STP1002-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP1002-2020  

Radicación  N°. 108778  

Acta  21  

Bogotá,  D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ERICK  ARTURO BENT MYLES frente  al fallo proferido el 3 de diciembre de 2019 por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,  mediante  el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela  formulada contra el ESTABLECIMIENTO  PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACÍAS, el  INSTITUTO  NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, la  DEFENSORÍA NACIONAL DEL PUEBLO, la  PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la  COMISIÓN  DE DERECHOS HUMANOS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA y  el  ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

ERICK  ARTURO BENT MYLES, quien se encuentra privado de la libertad en el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, y  manifiesta ser raizal de las islas de San Andrés y  Providencia, interpuso dos acciones de tutela diferentes, los días  23 y 24 de septiembre de 2019, contra las autoridades accionadas.  

En la tutela  interpuesta el 23 de septiembre manifiesta que:  

1.  El 13 de julio de 2019, fue trasladado de la Cárcel la Picota  en Bogotá a la de Acacías, Meta, donde le fueron  decomisados 911 CD’s que contienen música, fotos, videos  y procesos, entre otras cosas;  

2.  Solicitó al INPEC la entrega de sus CD’s, en el  entendido que no existe prohibición para tenerlos y en las  cárceles hay equipos para usarlos, recibiendo una respuesta  negativa a su solicitud y malos tratos por parte del personal de la  cárcel; y  

3.  Solicita al juez de tutela que ordene a las autoridades carcelarias a  entregarle sus pertenencias y a hacer las investigaciones pertinentes  para sancionar a quienes están vulnerando sus derechos  fundamentales.  

En  la tutela interpuesta el 24 de septiembre manifiesta que:  

1.  En el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,  Meta, le impiden ingresar atuendos culturales y folclóricos,  bajo el argumento que los únicos autorizados para vestir como  quieran son las personas pertenecientes a la población LGBTI,  con lo que considera que hay una evidente discriminación con  respecto a los demás internos;  

2.  Solicita al juez de tutela que ordene a las autoridades carcelarias a  permitirle usar la ropa correspondiente a su etnia, en razón a  su derecho a la igualdad, y a modificar el reglamento del penal para  que se le retiren los beneficios otorgados a la población  LGBTI.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

En  decisiones del 3 y el 4 de diciembre de 2019, la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio advirtió que, frente a la primera acción  de tutela, referente a los CD’s decomisados, ERICK ARTURO BENT  MYLES ya había interpuesto acción de tutela reclamando  la ausencia en la resolución de su solicitud para acceder a  los bienes de su pertenencia, la cual derivó en dos fallos de  tutela el 16 de septiembre y el 31 de octubre de 2019, proferidos por  el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías  y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de  Villavicencio, cumpliendo la primera y la segunda instancia  respectivamente.  

Por lo anterior,  considerando que el juez de tutela ya se había pronunciado  frente a la solicitud de devolución de elementos decomisados,  rechazó por temeridad el amparo invocado.  

Por  otro lado, con respecto a la segunda acción de tutela,  referente a la vestimenta y a los derechos de la población  LGBTI, la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio consideró que la tutela no cumple con el  requisito de subsidiariedad, pues ERICK ARTURO BENT MYLES no le ha  solicitado al establecimiento carcelario que le sea permitido usar la  vestimenta que considere y, en caso de que esto fuera negado en razón  a cuestiones reglamentarias internas, puede acudir a la jurisdicción  contencioso administrativa para hacer valer sus derechos, en cuanto a  que el reglamento interno del penal puede ser controvertido mediante  el control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley  1437 de 2011.  

Adicionalmente,  afirmó que el accionante incumplió la carga probatoria  que le correspondía para demostrar la necesidad de adoptar  medidas inmediatas para evitar un perjuicio irremediable.  

Con  todo, negó el amparo invocado por ERICK ARTURO BENT MYLES.  

LA IMPUGNACIÓN  

El  13 de diciembre de 2019, ERICK ARTURO BENT MYLES impugnó la  decisión del 4 de diciembre de 2019 de la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, aduciendo  que el A  quo  desconoció que, en los hechos debatidos en las decisiones de  tutela del 16  de septiembre y del 31 de octubre de 2019, proferidas por el Juzgado  Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías y la Sala  Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, él  no era el accionante sino que sólo firmaba como testigo.  

