AP1610-2020(55641)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

Magistrado ponente  

AP1610-2020  

Radicación No. 55641  

Aprobado acta No. 149  

Bogotá, D. C., veintidós  (22) de julio de dos mil veinte (2020).  

La Sala se pronuncia  sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra  Castro respecto de la demanda de casación presentada por la  defensa en el proceso seguido contra ANGIE LORENA GONZÁLEZ  OSORIO.  

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

1. El 21 de noviembre de 2018, el  Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Bogotá condenó a ANGIE LORENA GONZÁLEZ OSORIO  como autora del delito de fabricación, trafico, o porte de  estupefacientes. Consecuentemente, le impuso las penas de sesenta y  cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) salarios  mínimos mensuales legales vigentes.  

2. La defensa presentó  recurso de apelación, que fue decidido el 8 de abril de 2019  por el Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia por la  cual confirmó sin modificaciones la decisión apelada.  Inconforme con lo resuelto, el apoderado judicial de GONZÁLEZ  OSORIO recurrió en casación y la demanda fue admitida  por el despacho del Magistrado sustanciador para su estudio de fondo.  

3. El Magistrado Gerson Chaverra  Castro se declaró impedido para participar en la decisión  del asunto con fundamento en el numeral 6º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004.  

Adujo que, en condición de  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  suscribió el fallo del 8 de abril de 2018, por el cual esa  Corporación confirmó el emitido por la primera  instancia. Así mismo, que en dicha providencia se realizaron  consideraciones sustanciales sobre la prueba practicada en el juicio  y la responsabilidad de la acusada. En tal virtud, pidió ser  apartado del conocimiento del recurso extraordinario.  

CONSIDERACIONES  

Ninguna duda suscita en este asunto  la configuración de la causal impeditiva invocada por el  Magistrado Gerson Chaverra Castro. Como lo aduce aquél, y  conforme se desprende de la carpeta contentiva de las diligencias,  suscribió, en condición de integrante de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, el fallo de segunda instancia  cuya revisión solicita ahora la defensa en sede de casación.  

En esa providencia, según se  advierte de su lectura, la Corporación (y, por  ende, el Magistrado que se declaró impedido) realizó  apreciaciones sustanciales o de fondo sobre el caso decidido,  relacionadas, primordialmente, con la responsabilidad de GONZÁLEZ  OSORIO y, en ello, con temas sobre los cuales recae la controversia  planteada por la defensa en casación.  

En esas condiciones, surge evidente  no sólo que el Magistrado profirió la providencia  impugnada extraordinariamente, sino también que ha expresado  su opinión vinculante sobre las cuestiones que corresponde  examinar a la Sala en el asunto de referencia; situación que  puede entonces comprometer su imparcialidad y que, se insiste,  configura la causal de impedimento invocada, en concreto, «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro el proceso».  

Por lo anterior, en protección  a la garantía de la transparencia debida a las partes, a los  intervinientes y a la comunidad en general, y en desarrollo del  principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar  justicia, se aceptará el impedimento manifestado por el  Magistrado Gerson Chaverra Castro y, en consecuencia, se le apartará  del conocimiento de este trámite.  

En mérito de lo expuesto, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

DECLARAR FUNDADO el impedimento  manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, de conformidad  con lo consignado en la parte considerativa de esta decisión.  Por lo tanto, se le separará del conocimiento del presente  asunto.  

Contra esta decisión no  procede recurso alguno.  

Comuníquese y cúmplase,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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