AP375-2020(56821)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP375-2020  

Radicación  Nº 56821  

Aprobado  mediante Acta Nº024  

Bogotá,  D. C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Corresponde  a la Sala aclarar de oficio el auto AP114-2020, mediante el cual esta  Corporación definió la competencia para conocer la  audiencia concentrada del sistema abreviado, dentro del proceso  seguido en contra de DORELLY ROSERO GÓMEZ.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído de 22 de enero de la presente anualidad,  aprobado con acta Nº09 e identificado con número de  providencia AP114-2020, la Sala de Casación Penal dispuso:  

Primero.  DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en  contra de DORELLY ROSERO GÓMEZ, corresponde al Juzgado  Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Fusagasugá- Cundinamarca,  despacho al que se remitirá la actuación.  

De  acuerdo con lo previsto en los artículos 540 y 541 de la Ley  1826 de 2017, la audiencia concentrada del sistema abreviado es de  competencia del Juez ante el cual se adelantaría el juicio,  para el caso, se trataría del Juez Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento de Fusagasugá.  

Mediante  Acuerdo No. SACUNA12-166 del 7 de marzo de 2012 de la Sala  Administrativa del Consejo Seccional de Cundinamarca dispuso:  

[A]partir del  próximo 2 de abril de 2012, los Juzgados Primero y Segundo  Penales Municipales de Fusagasugá, Cundinamarca, conocerán  por igual de los procesos de que tratan las Leyes 600 de 2000 y 906  de 2004, en este caso indistintamente en su funciones de Control de  Garantías o de Conocimiento, respetando para ello lo dispuesto  en el Artículo 39 de la Ley 906 de 2004 modificado por el  Artículo 48 de la Ley 1453 de 2011.  

De tal suerte que,  aun cuando el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado  Penal Municipal de Fusagasugá, corresponde aclarar que el  asunto se tramitará bajo sus funciones como Juez de  Conocimiento y no bajo las funciones propias de Control de Garantías,  como equivocadamente reposan en las actas de la decisión.  

Así las  cosas, acorde con lo previsto en el artículo 285 de la Ley  1564 de 2002 del Código General del Proceso se procede a  corregir el auto AP114-2020,  en el entendido que la  competencia para conocer del proceso seguido en contra de DORELLY  ROSERO GÓMEZ, corresponde al Juzgado  Primero Penal Municipal de Fusagasugá- Cundinamarca,  en ejercicio de sus funciones de Conocimiento, despacho al que se  remitirá la actuación.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aclarar el auto AP114-2020, en el sentido de declarar que la  competencia para conocer del proceso seguido en contra de DORELLY  ROSERO GÓMEZ, corresponde al Juzgado  Primero Penal Municipal de Fusagasugá- Cundinamarca,  en ejercicio de sus funciones de conocimiento.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno  

Cúmplase,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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