AP1101-2020(53394)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

AP1101-2020  

Radicación  Nº 53394  

Aprobado acta Nº  120  

Bogotá, D.  C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).  

Se  pronuncia la Sala de oficio, acerca de la extinción de la  acción penal por muerte del procesado LUIS ALFONSO PARRA,  dentro del trámite del recurso de casación interpuesto  por su defensor y por el apoderado del otro incriminado MANUEL  GIOVANNY PARADA ROJAS.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

El  comerciante Carlos David Poneff Alcalá luego de que fuera  contactado en Maicao-Guajira por dos sujetos que lo convencieron para  que se desplazara a Venezuela para adquirir electrodomésticos  a menor, precio, el 14 de mayo de 2013 viajó desde Bogotá  a Cúcuta (Norte  de Santander), donde fue recibido por MANUEL GIOVANNY PARADA ROJAS,  quien lo ayudó a desplazarse al vecino país.  

El  21 de mayo siguiente, Carlos David Poneff Alcalá ya en la  ciudad de Caracas-Venezuela se digirió en compañía  de dos personas a adquirir la mercancía, pero al ingresar a un  inmueble del barrio Las Brisas, dos sujetos armados que se  encontraban allí lo amarraron y lo retuvieron.  

Ese  mismo día su esposa, Linda Nataly Lemus Fajardo, fue  contactada telefónicamente para exigirle una fuerte suma de  dinero por la liberación de aquél. Una vez que ella  logró negociar con los captores, el 25 del mismo mes y año  se desplazó hasta un restaurante ubicado en San Antonio del  Táchira-Venezuela y entregó la suma de $5.000.000,oo a  MANUEL GIOVANNY PARADA ROJAS y LUIS ALFONSO PARRA. Ese mismo día  fue liberado Poneff Alcalá.  

El  29 de noviembre de 2013 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con  Funciones de Control de Garantías Ambulante de San José  de Cúcuta, se legalizó la captura de LUIS ALFONSO PARRA  y MANUEL GIOVANNY PARADA ROJAS, al tiempo que se les formuló  imputación como probables coautores del delito de secuestro  extorsivo agravado, según los artículos 169, 170,  numeral 6º del Código Penal. Los imputados no aceptaron  los cargos y fueron afectados con medida de aseguramiento privativa  de la libertad en establecimiento carcelario, ante el pedimento que  en ese sentido elevó el fiscal.  

Presentado  el escrito de acusación por los mismos ilícitos, el  asunto correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito  Especializado de Bogotá, ante el cual el 3 de octubre de 2014  se cumplió la respectiva formulación.  

Surtidas  en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio  oral, mediante sentencia de 20 de diciembre de 2016, fue condenado  PARADA ROJAS como coautor del delito objeto de acusación y  LUIS ALFONSO PARRA como cómplice del mismo ilícito,  imponiéndole al primero cuarenta (40) años y seis (6)  meses de prisión con multa de 17.499 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, en tanto que al segundo, veinticuatro  (24) años y cinco (5) meses de prisión, con la pena  pecuniaria de 12.916 s.m.l.m.v. A los dos enjuiciados se les fijó  la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por el lapso de veinte (20) años, sin  concederles la suspensión condicional de la ejecución  de la pena, ni la prisión domiciliaria.  

Tal  sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el  6 de junio de 2018 y contra la misma el defensor de ambos enjuiciados  interpuso recurso extraordinario, allegando la respectiva demanda de  casación.  

Encontrándose  las diligencias al despacho para evaluar el libelo, el  Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por  oficio No. 0656 de 10 de marzo del presente año, comunicó  el fallecimiento de LUIS ALFONSO PARRA,  anexando el informe de defunción No. 421-EPAMSGIR-GRUJU de 6  de marzo del mismo año dirigido al director del  Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón  (Santander), donde se encontraba aquél privado de la libertad.  

La  Sala mediante auto de 13 de marzo siguiente  solicitó a la  Registraduría Nacional del Estado Civil  remitir copia del  registro civil de defunción de  LUIS ALFONSO PARRA, entidad que el pasado  6 de mayo informó que si bien en el Sistema de Información  de Registro Civil -SIRC- no se halló anotación del  registro civil, en el Archivo Nacional de Identificación  (ANI), la cédula de ciudadanía No. 13.249.861,  correspondiente a él aparece cancelada por muerte desde el 7  de abril de 2020, teniendo como informante de la defunción al  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

De  conformidad con los artículos 82 del Código Penal y 77  de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado es una causal para  extinguir la acción penal, circunstancia que debe estar  debidamente probada.  

Así  mismo, los artículos 331 y 332 numeral 1º del mismo  ordenamiento adjetivo señalan que, cuando aparezca demostrado  que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario  competente declarará la preclusión.  

En  este caso, como aparece acreditada la defunción de LUIS  ALFONSO PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía  N° 13.249.861,  la Sala extinguirá la acción penal seguida contra él  y, en consecuencia, declarará la preclusión de la  actuación que se le siguió.  

El juzgado de  primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones  que se deriven del caso.  

Cumplido lo  anterior regresarán las diligencias al despacho para el  estudio de la demanda de casación presentada a favor de MANUEL  GIOVANNY PARADA ROJAS.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

1.- Declarar  extinguida la acción penal por muerte del procesado LUIS  ALFONSO PARRA, en consecuencia, precluir la investigación  adelantada en su contra por el delito de secuestro extorsivo  agravado.  

2.- Disponer que  el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y  cancelaciones que sean del caso.  

3. Cumplido lo  anterior regresen las diligencias al despacho para el estudio de la  demanda de casación presentada a favor de MANUEL  GIOVANNY PARADA ROJAS.  

Contra  esta determinación procede recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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