumentado por el Juzgado  Promiscuo  Municipal de San Pelayo en curso del presente trámite, OLGA  RUTH GAÑÁN PARRA sí intervino  en calidad de accionante en el trámite de tutela que culminó  con los fallos ahora controvertidos. Así se advierte de la  decisión de  primera instancia proferida el 21 de octubre de 2019 por el Juzgado  Penal del Circuito de Cereté1.  

Por  tanto, no hay duda de su legitimación en la causa por activa.  

Por  otra parte, encuentra la Sala que desde la emisión de la  sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido  que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales  mediante la acción de amparo no se extiende a aquellas  emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de  aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena  indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad  jurídica y la economía procesal, sino porque se  desconocería su revisión a cargo de la Corte  Constitucional. (Cfr. CC SU-1219 de 2001).  

Ahora  bien, la última decisión señalada aclaró  que, por excepción, es viable acudir a la acción de  tutela cuando en curso del trámite el funcionario judicial  incurra en vías de hecho -ahora  causales específicas de procedencia de la acción de  amparo contra providencias judiciales-.  Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o  no integra adecuadamente el contradictorio.  

Sin  embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el  fallo, contra esa providencia no es procedente interponer  posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico  idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es  únicamente la revisión (Cfr. T-307 de 2015 y SU – 627  de 2015).  

En  el caso examinado, la parte accionante pretende que se revoquen los  fallos de tutela proferidos por la Sala Constitucional Segunda de  Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Montería y el Juzgado Penal del Circuito de Cereté para  que, en su lugar, se accedan a las pretensiones allí  formuladas.  

Por  ende, conforme con la jurisprudencia reseñada, resulta  palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del  acierto o error de la autoridad judicial accionada al proferir la  providencia reprochada.  

Ello  desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez  constitucional, más aún cuando está pendiente su  revisión por parte de la Corte Constitucional.  

Se  negará, por ende, el amparo pretendido.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        NEGAR  la acción de tutela promovida por  WADID DE JESÚS CHAMORRO CALLE, OLGA RUTH GAÑÁN  PARRA, JORGE OTONIEL JIMÉNEZ CASTRO, RUBÉN DARÍO  MENDOZA ARCO, OLIVERIO LOZANO CUPITRA, JOSÉ HERNÁN  GONZÁLEZ MARTÍNEZ, OSVALDO MANUEL PUENTE GÓMEZ  CASSERES, LUIS EDUARDO LEDESMA CANTILLO, AMANDA LUCÍA BAQUERO  BARBOSA, VÍCTOR MANUEL SEVERICHE TARRIFA, MARTHA BEATRIZ  RAMÍREZ ARCILA, BRAULIO BARRIOS ZÚÑIGA, JULIA  DEL CARMEN MOSQUERA CASAS, WITHER DEL SOCORRO GUTIÉRREZ MAZO,  AMALIA DE JESÚS ARGOTE RICO, MARÍA MAGDALENA TRIANA  BAYONA, DECCY YANIRE QUIROGA MONCALENAO, GUSTAVO NARVÁEZ  LÓPEZ, JOSÉ JERÓNIMO DONADO GARCÍA,  ISMAEL RINCÓN RAMÍREZ, OSWALDO MANUEL FUENTES GÓMEZ  CASERES, JAIME ESTEBAN BARRERA LÓPEZ, MARCO FIDEL CASTRO  SALAS, JORGE LUIS DURANGO LEÓN, ALES ADALBERTO URUETA ORTIZ,  ÁLVARO ENRIQUE HOYOS PÉREZ, RAFAEL DE JESÚS  CARRILLO PASTRANA, ROLANDO ALBERTO NIETO SOTOMAYOR, HERNEY ALONSO  ACOSTA PAYARES, LUIS ALBERTO MENA RUIZ y SERGIO ANTONIO TELLEZ RODAS,  contra la  Sala Constitucional Segunda de Decisión del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Penal del  Circuito de Cereté.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl.          177 del cuaderno 1  

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