AP540-2020(54114)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP540-2020  

Radicación  N° 54114  

(Aprobado  Acta No.039)  

Bogotá  D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

La Sala se  pronuncia sobre la continuidad del trámite de extradición  promovido por el Gobierno de la República de Polonia respecto  del ciudadano  Polaco TOMASZ  TUCZAPSKI.  

ANTECEDENTES  

1.- La  Embajada de la República de Polonia mediante la Nota Verbal  AMB.BOGO.294.112.2018/11  de 28 de mayo de 2018, solicitó la detención preventiva  con fines de extradición  del  ciudadano Polaco TOMASZ  TUCZAPSKI,  quien es requerido por la Sala Penal del Juzgado Provincial de  Breslavia, al haber sido condenado en virtud de la sentencia  proferida por la Audiencia Provincial de Wroclaw el 4 de abril de  2014, número de expediente IIIK 148/12, modificada por fallo  del Tribunal de Apelación de Wroclaw el 26 de  noviembre de  ese año, número de expediente Ley II por  el  Tribunal Penal de Primera Instancia, a una pena total de 4 años  de privación de libertad y a 540 días de multa, de 300  PLN cada uno, por haber cometido infracciones a los delitos  tipificados en los artículo 21 parágrafo 1, 296  parágrafo 3 en relación con el artículo 12 del  Código Penal de la República de Polonia.  

2. El  Fiscal General de la Nación,  de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004,  mediante Resolución del 30 de mayo de 20182,  ordenó la captura con fines de extradición del  reclamado TOMASZ  TUCZAPSKI,  quien  fue retenido por las autoridades de Policía Nacional el 23 de  mayo de 2018 en la ciudad de Bogotá, en atención a la  Circular Roja de la Interpol número de control A-5256/5-2018,  publicada en esa data.  

3.  Con Nota Verbal No. AMB.BOGO.294.112.2018/4 de 6 de julio de 20183,  la Embajada del Gobierno de la República de Polonia, formalizó  el pedido de extradición de dicha ciudadano,  a la  cual adjuntó la documentación que lo soporta.  

4.  El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio  18-0771-DAI-1100 de 29 de octubre de 20184,  remitió a esta Corporación la documentación  allegada por la representación diplomática del Gobierno  requirente, «teniendo  en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos  en la normatividad procesal penal aplicable».  

Además  de ello, indicó que la Dirección de Asuntos Jurídicos  Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante  oficio DIAJI No. 1803 de 10 de julio de 2018, conceptuó:  «en  atención a lo establecido en nuestra legislación  procesal penal interna, se informa que en el caso en mención,  es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal  colombiano…»  

5.  Recibida  la actuación en la Corporación y una vez reconocida la  personería jurídica a la defensora del requerido se  ordenó correr traslado por el término de diez días  a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que  consideraran necesarias.  

6.-  Dentro del término señalado en la norma, el  abogado  del requerido formuló las respectivas pretensiones  probatorias, las cuales fueron resueltas el 17 de septiembre de 2019.  

En  esa oportunidad, una de las pruebas decretadas consistió en  solicitar al Ministerio de Relaciones exteriores, copia de la  Resolución a  través de la cual, según afirma el defensor, dicha  entidad  efectuó el reconocimiento de la calidad de refugiado a  TOMASZ  TUCZAPSKI,  con el fin de que obrara formalmente en el expediente.  

7.-  Los  alegatos tanto del defensor como del Representante del Ministerio  Público, fueron unánimes en resaltar la calidad de  refugiado del ciudadano Polaco TOMASZ  TUCZAPSKI, en  virtud del  acto  administrativo emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a  través de Resolución Nro. 0838 de 4 de marzo de 2019,  el cual, informó, cobró ejecutoria el 20 de marzo de  esa anualidad.  

