ATP318-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP318-2020  

Radicación  #109522  

Acta  59  

Bogotá,  D. C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia  proferida el 3 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá sancionó a Wilmer José  Valencia Ladrón de Guevara, en su calidad de Director del  Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá COMEB, por  desacato frente al fallo de tutela del 13 de diciembre de 2019, que  concedió el amparo constitucional en favor de Nicolás  David quinche Rodríguez.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

1.  Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2019, NICOLÁS  DAVID QUINCHE RODRÍGUEZ solicitó la libertad  condicional ante el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa ciudad, tras considerar reunidos los  requisitos previstos en el artículo 64 del Código  Penal. Sin  embargo, no recibió respuesta.  

En  vista de lo anterior, quinche  Rodríguez  acudió al juez constitucional. Su pretensión era que se  le ordenara al Juzgado de Penas concederle el mecanismo sustitutivo  de la pena privativa de la libertad.  

2.  El 13 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá amparó el derecho fundamental al debido proceso  de Nicolás  David quinche Rodríguez.  

En  consecuencia, ordenó al Director  del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá COMEB  que, dentro del término de 48 horas hábiles siguientes  a la notificación del fallo, remitiera la información  requerida por el Juzgado  7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  misma ciudad con el propósito de evaluar la procedencia o no  de la libertad condicional.  

3.  El 17 de enero de 2020, el accionante comunicó al Tribunal el  incumplimiento de la orden impartida.  

4.  Con auto del 21 de enero de 2020 la Corporación judicial abrió  formalmente el incidente de desacato, requirió al Director  del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá COMEB  y al titular del Juzgado  7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para  que informaran lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de  tutela.  

La  anterior determinación fue notificada a los funcionarios  incidentados el 28 de enero siguiente a través del correo  electrónico.  

5.  El 3 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá sancionó a Wilmer  José Valencia Ladrón de Guevara  en  su calidad de Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de  Bogotá COMEB,  tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia  constitucional. En consecuencia, le impuso 2 días de arresto  en las instalaciones del CTI y/o Policía Nacional y multa  equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

6.  El 24 de febrero de 2020, el asunto fue remitido a la Sala de  Casación Penal para que se resolviera la consulta respectiva.  

7.  Por decisión del 25 de ese mes y año la Corte solicitó  a los incidentados que informaran acerca de las gestiones realizadas  para obedecer la orden judicial.  

CONSIDERACIONES:  

Al  tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del  Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado  jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato  impuesta por un tribunal superior de distrito judicial.  

Durante  el trámite de consulta se estableció que el Director  del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá COMEB ya  dio cumplimiento integral al mandato judicial contenido en el fallo  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el  13  de diciembre de 2019,  en tanto envió  la información requerida por el Juzgado  7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  misma ciudad con el propósito de evaluar la procedencia o no  de la libertad condicional en favor de Nicolás  David quinche Rodríguez.  

Sumado  a lo anterior, la Sala advirtió que el 7 de febrero de 2020,  el Juzgado de Penas le concedió ese beneficio al accionante  por un periodo de 12 meses y 20 días. El 12 de febrero  siguiente, QUINCHE RODRÍGUEZ suscribió diligencia de  compromiso y el 19 siguiente se libró boleta de libertad.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se  agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo.  

Considerando  la situación precedente, debe concluirse que se configura el  fenómeno conocido como hecho  superado.  

Así  las cosas, la Corte revocará la decisión de primera  instancia y, en su lugar, se abstendrá de sancionar a Wilmer  José Valencia Ladrón de Guevara, en su calidad de  Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá  COMEB.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  decisión  objeto  de consulta proferida el 3 de febrero de 2020 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá.  En  consecuencia, NO  SANCIONAR  al funcionario  incidentado.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        DEVOLVER  la  actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *