AP2297-2020(54387)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP2297-2020  

Radicación  54387  

Acta  204  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de septiembre dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los  Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández  Carlier, Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera,  para conocer de la acción de revisión instaurada por el  apoderado del sentenciado HUGO BUITRAGO ADRADA, contra los fallos de  primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Penal del  Circuito de Sevilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga,  mediante los cuales fue condenado como autor del delito de acceso  carnal abusivo con menor de 14 años.  

EL  IMPEDIMENTO:  

El  Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero informó que suscribió  la sentencia adoptada por el Tribunal Superior de Buga objeto de la  demanda de revisión.  

A  su turno, los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio  Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera aducen que el  14 de octubre de 20151,  suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación  presentada por el defensor de HUGO BUITRAGO ADRADA (Rad. 46312).  Advierten, por ende, la configuración de la causal de  impedimento contemplada en el numeral 6º del artículo 56  de la Ley 906 de 2004, así como de la causal especial prevista  en el artículo 197 de la misma codificación.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

No  hay duda de que el criterio del Magistrado Jaime Humberto Moreno  Acero se haya comprometido, pues la acción de revisión  se dirige contra la decisión que suscribió el 18 de  diciembre de 2013 como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Buga, con lo cual se configura la causal de impedimento  descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley  906 de 2004. Se impone, por ende, separarlo del conocimiento del  presente asunto.   

Asimismo,  les asiste razón a los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar,  Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera en su  declaración de impedimento, toda vez que en el auto  inadmisorio de la demanda de casación se expresó que  «la  Sala ha  revisado íntegramente la actuación y, salvo lo expuesto  en el numeral 4° de esta providencia, no ha encontrado causales  de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, razón  por la cual no puede penetrar al fondo del asunto oficiosamente»,  de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la  legalidad del trámite surtido en las instancias, así  como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de  revisión.  

Así  las cosas, concurre respecto de ellos la causal especial de  impedimento establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de  2004, legislación que gobernó el proceso cuya revisión  se solicita, según la cual, «[n]o  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma»,  pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación  se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de  revisión (CSJ AP, 8 nov. 2016, Rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun.  2017, Rad. 47598, entre otros).  

Por  lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier, Jaime  Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

JOSE  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

LUIS  ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PEDRO  ENRIQUE AGUILAR LEÓN  

Conjuez  

JAVIER  ENRIQUE BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

RAÚL  CADENA LOZANO  

Conjuez  

JUAN  CARLOS PRÍAS BERNAL  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Mediante auto CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 46312 la Sala de          Casación Penal inadmitió la demanda de casación          promovida por los defensores de HUGO BUITRAGO ADRADA y Misael de          Jesús Agudelo Moncada, pero «Atendiendo          los fines de la casación, a iniciativa de la Sala          y con el específico fin          de garantizar los derechos fundamentales de los procesados          condenados, se habilitará el recurso, con el propósito          de analizar la posible afectación del          principio de legalidad de la pena al imponer la accesoria de          inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones          públicas, en tanto el numeral quinto          de la parte resolutiva del          fallo de primera instancia, que impuso 20 años a cada uno de          los acusados, no sufrió modificación con el fallo de          segundo grado»,          el 15 de octubre de 2015 casó oficiosa y parcialmente el          fallo de segunda instancia para reducir la pena accesoria a 14 años.  

      

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