CONSIDERACIONES  

1.-  En atención al precedente fijado por la Sala, a través  de la providencia AP3859-2019 del 11 de septiembre de 2019, y a la  información suministrada por el Ministerio de Relaciones  Exteriores, mediante oficio S-GDCR-19-043712 de 9 de octubre de  2019,5  la cual permite tener certeza sobre la Resolución  0838  del 4 de marzo de 2019 emitida por dicha entidad, resulta pertinente  analizar, a la luz del citado pronunciamiento, la  viabilidad de continuar con el trámite de extradición  promovido por el Gobierno de la República de Polonia respecto  del ciudadano  polaco TOMASZ  TUCZAPSKI.  

2.-  De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 189  de la Constitución Política, corresponde al Presidente  de la República definir las políticas migratorias que  regulen el ingreso, la permanencia y la salida de personas del  territorio nacional, cuya coordinación la realiza a través  del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

En  ese marco, el  adelantamiento del proceso administrativo en el que se formula la  solicitud de refugiado, el otorgamiento de ese estatus y la  aplicación del «principio  de no devolución a otro país»,  que podría derivarse de tal determinación, concierne al  Gobierno Nacional,  de conformidad con las previsiones del Decreto 1067 de 2015 que a su  vez compiló las disposiciones del Decreto 2840 de 2013, por  medio del cual se  «establece  el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de  Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la  Determinación de la Condición de Refugiado y otras  disposiciones».  

3.-  Por su parte, a la Corte le compete emitir un concepto referido a  temas muy puntuales según lo establecido en el tratado que  rija o, en su defecto, en el Código de Procedimiento Penal6;  no obstante, en  la providencia AP3859 del 11 de septiembre de 2019, la Sala concluyó  que:  

[…] delimitadas así  las competencias que en ese tema conciernen al ejecutivo, de una  parte  y a la Corte, de otra, resulta claro que, reconocida la condición  de refugiado al requerido en extradición, como ha sucedido en  este evento, el  Gobierno no entregará en ningún caso a dicho ciudadano  al Estado petente,  tal como lo precisó la propia Cancillería a través  de su directora de Asuntos Jurídicos Internacionales.  

Luego,  si ante ese reconocimiento y en aras de satisfacer las obligaciones  emanadas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,  el Estado colombiano aplicará el principio de no devolución  respecto del ciudadano Mario Javier Pagliarani Moreno, no  tiene sentido continuar con un trámite de extradición  de quien el Gobierno colombiano ha indicado no va a regresar  en ningún caso al territorio de la República  Bolivariana de Venezuela, como que en  esas condiciones cualquier actuación tendiente a su entrega al  Estado requirente carece de objeto.  -Énfasis fuera de texto-  

4.-  Según  se indicó, en desarrollo de la actuación logró  verificarse  que, mediante Resolución 0838  del 4 de marzo de 2019,  la Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones  del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia le  reconoció al nacional polaco TOMASZ  TUCZAPSKI  con pasaporte de la República de Polonia E.D.564111,  la condición de refugiado.  

En  vista que del otorgamiento de dicho estatus emanan una  serie de derechos previstos en la Convención y el Protocolo  sobre el estatuto de los refugiados, incluido el «principio  de  no devolución»,  a cuya aplicación procederá el Gobierno Nacional, se  impone  la finalización de la actuación cursante en extradición  ante la Corte frente a TOMASZ  TUCZAPSKI.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1º.  Cesar  el presente trámite de extradición del nacional polaco  TOMASZ  TUCZAPSKI,  dado que el Gobierno Nacional le ha reconocido la condición de  refugiado.  

2º.  Por la Secretaría de la Sala comunicar esta determinación  al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público,  a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de  Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al  Fiscal General de la Nación,  para lo de su cargo.  

Notifíquese  y cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          28, carpeta anexos.  

2          Folios          56-59 ídem.  

3          Folios          120 y s.s. ídem.  

4          Folios          1 y 2, cuaderno principal.  

5          Folios.212          y ss, Cuaderno original de la Corte.  

6          CSJ          CP029-2019 del 13 de marzo de 2019, (Rad. 52965).  

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