ATP374-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

ATP374-2020  

Radicación  n° 109581  

Acta  n.° 72  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Seria del caso  resolver la impugnación presentada por HUGO  ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS,  contra  el fallo proferido el 28 de enero del año en curso, por la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Santa Marta,  que  negó la acción de tutela interpuesta en protección  de las garantías fundamentales al debido proceso y a la  igualdad, presuntamente vulneradas por el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el despacho  Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del  mencionado ente territorial, el Ministerio de Relaciones Exteriores,  la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional, la Fiscalía Trece de la Unidad de  Delitos Contra la Administración Pública de Bogotá,  la Clínica El Prado, el Establecimiento Carcelario Rodrigo de  Bastidas, ambos ubicados en la capital del Magdalena, de no ser  porque se observa que en primera instancia se incurrió en  causal de nulidad, como pasa a examinarse.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

El  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Santa Marta, mediante providencia del 18 de enero de 2017, decretó  la acumulación jurídica de las penas impuestas a HUGO  ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS  en 16 procesos que se adelantaron en su contra -todos  por delitos contra la administración pública, cometidos  durante el período que fungió como Alcalde de dicho  ente territorial-.  En tal virtud, fijó la sanción privativa de la libertad  en 480 meses. Decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior  de Santa Marta confirmó el 7 de marzo de 2018.  

Con  ocasión del impedimento manifestado y aceptado de la Juez  Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa  Marta, continuó vigilando la sanción el despacho  segundo de la misma especialidad y ciudad.  

Ante  esta última autoridad, HUGO  ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS solicitó  decretar la prescripción de las acciones penales en varios  procesos, donde, en su criterio, ante la configuración del  fenómeno jurídico de la prescripción, no debió  emitirse sentencia.  

Mediante  providencia del 27 de diciembre de 2018, el Juzgado negó la  reclamación por improcedente. Puntualizó que por vía  de ejecución de penas no era viable estudiar dicho asunto y  era la acción de revisión el mecanismo idóneo  para ello. Dicha determinación fue confirmada el 24 de abril  de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.  

Ante ello, HUGO  ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS promovió  acción de revisión ante la Sala de Casación  Penal, que en providencia AP1634-2019 del 30 de abril de 2019 la  inadmitió, porque, además de que no se aportaron los  documentos exigidos para ello, la acción debía  iniciarse de manera individual respecto de los 10 procesos en los  cuales se alegaba que la acción penal se encontraba prescrita.  Contra esta decisión, el mencionado ciudadano interpuso  recurso de reposición que fue despachado desfavorablemente en  proveído AP3260-2019 del 5 de agosto de 2019.  

De otra parte,  HUGO  ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS  peticionó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Santa Marta, le reconociera como tiempo de  pena cumplida, los 22 meses durante los cuales estuvo privado de la  libertad en la República de Venezuela con ocasión de la  extradición solicitada por el Gobierno de Colombia para  cumplir las penas impuestas por autoridades judiciales de esta  Nación.  

Con providencias  del 4 de julio y 16 de diciembre de 2019, dicha autoridad no accedió  a la reclamación por no contar con los elementos que  acreditaban la alegada privación de la libertad. Sin embargo,  en ambas decisiones ordenó oficiar a la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol para obtener dicha  información.  

HUGO ALBERTO  GNECCO ARREGOCÉS,  quien para la fecha de presentación de la demanda de tutela  cumplía pena de prisión en la Clínica El Prado  de Santa Marta, acude a esta vía preferente, para que, como  mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y  mientras se surte el trámite de las acciones de revisión  “a instaurar”1,  se suspenda la vigencia de la providencia que declaró la  acumulación jurídica de penas.  

Asimismo,  peticiona se le conceda la libertad condicional. Ello, por cuanto,  según su dicho, los procesos donde la acción penal se  encontraba prescrita suman 20 años de prisión y, por  tanto, si se excluyen las sanciones impuestas en éstos, habría  cumplido las 3/5 partes de la pena.  

Igualmente reclama  que, por esta vía preferente, se tenga en cuenta como parte de  la pena cumplida, el tiempo que permaneció privado de la  libertad en la República de Venezuela. Considera que los  documentos que ha aportado ante ejecución de penas son  suficientes para probar dicha situación.  

