AP1137-2020(56898)

2020

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FABIO OSPITIA GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP1137 – 2020  

Extradición n.° 56898  

Acta n° 125  

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte  (2020).  

ASUNTO:  

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias de la agencia  del Ministerio Público y de la defensa de JARVI ANDRÉS  GARCÍA SOTO, nacional colombiano solicitado en extradición  por el Reino de España.  

ANTECEDENTES:  

1. El 12 de noviembre de 2019, en Turbo (Antioquia), la Policía  Nacional capturó a JARVI ANDRÉS GARCÍA  SOTO, identificado con la cédula de ciudadanía n.°  80.717.440 y con número de registro español de  extranjeros X-6816345-L, por ser requerido a través de  notificación roja de INTERPOL.  

2.  Mediante la Nota Verbal 526 del 15 de noviembre de 2019, la  Embajada del Reino de España solicitó la detención  con fines de extradición de JARVI ANDRÉS GARCÍA  SOTO, por ser requerido por la Sección Primera de la Audiencia  Provincial de Alicante.  

3. El Fiscal General de la Nación (e) expidió, el 19 de  noviembre de 2019, resolución a través de la cual  dispuso la captura con fines de extradición de JARVI ANDRÉS  GARCÍA SOTO.  

4. Con la Nota Verbal 619 del 27 de diciembre de 2019, la  representación diplomática del Reino de España  formalizó la solicitud de extradición de JARVI ANDRÉS  GARCÍA SOTO, por el delito de tráfico de drogas.  

5. La Cancillería de Colombia dio curso al Ministerio de  Justicia y del Derecho con el oficio DIAJI N° 0017 del 3 de enero  de 2020, en el que refirió que están vigentes entre las  partes la Convención de Extradición de Reos, suscrita  en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el Protocolo modificatorio  a la Convención de Extradición entre la República  de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de  marzo de 1999.  

6. A su vez, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio  de Justicia y del Derecho, con el oficio MJD-OFI20-0000503-DAI-1100  del 14 de enero de 2020, remitió la solicitud de extradición  a la Corte, con la documentación adjunta.  

7. El conocimiento de la actuación se asumió el 21 de  enero siguiente. En el mismo proveído se ordenó correr  el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de  2004, para postulaciones probatorias.  

8. Dentro del término legal, la defensora pública de  GARCÍA SOTO solicitó se oficiara a la Fiscalía  General de la Nación para que informe si contra el requerido  “existen investigaciones, acusaciones o sentencias”  relacionadas con la comisión de conductas punibles.  

A su vez, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación  Penal, manifestó que encontraba procedente solicitar a la  Fiscalía General de la Nación información acerca  de si el requerido en extradición tiene procesos en su contra.  

CONSIDERACIONES:  

1. Las pruebas que se solicitan en el trámite de extradición  han de estar relacionadas con los aspectos sobre los cuales debe  versar el concepto, que se enuncian en el artículo 502 de la  Ley 906 de 2004:  

La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su  concepto en la validez formal de la documentación presentada,  en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el  principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la  providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el  cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.  

2. La jurisprudencia ha extendido esta facultad a temas relacionados  con las limitaciones constitucionales para la procedencia de la  extradición, entre los que se cuentan  el principio de cosa  juzgada previsto en el artículo 29 de la Constitución  Nacional y la garantía de no extradición consagrada en  el artículo 19 transitorio del acto legislativo 01 de 2017:  

(…) la función de la Corte no se  circunscribe a la verificación del cumplimiento de los  requisitos legalmente establecidos para la concesión de la  extradición, sino a propender por la efectividad de las  garantías fundamentales contempladas en la Carta Magna,  evitando que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho  punible, por lo que su deber se extiende, en el presente trámite,  a los aspectos que a pesar de no hacer parte de los que expresamente  se señalan en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004,  constituyen presupuesto para su procedencia.  

(…)  

Bajo ese derrotero, surge  palmario que el principio de la cosa juzgada se erige como una causal  de improcedencia de la extradición, y si bien el único  facultado en nuestro ordenamiento procedimental penal para conceder u  ofrecerla es el Gobierno Nacional, también es cierto que la  Corte como juez que realiza control constitucional en ejercicio de  sus funciones debe hacer prevalecer los derechos fundamentales de las  partes e intervinientes en el proferimiento del concepto de  extradición, razón por la cual para mejor proveer, e  incluso, sin petición de parte, se verificará, antes de  emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, el ejercicio  previo de la jurisdicción en nuestro país contra el  requerido en extradición.  (CSJ AP4818-2018, 31 oct. 2018, rad.  52742).  

3. En el presente caso, las pruebas solicitadas por la defensa y el  representante del ministerio público se orientan a establecer  si en contra de la persona requerida se han adelantado o se adelantan  procesos en Colombia, y si los hechos que los motivan guardan  relación con los que sustentan la solicitud de extradición,  pretensión que se enmarca dentro de las facultades de  acreditación del principio de cosa juzgada.  

4. Por tanto, se accederá a las pretensiones de la defensa y  del Ministerio Público, y se dispondrá, con tal fin,  oficiar a la Policía Nacional, Dirección de  Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), y a la Fiscalía  General de la Nación, para que suministren la información  requerida, por ser las entidades que en la actualidad se encargan de  esta función.  

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala  de Casación Penal,  

RESUELVE:  

Primero: Acceder a la pretensión probatoria de la  defensa y de la agencia del Ministerio Público, consistente en  establecer la existencia en Colombia de procesos penales contra JARVI  ANDRÉS GARCÍA SOTO. Para el efecto, se ordena oficiar a  la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, se orden  oficiar a la Policía Nacional, Dirección de  Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), para que informe si  el requerido presenta antecedentes judiciales.  

Notifíquese y cúmplase  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZACAYA  

GERSON CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

EYDER PATIÑO CABRERA  

HUGO QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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