STP094-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

STP094-2020  

Radicación  N.º 108521  

Acta  1  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ORLANDO  TORRADO FLÓREZ contra  la SALA  JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

En  uso del derecho de petición, ORLANDO TORRADO FLÓREZ  pidió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura que priorizara la resolución de la  apelación propuesta dentro del trámite disciplinario  que cursa contra el abogado Jorge Antonio Cruz González,  trámite dentro del cual fungió en calidad de quejoso.  

A  la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud.  Por tal razón  acude a la tutela y pide al juez de amparo que se protejan sus  garantías fundamentales y en ese sentido, que se ordene al  accionado resolver con prontitud la alzada a cargo de la Corporación  accionada.  

RESPUESTA  DE LA AUTORIDAD ACCIONADA  

El  Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Superior de la Judicatura informó que, en efecto,  recibió la solicitud de impulso procesal promovida por TORRADO  FLÓREZ e indicó que la apelación que echa de  menos fue resuelta el pasado 11 de diciembre de 2019 confirmando, con  modificaciones, la decisión que dictó la Sala  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.  

Añadió  que la Secretaría de la Corporación accionada libró  las comunicaciones de rigor, sin informar a TORRADO FLÓREZ  porque «éste  en su calidad de quejoso no es parte en el proceso, y además  tampoco fue quien interpuso el recurso de apelación».  

Advirtió  que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del demandante  y pidió que se niegue el amparo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ORLANDO  TORRADO FLÓREZ, que se dirige contra la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

Para  el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos  fundamentales del demandante cesó dentro del trámite de  tutela.  En ese sentido, como bien informó la Colegiatura  accionada, se constata que fue absuelta, de fondo, la petición  que impetró TORRADO FLÓEZ y por cuenta de la cual  acudió a la vía de amparo.  

En  efecto, el 11 de diciembre de 2019 el Consejo Superior se pronunció  sobre el recurso de apelación propuesto por el abogado Jorge  Antonio Cruz González y dispuso, el 16 del mismo mes,  notificar tal proveído a los sujetos procesales e  intervinientes dentro de los que, bien advirtió, no se incluye  al ahora accionante.  

Y  si lo que pretende el actor, es obtener copia de la providencia  emitida, deberá hacerlo a través de los cauces  correspondientes, porque el objeto de la tutela, que era el impulso  de la actuación disciplinaria, ya se satisfizo.  

Así  pues, como el eje central del reclamo constitucional es la respuesta  de fondo al recurso de apelación que conocía la  autoridad demandada y la afectación se superó  cabalmente dentro del proceso de amparo, se impone declarar la  improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto, en tanto se  configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC  T-200/13).  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo por hecho superado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión          Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su          conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte          Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por          la Sala de Decisión, Sección o Subsección que          corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el          artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.      

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