ATP616-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP616-2020  

Radicación  Nº 111756  

Acta 153  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).  

1.  Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela  presentada por FLOR  VERÓNICA GÓMEZ DÍAZ  en representación de su menor hija, a través de  apoderado judicial, contra la Sala Única del Tribunal Superior  de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá y el Juzgado Primero  Promiscuo de Familia de Duitama, por la presunta vulneración  de su derecho fundamental al debido proceso.  

2. Dentro  del escrito de tutela se aprecia que la  accionante considera  lesionado su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, a su  parecer, las autoridades desconocieron el presente jurisprudencial al  emitir las decisiones de 23 de agosto de 2019 y 29 de mayo de 2020, a  través del cual se rechazó la demanda de adopción  por ella promovida, determinación que fue confirmada por el  superior, esto es, la Sala Única del Tribunal Superior de  Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.  

En ese contexto  solicitó «…se  ordene dejar sin efectos la decisión tomada el 23 de agosto de  2019 y en su lugar se admita la demanda que fue debidamente  subsanada»  

3.  El numeral  5º  del artículo 1º  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017,  prevé que las acciones de tutela dirigidas contra «los  Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en  primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad  jurisdiccional accionada».  

En lo atinente a  las Salas Únicas de los Tribunales Superiores de Distrito  Judicial, debe entenderse que el superior funcional está  determinado por la especialidad del asunto sometido a su  consideración.  

4.  Como  en el presente caso, según se expuso, los hechos contemplados  en la acción de tutela involucran un proceso  de  adopción,  es evidente que, atendiendo la especialidad del mismo, su  conocimiento corresponde a la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, a la cual se remitirán las  presentes diligencias para lo de su cargo.  

5.  Esta  decisión se comunicará a la parte accionante de acuerdo  con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

Cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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