Así  entonces, considera que no hay duplicidad en la tutela pues la acción  que fue interpuesta el 23 de septiembre de 2019 fue la primera que  presentó en su favor.  

Adicionalmente,  manifiesta que no es lo mismo solicitar que el INPEC le devuelva sus  pertenencias decomisadas, a solicitar que el INPEC responda un  derecho de petición interpuesto con respecto a obtener sus  pertenencias decomisadas.  

Por  lo anterior, solicita que se revoque la decisión impugnada y  le sean entregados los 911 CD’s que están en custodia  del INPEC, en tanto éstos contienen su cultura, su religión,  su idioma, su costumbre, su forma de expresar y difundir su  pensamiento y sus únicos recuerdos.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio.  

2.  En  el presente evento, ERICK  ARTURO BENT MYLES cuestiona,  principalmente, por vía de tutela, el decomiso de 911 CD’s  por parte del INPEC cuando fue trasladado al Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, y las reglas de  vestimenta al interior del penal, pues  considera que se trata de situaciones arbitrarias y se le están  vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad,  la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.  

Ahora  bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar  porque la tutela no satisface los requisitos generales de  procedencia, como pasará la Sala a exponer.  

En  primer lugar, la Sala considera pertinente aclarar que, contrario a  lo analizado por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,  no se observa duplicidad  en la acción de tutela con respecto a la que dio curso a las  decisiones de tutela del 16  de septiembre y del 31 de octubre de 2019, proferidas por el Juzgado  Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías y la Sala  Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, pues  en éstas se estudió la solicitud el amparo del derecho  de petición –que se decantó por hecho superado-,  ya que el INPEC no había resuelto una solicitud para devolver  unos taja lápiz, una tela de parqués, una caja de  grapas y cuatro camisas.  

Por  otro lado, contrario a lo manifestado por el accionante en la  demanda, la Sala advierte que el decomiso de los 911 CD’s, tal  como fue informado por el Suboficial Adscrito al Grupo de Operativos  Especiales el 6 de septiembre de 2019, se hizo conforme a lo  establecido en el numeral 1ro del artículo 50 de la resolución  6349 del 19 de diciembre de 20162,  el cual hace referencia expresa a la prohibición que recae en  los elementos de comunicación y tecnología, como son  los CD´S, pues, según la RAE, estos son discos ópticos  que se utilizan para grabar en “forma  digital”  una  gran cantidad de información, asimilándose a otros  tipos de distribución digital y almacenamiento, como las  memorias USB.  

Ahora,  sí el accionante considera que el reglamento es violatorio  de los derechos fundamentales, puede hacer uso de los mecanismos  previstos en la ley para controvertir la naturaleza de la  prohibición, acudiendo a la acción de nulidad, previsto  en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, por lo que en tal  sentido no se cumple el requisito de subsidiariedad.  

Por  último, frente a la solicitud de ser autorizado para usar la  vestimenta que considere de acuerdo a sus costumbres y creencias,  como bien quedó reseñado por la  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,  no existe constancia de que esa petición haya sido elevada al  INPEC, por lo que, antes de hacer un control de constitucionalidad  sobre la actuación –o la omisión- de una  autoridad pública en la resolución de una reclamación,  es necesario que ésta tenga la oportunidad de pronunciarse  acerca del objeto deprecado, pues el juez de tutela no puede  interferir en la órbita de los funcionarios competentes ni  suplantarlos.  

Con  esto, dado que no se han agotado todos los mecanismos ordinarios de  defensa judicial, el juez de tutela no puede desplazar a la autoridad  competente en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo  pretende el demandante con esta acción, y no se evidencia el  posible advenimiento de un perjuicio irremediable que justifique la  excepcional intervención del juez constitucional, se hace  imperioso confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia impugnada.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

2          Resolución 6349 del 19 de diciembre de 2016. Por medio de la          cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de          Reclusión del Orden Nacional –ENRON a cargo del INPEC.          Artículo 50. ELEMENTOS PROHIBIDOS. Se prohíbe el          ingreso, uso, porte y tenencia por parte de las personas privadas de          la libertad y visitantes de los siguientes elementos: 1. Elementos          de comunicación y tecnología como buscapersonas,          celulares, tablets, computadores, tarjetas simcard, memorias USB,          reproductores de mp3 y mp4, teléfonos inalámbricos,          radios de comunicaciones, relojes digitales o inteligentes, y          aquellos que a futuro se cataloguen como tal.  

      

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