DE  LAS INTERVENCIONES  

Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa  Marta  

El  titular hizo una síntesis de las decisiones adoptadas en esa  sede. Frente a la petición de contabilizar el tiempo durante  el cual estuvo privado de la libertad GNECCO  ARREGOCÉS  en la República de Venezuela, puntualizó que el 20 de  enero de 2020 recibió algunas respuestas de la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional, que “son  objeto de un cuidadoso estudio y valoración por parte de este  Juzgado”2.  

Ministerio  de Relaciones Exteriores  

La  Directora de Asuntos Internacionales refirió que esa cartera  ministerial se limitó a actuar como vía diplomática  entre el Estado requerido, el Ministerio de Justicia y del Derecho y  la autoridad judicial requirente.  

Indicó  que HUGO  ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS solicitó  a ese Ministerio informar al juzgado de ejecución de penas el  tiempo durante el cual estuvo privado de la libertad en la República  de Venezuela con ocasión de la petición de extradición  elevada por el Gobierno de Colombia. En respuesta, le informó  que peticionó a la Embajada de Colombia en Caracas, requerir  al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la  República Bolivariana de Venezuela, una constancia sobre ello,  y que, una vez contara con ésta, la remitiera al Ministerio de  Justicia y del Derecho, con el fin de que éste, a su vez, la  allegara a la autoridad judicial correspondiente.  

Clínica  El Prado de Santa Marta  

La  delegada del área jurídica indicó que HUGO  ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS  se encuentra internado en esa institución. Expuso, además,  que  no tiene legitimidad por pasiva en la tutela.  

DEL  FALLO RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo tras  considerar que las pretensiones de prescripción de la acción  penal, libertad y reconocimiento de tiempo de reclusión, deben  ser debatidas ante las respectivas autoridades.  

Señaló  que, la actual privación de la libertad del accionante emana  de una orden de autoridad judicial y, por tanto, no puede predicarse  la vulneración de garantías fundamentales.  

DE LA  IMPUGNACIÓN  

El accionante  funda su disenso en que no se analizó el escenario  constitucional propuesto en la demanda de tutela, del que resalta, se  circunscribió a la viabilidad de conceder el amparo como  mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  

En tal virtud,  reiteró la pretensión de que se suspendan los efectos  de la providencia emitida por el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta que decretó la  acumulación jurídica de las penas, sobre la base de que  algunas de las penas impuestas no podían nacer a la vida  jurídica por haberse proferido en procesos donde la acción  penal estaba prescrita.  

Se refirió  ampliamente a la figura de la prescripción de la acción  y señaló que la autoridad vigía no debió  acumular las penas impuestas en los procesos donde aquélla se  encontraba prescrita.  

CONSIDERACIONES  

Aunque  la parte actora dirigió la presente acción  exclusivamente contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Santa Marta, en este particular asunto la  petición constitucional también involucra a la Sala de  Casación Penal.  

Ello por cuanto,  emitió las providencias AP1634-2019  y AP3260-2019 del 30 de abril y 5 de agosto de 2019, mediante las  cuales, inadmitió la acción de revisión  promovida por HUGO  ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS  donde, precisamente, pretendía debatir el tema principal  fundamento de este trámite preferente, esto es, la  prescripción de la acción penal en diez de los procesos  donde se emitió condena en su contra y que actualmente cumple.  

La labor que se  demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la  actuación, lo que, en este caso, involucra no solo a la  autoridad judicial que actualmente vigila el cumplimiento de la  sanción penal impuesta al actor, sino a los funcionarios que  hayan conocido de otros asuntos, como la acción de revisión,  donde se hayan plantearon similares pretensiones a las propuestas en  la tutela.  

El artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1°  del Decreto 1983 de 2017, establece que:  

[…] Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en  primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá  por la Sala de Decisión, Sección o Subsección  que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo2.2.3.1.2.4  del presente decreto.  

A su turno, el  inciso 1º del canon 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento  Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que:  

[…] La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que  siga en orden alfabético.  

Por tal motivo, se  invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se  admitió la acción de tutela, inclusive, dejando con  plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo, se  ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría  de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para  su asignación como asunto de primera instancia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  la nulidad  de  lo actuado a partir, inclusive, del auto mediante el cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, admitió la acción  de tutela instaurada por HUGO  ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS.  Las  pruebas practicadas mantienen sus efectos.  

Segundo:  Remitir  las  diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura,  por competencia.  

Tercero:  Enviar copia  de esta determinación a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Santa Marta.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          11, cuaderno tutela primera instancia  

2          Folio          145, ib.      

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