AP510-2020(56989)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP510-2020  

Radicado  N° 56989  

Acta  n.° 39  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)  

ASUNTO  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara respecto del incidente de  definición de competencia promovido por el  titular del Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control  de Garantías de Bogotá, para llevar cabo la audiencia  de control previo de búsqueda selectiva en bases de datos en  actuación adelantada en averiguación de responsables  por los delitos de terrorismo  y  rebelión,  si  no fuera porque carece de objeto hacerlo.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          22 de enero de 2020, la Fiscalía 1 Especializada de la          Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales          de Bogotá, radicó ante el Centro de Servicios          Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, solicitud de          audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de          datos, en la actuación adelantada en averiguación de          responsables por los delitos de terrorismo y rebelión,          identificada con CUI 1100160001002019 000811.  

2.-  Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado  39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de esta capital.  

El  mismo día se instaló el acto procesal y luego de  escuchar la pretensión del ente acusador, el juez titular del  despacho rehusó su competencia para conocer de la misma, toda  vez que los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron en un  distrito judicial diferente.  

Lo  anterior, pues los informes de Policía Judicial aportados con  la postulación evidenciaban que los presuntos ilícitos  investigados acaecieron en distintas veredas y corregimientos del  municipio de Tibú, Norte de Santander. En ese orden, estimó  que la diligencia debía llevarse a cabo en la sede judicial de  la citada urbe, ya que no se vislumbraba ninguna circunstancia para  radicar la competencia en un juez diferente.  

3.  Una vez concedido el uso de la palabra, el delegado de la Fiscalía  se opuso a la manifestación de falta de competencia. Por  lo tanto, la autoridad judicial dispuso la remisión de las  diligencias a esta Corporación para que se surta el trámite  de definición, contemplado en el precepto 54 del Código  de Procedimiento Penal.  

4.  El 23 de enero siguiente, el representante del ente acusador  nuevamente radicó la solicitud de audiencia de control ante el  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa  ciudad, concerniendo su conocimiento al Juzgado  49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías.  

En  esta oportunidad, en diligencia adelantada en la misma fecha, la  célula judicial autorizó la búsqueda selectiva  de información en bases de datos, de conformidad con lo  peticionado por la Fiscalía.  

CONSIDERACIONES  

La  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo  preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906  de 2004; toda vez que en el sub  judice  se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos  judiciales.  

El  presente trámite incidental está descrito en el canon  54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera:  

(…)  Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286 de este código y cuando la incompetencia  la proponga la defensa.  

La  definición de competencia es el mecanismo previsto en el  ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y  definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el  llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un  trámite determinado.  

En  el caso objeto de discusión, se tiene que el director del  Juzgado  39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Bogotá, en audiencia del 22 de enero del año que  avanza, rehusó su competencia para conocer acerca de la  solicitud de audiencia de control previo de búsqueda selectiva  en base de datos, elevada por el representante de la Fiscalía  1 Especializada de la Dirección Especializada contra las  Organizaciones Criminales de la citada capital.  

Lo  expuesto, con fundamentado en el desconocimiento del factor  territorial, toda vez que los delitos de  terrorismo y rebelión,  investigados en  la actuación identificada con CUI 1100160001002019 00081, no  ocurrieron en esta ciudad, sino en área del municipio de Tibú,  Norte de Santander.  

Sin  embargo, se advierte que ante una nueva petición presentada  por el delegado del ente persecutor, el 23 de enero siguiente el  Juzgado  49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de esta capital adelantó el control previo  a la orden búsqueda selectiva de bases de datos, radicada  dentro del CUI 1100160001002019 00081. Acto procesal con que se  satisfizo la postulación de la Fiscalía.  

Con  tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a emitir ninguna  manifestación en el presente asunto, pues aunque la primera  autoridad judicial referida rehusó  su competencia, lo cierto es que ante una nueva solicitud, su  homólogo, el Juzgado  49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías,  adelantó  la diligencia de  control previo  solicitada por la Fiscalía.  

Coralario  de lo expuesto, entrar a definir en este momento la controversia  planteada carece de total objeto, pues con la realización de  la audiencia del 23 de enero del año que avanza, se superó  la situación que dio lugar a la impugnación de  competencia, haciendo infructuosa cualquier declaración al  respecto.  

Así  las cosas, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento en  el presente asunto y se devolverán las diligencias al Juzgado  de origen.  

En  mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.-  ABSTENERSE  de  emitir pronunciamiento en el presente asunto, de conformidad con la  parte motiva de esta providencia.  

Segundo.-  Infórmese  de esta decisión al Juzgado  39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Bogotá.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios          3 y 4, carpeta principal.  

4      

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