ATP208-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  Ponente  

ATP208-2020  

Radicación  n° 108588  

Acta  021  

Bogotá,  D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Procede  la esta Corporación a pronunciarse respecto a la impugnación  interpuesta por Jamer Rafael Castellar Mendoza, contra el fallo  proferido el 8 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Santa Marta, por medio del cual negó el amparo  impetrado contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa  Marta, Defensoría del Pueblo-Área Penal- y el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  citada ciudad,  por la presunta vulneración de los derechos  fundamentales al debido proceso, a la  libertad y a la dignidad  humana.  

Al  presente trámite fue vinculado oficiosamente a los doctores  Aníbal Niño Almanza y Ricardo Arias y al Instituto  Nacional Penitenciario de Mediana Seguridad Rodrigo Bastidas de Santa  Marta.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la  impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera  porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo  actuado, puesto que no se vinculó al trámite a las  demás partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido  en contra de Jamer Rafael Castellar Mendoza, esto es, la Fiscalía  General de la Nación y el Ministerio Público, lo cual  comporta una indebida integración del contradictorio.  

2.  En tal orden de ideas y con  fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8°  del Código General del Proceso1,  aplicable por remisión expresa del canon 4° del Decreto  306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir  del fallo, inclusive, emitido el 8 de noviembre del año  anterior, dejándose con plena validez las pruebas practicadas,  para  que se enmiende la  actuación referida y se proceda a integrar debidamente el  contradictorio con las partes referidas en el numeral precedente.  

Así  mismo y en aras de tener mayores elementos de juicio para resolver la  acción de tutela, sería conveniente que el A  quo  requiriera al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta con  el propósito de que informe detalladamente sobre todos los  trámites en relación con la   notificación de  Castellar  Mendoza dentro del proceso por el cual fue condenado el 6 de febrero  de 2017 por el delito de cohecho por dar u ofrecer.  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Santa Marta, a partir del fallo de fecha 8 de noviembre  de 2019, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada  por Jamer Rafael Castellar Mendoza; para que se vincule a las demás  partes e intervinientes dentro del proceso penal que suscito el  presente trámite.  

Segundo-.  Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo  expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de  origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte  motiva de esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código          de Procedimiento Civil, establece: «          El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes          casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la          notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de          las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser          citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a          cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no          se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de          ley.»      

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