AP906-2020(56696)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

AP906-2020  

Radicación  N.° 56696  

Acta  60  

Bogotá,  D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por el  defensor de MODESTO DÁVILA AMADOR, requerido por el Gobierno  de los Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES  

1.  A través de la Nota Verbal No.  1455 del 12 de septiembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos  por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al  Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva  con fines de extradición del ciudadano colombiano MODESTO  DÁVILA AMADOR, requerido para comparecer a juicio por delitos  federales de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la  acusación No. 19CR00328-GW1,  dictada el 30 de mayo de 2019, por la Corte Distrital de los Estados  Unidos para el Distrito Central de California2.  

2.  Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación  emitió la resolución del 17 de septiembre de 2019, en  la que decretó la captura de MODESTO DÁVILA AMADOR, la  cual se hizo efectiva el 19 del mismo mes y año, en la ciudad  de Bogotá3.  

3.  Mediante Nota  Verbal No. 1886 del 15 de noviembre de 2019, la representación  diplomática formalizó el requerimiento de extradición  de DÁVILA AMADOR4.  

4.  El  Ministerio  de Relaciones Exteriores conceptuó  que en el caso  «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la  “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico  ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”  suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…»  [y] la  “Convención de las Naciones Unidas contra la  Delincuencia Organizada Transnacional”»  y  además, que en los aspectos no regulados por la Convención,  el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del  Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)5.  

5.  El  mencionado Ministerio remitió el expediente a la Corte Suprema  de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo  que mediante  auto del 2 de diciembre de la pasada anualidad, se requirió a  DÁVILA AMADOR para que designara apoderado. Como no lo hizo,  en proveído del 23 de enero de 2020 se nombró a uno  adscrito a la Defensoría del Pueblo y se ordenó correr  el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de  2004 para presentar pruebas6.  

6.  Dentro  del término antes señalado, el Ministerio Público  manifestó que no se hacía necesario solicitar ninguna  prueba7.  

Por  su parte, el defensor de MODESTO DÁVILA AMADOR demandó  el decreto de los siguientes medios de convicción8:  

1.  Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación que  informe si el requerido tiene indagaciones o procesos penales en su  contra y en caso positivo, informar su estado y el despacho a cargo.  

2.  Que se oficie a la Jurisdicción Especial para la Paz –  JEP-, para que certifique si DÁVILA AMADOR, ha sido postulado  o admitido o si tiene trámite pendiente  ante dicha  jurisdicción.  

3.  Que se oficie a la Policía Nacional para que expida  certificación sobre la existencia o no de antecedentes  judiciales de MODESTO DÁVILA AMADOR.  

Lo  anterior, con el objeto de descartar la prohibición de doble  incriminación y para salvaguardar los derechos a la verdad,  justicia y reparación de las víctimas del conflicto  armado.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  manera reiterada y pacífica, la Corte ha señalado que  el concepto que debe dictar al interior del trámite de  extradición, se contrae a verificar  la validez formal de la documentación presentada, la  demostración plena de la identidad del solicitado, el  principio de la doble incriminación, la equivalencia de la  providencia proferida en el extranjero y la prohibición de  doble juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  502 de la Ley 906 de 2004, al igual que la  existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo  35 de la Constitución Política y en el artículo  transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017.  

Lo  anterior, significa que la Corte solo está habilitada para  decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles,  únicamente en relación con los tópicos  estipulados en la normatividad citada.  

Por  lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite que propongan  acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y  limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación,  por lo que las pruebas que tengan como propósito la  verificación de cuestiones extrañas al mismo, son  impertinentes.  

2.  En  el caso objeto de análisis, el defensor de MODESTO DÁVILA  AMADOR pidió que  se oficiara: i) a la Fiscalía General de la Nación para  que informara si el requerido tiene indagaciones o procesos penales  en su contra y en caso positivo, informar su estado y el despacho a  cargo; ii) a la Policía Nacional para que expidiera  certificación sobre la existencia de antecedentes judiciales  de MODESTO DÁVILA AMADOR y; iii) a la Jurisdicción  Especial para la Paz – JEP- que informara si el requerido ha  sido postulado o admitido o si tiene trámite pendiente ante  dicha jurisdicción9.  

Al  respecto, se advierte que dichas postulaciones resultan procedentes,  porque abordan aspectos relacionados con los temas que debe verificar  la Corte para emitir el concepto a su cargo.  

En  ese sentido, resulta determinante para la Corte, que se establezca si  DÁVILA AMADOR no ha sido juzgado en Colombia por los mismos  hechos por los que fue solicitado en extradición y que no se  adelanta actuación en su contra en  la Jurisdicción  Especial para la Paz.  

En  consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía  General de la Nación y a la Policía Nacional para que,  en  el perentorio término de diez (10) días al que se  refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 200410,  consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación  en contra del reclamado MODESTO DÁVILA AMADOR y, en caso  afirmativo, informen el número de radicación, los  hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.  Deberán además, de ser el caso, allegar copia de las  decisiones emitidas.  

Además,  se dispondrá oficiar a  las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicción  Especial para La Paz a efecto de que informen si MODESTO DÁVILA  AMADOR se acogió al Sistema Integral de verdad, Justicia,  Reparación y No Repetición – SIVJRNR  y si se adelanta alguna actuación en su contra, en caso  afirmativo, informar los hechos objeto de la investigación y  el estado actual de la misma.  

Finalmente,  la Corte no observa la necesidad de decretar pruebas de oficio.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1°.  DECRETAR las  pruebas solicitadas por la defensa de MODESTO DÁVILA AMADOR,  de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.  

2°.  REQUERIR a  la Fiscalía General de la Nación y a la Policía  Nacional para que,  en  el perentorio término de diez (10) días,  consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación  en contra del reclamado MODESTO DÁVILA AMADOR y, en caso  afirmativo, informen el número de radicación, los  hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.  Deberán además, de ser el caso, allegar copia de las  decisiones emitidas.  

3º.  REQUERIR a  las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicción  Especial para La Paz a efecto de que informen si MODESTO DÁVILA  AMADOR se acogió al Sistema Integral de verdad, Justicia,  Reparación y No Repetición – SIVJRNR  y si se adelanta alguna actuación en su contra, en caso  afirmativo, informar los hechos objeto de investigación y el  estado actual de la misma.  

4°.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          También          enunciada como Caso 2:19-000328-GW.  

2          Obrante a folio 339 y ss de la carpeta Ministerio de Justicia y del          Derecho.  

3          Folio          6 y ss de la carpeta.  

4          Folio          59 y ss ídem.  

5          Folio          53 ibídem.  

6          Folio          5 y ss del cuaderno de la Corte.  

7          Folio          19 ibídem.  

8          Folio          17 ib.  

9          Folio          17 del cuaderno de la Corte.  

10          Vencido el término de traslado, se          abrirá a pruebas la actuación por el término de          diez (10) días, más el de distancia,          dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a          juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para          emitir concepto.      

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