SP355-2020(56540)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

SP355-2020  

Radicación  n.° 56540  

Acta  030  

Bogotá,  D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Correspondería  pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación  presentada por el defensor de LUIS ARMANDO NARVÁEZ REVELO,  pero la Sala advierte la configuración de una causal objetiva  de extinción de la acción penal.  

HECHOS:  

Sobre  las 10 de la noche del 22 de marzo de 2013, en la vía que  comunica la ciudad de Cali con el municipio de Yumbo, frente a la  sede de Cementos Argos, el tracto camión de placas YAQ 581,  conducido por LUIS ARMANDO NARVÁEZ REVELO, adelantó la  motocicleta de placas OFR 02C, ocupada por Alexis Carmona Murillo, y  al incorporarse nuevamente al carril derecho, la golpeó con el  tanque de la gasolina, lo que generó que cayera debajo del  automotor y la arrastrara dos metros adelante. El motociclista murió  inmediatamente.  

ACTUACIÓN  PROCESAL:  

1.  El 30 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal  de Yumbo, la Fiscalía imputó a LUIS ARMANDO NARVÁEZ  REVELO el delito de homicidio culposo —art.  109—,  cargo que no aceptó.  

2.  Presentado el escrito de acusación, la audiencia se llevó  a cabo el 26 de abril de 2016 en el Juzgado Primero Penal del  Circuito de esta ciudad, autoridad que también adelantó  la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal,  el juez anunció el sentido del fallo de carácter  condenatorio.  

3.  La sentencia, proferida en primera instancia el 24 de julio de 2017,  lo condenó a 32 meses de prisión, 5 años de  prohibición de conducir vehículos, multa de 26.66 smmlv  e interdicción para el ejercicio de derecho y funciones  públicas por el mismo lapso de la pena principal, al hallarlo  responsable del delito imputado por la Fiscalía.  

4.  Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Cali, a  través de la decisión recurrida en casación,  expedida el 3 de diciembre de 2018, la confirmó íntegramente.  

5.  Con posterioridad a la presentación de la demanda contra dicho  fallo, la defensa solicitó extinguir la acción por  indemnización integral con apoyo en el documento suscrito por  las víctimas José Alirio Carmona Correa, José  Alirio Carmona Murillo y Magnolia Murillo Villegas actuado en nombre  propio y de su menor hija Ana María Cajamarca Murillo, en el  que desisten de las acciones penal y civil porque acordaron el pago  de una indemnización integral con SBS Seguros Colombia S.A..  

El  23 de agosto de 2019, el Tribunal negó la anterior solicitud  por no existir manifestación clara y expresa de las víctimas  en el sentido de haber recibido el pago pactado, decisión que  no repuso el 16 de octubre siguiente, a pesar de la insistencia de la  defensa.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Es  criterio consolidado de la Sala que en procesos regidos por la Ley  906 de 2004 es aplicable por favorabilidad la extinción de la  acción penal por indemnización integral, prevista en el  artículo 42 de la Ley 600 de 2000 (CSJ  AP 13 abr. 2011, rad. 35.946; AP 20 abr. 2016, rad. 43.984, AP 16  ago. 2017, rad. 50.334).  

Conforme  con ese precepto, la Corte determinó que la extinción  de la acción penal por indemnización integral procede  cuando se cumplen los siguientes requisitos:  

1.  Que el delito por el que se proceda sea de aquellos autorizados por  el legislador en el aludido artículo 42.  

2.  Que el daño ocasionado haya sido reparado integralmente en los  términos del dictamen pericial correspondiente o el acuerdo de  las partes sobre su valor o, en su defecto, que el afectado haya  hecho manifestación expresa sobre la satisfacción total  de los perjuicios causados.  

3.  Que no exista decisión de preclusión de la  investigación o cesación de procedimiento a favor del  procesado por la misma razón en otro proceso, dentro de los  cinco años anteriores.  

4.  Que la reparación se realice antes de que se profiera fallo de  casación o el auto  que inadmita la demanda.  

Pues  bien, contrario a lo considerado por el Tribunal, la Sala encuentra  que se reúnen los requisitos para ordenar la extinción  de la acción penal en la medida que las víctimas  reconocidas en la actuación radicaron escrito, con la  correspondiente presentación de firmas ante Notaría, en  el que manifiestan que «desisten»  de ellas porque han acordado el pago de una indemnización  integral con la Aseguradora SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.  

En  apoyo de la solicitud se aportaron los siguientes elementos de  juicio:  

1.  Documento expedido por la Policía Nacional el 25 de abril de  209 en el que se certifica que ARMANDO NARVÁEZ REVELO no tiene  «asuntos  pendientes con las autoridades judiciales».  

2.  Copia del poder otorgado por las víctimas a la abogada Martha  Lucía Ferro Alzate para «adelantar  las gestiones para el reconocimiento indemnizatorio por la muerte de  Alexis Carmona Murillo».  El mandato contiene la facultad de recibir.  

3.  Copia de la conciliación del 28 de marzo de 2019 realizada  ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali por Martha Lucía  Ferro como apoderada de los demandantes y SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y  la Sociedad Eduardo Botero S.A. como demandados en la que se acordó  EL PAGO de $110.000.000,oo, 99 millones asumidos por la aseguradora y  11 por la otra sociedad.  

4.  Escrito presentado por la abogada Martha Lucía Ferro Alzate  ante el Tribunal en el que certifica que SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y  la Sociedad Eduardo Botero S.A. le transfirieron $110.000.000, suma  que ella entregó a sus poderdantes. Al efecto, suministró  fotocopia de los extractos bancarios que dan cuenta de la  transferencia efectuada el 15 de abril de 2019 a través de los  Bancos Davivienda y Citi.  

Esos  documentos, a criterio de la Sala, acreditan los supuestos legales  necesarios para extinguir la acción penal por indemnización  integral, pues el delito por el que fue sentenciado LUIS ARMANDO  NARVÁEZ REVELO —homicidio  culposo, sin ninguna circunstancia agravante—  pertenece al catálogo previsto en el artículo 42 inc.  1º de la Ley 600 de 2000.  

Además,  acorde con la manifestación de las víctimas y de su  apoderada, así como de los documentos aportados, fueron  indemnizadas integralmente en virtud de un acuerdo celebrado el 28 de  marzo de 2019 ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali. En  tal virtud, el 15 de abril siguiente le fueron transferidos  $110.000.000,oo a la cuenta de la abogada, quien tenía poder  para recibir y manifestó haber entregado el dinero a sus  poderdantes. Esa es la razón por la que «desisten  de las acciones penal y civil».  

Y  aunque el Tribunal negó la extinción de la acción  solicitada bajo el argumento de que las víctimas no  manifestaron haber recibido el pago, esa decisión es  equivocada porque al proceso se allegó prueba de que fueron  indemnizadas en la suma acordada en la conciliación celebrada  ante una autoridad judicial, dada la manifestación de la  abogada que los ha representado, respaldada con la copia de las  transferencias bancarias. De esta manera, se demostró el pago  a la apoderada que las víctimas autorizaron expresamente para  recibir las sumas percibidas como resultado del mandato conferido.  

De  otra parte, se allegó certificación expedida por la  Policía Nacional en la que se dice que contra LUIS ARMANDO  NARVÁEZ REVELO no obra ninguna anotación, de lo que se  deduce no existe evidencia de investigación en su contra por  hechos similares ni de que se haya emitido resolución  inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación  del procedimiento por este motivo.  

Tampoco  se ha proferido en este asunto auto que inadmita la demanda de  casación y, menos aún, se ha dictado fallo que resuelva  la mencionada impugnación extraordinaria interpuesta por la  defensa.  

Siendo  ello así, se cumplen las exigencias dispuestas en el artículo  42 de la Ley 600 de 2000, aplicable a este asunto por favorabilidad,  para declarar la extinción de la acción penal derivada  del delito de homicidio culposo de Alexis Carmona Murillo, ocurrido  el 22 de marzo de 2013.  Por consiguiente, se impone decretar la  cesación del procedimiento adelantado en su contra, de  conformidad con lo señalado en el artículo 39-2 de la  citada ley, pues la acción penal no puede proseguirse.  

Esta  determinación se comunicará al Centro de Información  sobre Actividades Delictivas (CISAD) o Sistema de Información  sobre Antecedentes y Anotaciones (SIAN) de la Fiscalía General  de la Nación, para efectos de lo dispuesto en el art. 42 inc.  3º ídem.  

Si  existieren medidas cautelares sobre bienes con ocasión de la  presente actuación, el juez de primera instancia resolverá  al respecto, para lo cual se le devolverá el expediente.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE:  

1º.  Declarar extinguida,  por indemnización integral, la acción penal originada  en el delito de homicidio culposo seguido contra LUIS ARMANDO NARVÁEZ  REVELO.  

2º.  Cesar el  procedimiento seguido contra el mencionado ciudadano por el homicidio  culposo de Alexis Carmona Murillo.  

3º.  Para los efectos  previstos en el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 600  de 2000, infórmese de esta decisión a la Fiscalía  General de la Nación.  

4º.  Devolver la  actuación al juez de primera instancia, a fin de que proceda a  cancelar las medidas cautelares reales o personales que pudieren  estar vigentes en razón de esta actuación. Comuníquese  esta determinación al tribunal de origen.  

Contra  esta providencia procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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