ATP218-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP218-2020  

Radicación  # 107548  

Acta  037  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la  providencia proferida el 5 de septiembre de 2019, mediante la cual la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué  sancionó al Representante Legal Judicial de Medimás EPS  por desacato frente al fallo de tutela del 11 de noviembre de 2015,  que concedió el amparo constitucional a favor de LUIS EDUARDO  BUITRAGO RUBIO.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

1.        En  fallo de tutela del 11 de noviembre de 2015, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho  fundamental a la salud de LUIS EDUARDO BUITRAGO RUBIO. En  consecuencia, ordenó a la extinta Cafesalud E.P.S. que preste  el tratamiento integral para la amputación supracondilia de  miembro inferior derecho que sufrió y repare la prótesis  del miembro inferior derecho, en lo concerniente al cambio de socket  con apoyo total y media siliconada de contacto para el muñón.  

2.        Por  escrito del 14 de febrero de 2019 el incidentante informó al  Tribunal que la E.P.S. Medimás, actualmente encargada de los  pacientes afiliados a Cafesalud E.P.S., desacató la orden  impartida. En concreto, denunció que no ha dado trámite  a la orden proferida por el médico especialista el 8 de junio  de 2018, relacionada con el suministro de un linner  en silicona con sistema de pin para amputación transfemoral  No. 1 y cubierta para pierna de prótesis No. 1.  

3.        Mediante  auto del 7 de marzo, la Corporación judicial solicitó  al Representante Legal Judicial de Medimás E.P.S. información  respecto del acatamiento de la mencionada orden de tutela. Cumplido  el plazo conferido, éste guardó silencio.  

4.        En  decisión del 5 de septiembre de 2019, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Marco Antonio  Carrillo Ballén en su condición de Representante Legal  Judicial de Medimás E.P.S., tras advertir que incumplió  el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia,  le impuso tres (3) días de arresto domiciliario y multa  equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales  vigentes.  

Adicionalmente,  compulsó copias de la actuación a la Fiscalía  General de la Nación y a la Superintendencia Nacional de Salud  para que investiguen las posibles faltas penales y disciplinarias en  que pudo incurrir el referido ciudadano.  

5.        El  asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la  consulta respectiva que, por auto del 22 de octubre de 2019, requirió  al Representante  Legal de Medimás E.P.S.  para que en el término de 12 horas informara las gestiones  realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.  

El  acta de notificación fue remitida el 30 de octubre siguiente a  las instalaciones de Medimás S.A. Sin embargo, y pese a los  numerosos requerimientos de la Secretaría de la Sala, no fue  posible lograr que el representante legal de esa entidad suscribiera  el acta de notificación. Se niega a hacerlo según lo  estableció la Secretaría1.  Finalmente, el expediente retornó al Despacho del Magistrado  Ponente, sin obtener respuesta alguna al requerimiento efectuado2.  

CONSIDERACIONES:  

Al  tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del  Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado  jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato  impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.  

El  artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el  cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del  agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez  requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra  el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.  Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra  el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y  adoptará directamente todas las medidas para el cabal  cumplimiento de la orden.  

Por  su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el  instituto jurídico conocido como desacato,  mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la  orden  con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos  mensuales.  

El  juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser  insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte  Constitucional (Sentencia T-939  del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006).  

En  primer lugar, debe resaltarse que pese a los esfuerzos adelantados  con el propósito de obtener un pronunciamiento por parte del  Representante Legal de Medimás EPS no fue posible esclarecer  por qué el fallo de tutela del 11 de noviembre de 2015 ha sido  desatendido por parte de dicha entidad. Tampoco fue posible  determinar qué labores ha efectuado con el propósito de  darle cumplimiento.  

Sólo  se cuenta con la manifestación de LUIS EDUARDO BUITRAGO RUBIO,  quien denunció el desacato injustificado de la orden de tutela  y las consecuencias de tal omisión para su salud. Así  las cosas, manifiesto es que pese al vencimiento del plazo otorgado  para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores  suscitadas con ocasión del presente procedimiento, Marco  Antonio Carrillo Ballén, en su condición de  Representante Legal de Medimás EPS, se niega a acatarla de  manera integral.  

Incluso,  en curso del presente trámite jurisdiccional de consulta se  pretendió obtener alguna explicación de su parte, pero  éste se negó inclusive a suscribir la respectiva acta  de notificación.  

En  consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para  imponer sanción por desacato.  Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé  como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto  de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

Dentro  de esos rangos, la corporación judicial de primera instancia  impuso tres (3)  días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales  mensuales vigentes de multa, los cuales, en criterio de la Corte,  guardan relación de proporcionalidad con la conducta del  incidentado y las consecuencias de ésta.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #  2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el auto  del 5 de septiembre de 2019, mediante el cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Marco Antonio  Carrillo Ballén, en su condición de Representante Legal  de Medimás EPS, por desacato frente al fallo de tutela del 11  de noviembre de 2015, que concedió el amparo constitucional a  favor del ciudadano LUIS EDUARDO BUITRAGO RUBIO.  

2.        EXHORTAR  al  Tribunal Superior de Ibagué  para  que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento  integral del fallo de tutela de 11 de noviembre de 2015.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        DEVOLVER  la actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 13 de la Carpeta de la Corte. Informe          secretarial de cumplimiento del 13 de febrero de 2020.  

2          Folios 3 de la Carpeta de la Corte. Informe          secretarial de cumplimiento del 13 de febrero de 2020.  

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