ATP124-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  Ponente  

ATP124-2020  

Radicación  n° 108336  

Acta  013  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse respecto a la impugnación interpuesta  por Linda Jacqueline Eslait Akle, contra el fallo proferido el 31 de  octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla, por medio del cual concedió el amparo solicitado  por la citada, por la presunta vulneración de su derecho  fundamental al debido proceso y de petición, dentro de la  acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía 30  Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad.  

Al  presente trámite fue vinculado oficiosamente a Luis Eduardo  Arguello Willisch, denunciante.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la  impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera  porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo  actuado, puesto que no se vinculó al trámite tutelar al  Ministerio Público, autoridad interviniente dentro del proceso  que se cuestiona y la cual fue notificada de los autos proferidos por  la parte accionada y que son objeto de reproche en el presente  mecanismo de amparo, lo cual comporta una indebida integración  del contradictorio.  

2.  En tal orden de ideas y con  fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8°  del Código General del Proceso1,  aplicable por remisión expresa del artículo 4° del  Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a  partir del fallo, inclusive, emitido el 28 de noviembre del año  anterior, dejándose con plena validez las pruebas practicadas,  para  que se enmiende la  actuación referida y se proceda a integrar debidamente el  contradictorio con las parte referida en el numeral precedente.  

Así  mismo y en aras de tener mayores elementos de juicio sería  conveniente que el A quo requiriera a la Fiscalía demandada  con el propósito de que informe:  

            

a. Cuál          es el estado actual del proceso?

b. Sí          contra la decisión del 5 de diciembre de 2018 y 28 de marzo          de 2019 se interpusieron recursos?

c. Se          le suministró información a Linda Jacqueline Eslait          Akle respecto al derecho de petición impetrado el 9 de          septiembre último?  

Es  de advertir que, en caso de que se hubiera concedido la alzada, sería  necesario vincular a la autoridad que conoció del mismo.  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Barranquilla, a partir del fallo de fecha 31 de octubre  de 2019, inclusive dentro de la acción de tutela instaurada  por Linda Jacqueline Eslait Akle; para que se vincule al Ministerio  Público.  

Segundo-.  Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo  expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de  origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte  motiva de esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código          de Procedimiento Civil, establece: «          El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes          casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la          notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de          las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser          citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a          cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no          se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de          ley.»      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *