ATP205-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP205-2020  

Radicación  n.° 107648  

Acta.37  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la  providencia proferida el 22 de septiembre de 2019, mediante la cual  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá  sancionó al Mayor General NICACIO DE JESUS MARTINEZ ESPINEL y  al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en su calidad  de Director de sanidad del Ejercito, por desacato frente al fallo de  tutela del 25 de mayo de 2016, que concedió el amparo  constitucional a favor de HÉCTOR FABIO HOYOS SIERRA.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

            

1. De          la actuación se establece que HÉCTOR FABIO HOYOS          SIERRA ingresó al Ejército Nacional desde el 24 de          noviembre de 2009 y solicitó su retiro el 20 de mayo de 2014.  

Informó  el accionante que con ocasión al trámite de retiro en  el Batallón de Artillería de la ciudad de Bogotá,  el día 27 de junio del año 2014, le diagnosticaron  PULMONES Y TÓRAX ANORMAL, BINECOMANIA BILATERAL y  GENITO-URINARIO ANORMAL VARICOCELA PRIMER GRADO IZQUIERDO.  A la par,  con una PERCEPCIÓN PROFUNDA ANORMAL.  

Por  lo anterior requiere que la accionada le preste la atención  integral que requiera y se convoque a una Junta Médica laboral  Militar para que determine la pérdida de capacidad psicofísica  de HÉCTOR FABIO HOYOS SIERRA.  

En  tal virtud, acudió a la acción de tutela para que se  protejan sus derechos y en consecuencia,  se ordene a la Dirección  Nacional de Sanidad del Ejército, la prestación de los  servicios médicos y se convoque a la Junta Medico Laboral para  determinar el grado de incapacidad laboral.  

            

2. Mediante          fallo de tutela del 25 de Mayo de 2016, el Tribunal Superior          Distrito Judicial Florencia Caquetá amparó los          derechos fundamentales a la salud y vida del mencionado ciudadano.           En          consecuencia, ordenó          al Ejército Nacional, representado por su comandante y          solidariamente a la Dirección Nacional del Ejercito Nacional          que, en el término de 48 horas contado a partir de la          notificación del fallo “proceda          a reanudar y mantener el continuo suministro de toda la atención          médica, hospitalaria, farmacéutica y demás que          requiera la atención en salud integral del señor          HÉCTOR FABIO HOYOS SIERRA”.  

Así  mismo, le ordenó que, en el término de 10 días  hábiles contados a partir de la notificación de esta  providencia “convoquen  a la respectiva Junta Medico Laboral Militar para que dentro de sus  competencias legales  realice la valoración sobre la actual  pérdida de psicofísica del señor HÉCTOR  FABIO HOYOS SIERRA”.  

            

3. Los          días 16 de agosto de 2016, 15 de febrero y 15 de mayo de          2018, HÉCTOR FABIO HOYOS SIERRA solicitó ante el          Tribunal la apertura de incidente de desacato, sin que hubiera lugar          a ello por cuanto las accionadas demostraron encontrarse cumpliendo          lo ordenado.  

Nuevamente,  HÉCTOR FABIO HOYOS mediante escrito del 10 de septiembre de  2019 solicitó dar trámite al incidente de desacato. En  su sentir, las entidades accionadas no han cumplido a cabalidad con  la orden emitida en el fallo de tutela en cuanto a la emisión  del “informativo  por lesiones”.  

4.  El 10 de septiembre siguiente, el Tribunal previo a iniciar incidente  de desacato, ofició tanto al Ejército Nacional como al  Director de Sanidad de la misma entidad, para que en el término  de 24 horas informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela  proferido el día 25 de mayo de 2016.  

La  anterior determinación, fue notificada a los funcionarios  incidentados a través del correo electrónico aportado  para tal fin.  

5.  El 18 de septiembre de 2019, el Tribunal ante el silencio de los  requeridos, aperturó formalmente el incidente de desacato y  vinculó a Ejército Nacional representado por su  comandante, el General Nicasio de Jesús Martínez  Espinel o quien haga sus veces, así como al Director de  Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de  3 días informaran lo pertinente sobre el cumplimiento del  fallo de tutela y solicitaran o aportaran las pruebas que pretendían  hacer valer.  

Agotado  el plazo conferido, las entidades vinculadas guardaron silencio.  

6.  Mediante auto del 1º de octubre de 2019, el Tribunal concluyó  que el Ejército  Nacional representado por el General Nicasio de Jesús Martínez  Espinel así como al Director de Sanidad del Ejército  Nacional  incumplieron la orden de tutela.  

Precisó  que a pesar de encontrarse notificados del trámite incidental,  los funcionarios que representan las entidades accionadas decidieron  guardar silencio. Que tal comportamiento a la par con las pruebas  aportadas por el incidentante, permitió concluir que HÉCTOR  FABIO HOYOS SIERRA se encontraba desafiliado al sistema de salud de  las fuerzas armadas.  

En  consecuencia, sancionó con 3 días de arresto y el pago  de 3 SMLMV por desacato al Mayor General NICACIO DE JESÚS  MARTINEZ ESPINEL en su calidad de Comandante del Ejército  Nacional y al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO en  su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO.  

7.  El  1º de octubre de 2019 el asunto fue remitido a la Sala de  Casación Penal para que se resolviera la consulta respectiva,  incluidas las oposiciones presentadas por los funcionarios  sancionados.  

8.  Por su parte, el Mayor General MARIO AUGUSTO VALENCIA actuando en  calidad de comandante del Ejército Nacional –encargado-,  remitió informe sobre las actuaciones realizadas frente al  cumplimiento del fallo de tutela para demostrar la ausencia de  responsabilidad subjetiva en especial con la activación de los  servicios médicos. En cuanto a la valoración por la  Junta Médico Laboral, advirtió que la competencia recae  en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y no  en el funcionario sancionado.  

9.  Por auto del 12 de noviembre, esta Corporación requirió  al Mayor General NICACIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL y al  Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO para que, dentro  del término de doce (12) horas, informaran el cumplimiento del  fallo de tutela, en el sentido de reanudar y mantener de manera  continua el servicio de salud integral requerido por el accionante,  así como la realización de la Junta Médica para  determinar su pérdida de capacidad psicofísica.  

El  20 de noviembre de 2019, Mayor General NICACIO DE JESÚS  MARTÍNEZ ESPINEL respondió que el accionante  se  encuentra activo en el sistema de salud de las Fuerzas Militares. En  igual sentido, afirmó que el Director del Establecimiento de  Sanidad Militar de Florencia confirmó  que el 19 de noviembre  de 2019 al señor HÉCTOR FABIO HOYOS SIERRA le fue  realizada la Junta Médico Laboral restando la notificación  personal de la misma, para lo cual se citó al accionante el 25  de noviembre de 2019.  

10.  Al  tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del  Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado  jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato  impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.  

El  artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el  cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del  agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez  requerirá al superior para que lo haga cumplir e inicie  el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.  Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra  el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y  adoptará directamente todas las medidas para el cabal  cumplimiento de la orden.  

Por  su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el  instituto jurídico conocido como desacato,  mediante el cual, el juez puede sancionar el desobedecimiento de la  orden  con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

El  juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser  insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte  Constitucional (Sentencia T-939  del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006).  

11.        Durante  el trámite se acreditó que el Ejército  Nacional representado por su comandante, el General NICASIO DE JESÚS  MARTÍNEZ ESPINEL o quien haga sus veces, así como al  Director de Sanidad del Ejército Nacional  adelantaron los trámites necesarios para cumplir las órdenes  consignadas en el fallo de tutela emitido el 25 de mayo de 2017 por  el Tribunal Superior de Florencia tal y como se demostró  durante esta actuación.  

Al  respecto, surge necesario precisar que se trata de una orden compleja  y, por tanto, su acatamiento no depende de una sola acción que  deba ejecutar la autoridad incidentada sino de múltiples  actividades concertadas por parte de varios profesionales médicos.  Ello, por cuanto su cumplimiento demanda la programación de  citas, toma de imágenes y procedimientos clínicos que,  en el caso concreto, ya se adelantaron.  

12.        Ante  ese panorama, no es posible afirmar que se ha incumplido el fallo y,  por ende, concluye  la Sala que el accionado tomo las medidas necesarias para su  acatamiento. Se revocará, por tanto, la sanción  impuesta al General  NICASIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL o quien haga sus  veces, así como al Director de Sanidad del Ejército  Nacional.  

13.        No  obstante, en aras de dar cumplimiento efectivo al mencionado fallo de  tutela, se exhortará: i)  al  General  Nicasio de Jesús Martínez Espinel NICASIO DE JESÚS  MARTÍNEZ ESPINEL o quien haga sus veces, así como al  Director de Sanidad del Ejército Nacional  a que se realice la entrega del informativo administrativo por  lesiones.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  el  auto del 01 de octubre de 2019, mediante el cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá sancionó al  Mayor General NICACIO DE JESÚS MARTÏNEZ ESPINEL en su  calidad de Comandante del Ejército Nacional y al Brigadier  General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO en su calidad de DIRECTOR  DE SANIDAD DEL EJÉRCITO,  por desacatar el fallo de tutela del 25 de mayo de 2016, que concedió  el amparo constitucional  a favor del ciudadano HÉCTOR FABIO HOYOS SIERRA. En su lugar,  NO  SANCIONAR  a los funcionarios  precitados.  

2.        EXHORTAR  al  General  NICASIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL o quien haga sus  veces, así como al Director de Sanidad del Ejército  Nacional  a que se realice la entrega del informativo administrativo por  lesiones.  Así mismo para  que adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento  integral del fallo de tutela de 25 de mayo de 2016, conforme las  precisiones contenidas en la parte motiva de esta providencia.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        DEVOLVER  la actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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