AP1020-2020(56548)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA CASTRO  

Magistrado Ponente  

AP1020-2020  

Radicación n° 56548  

(Aprobado Acta No. 105)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria  del defensor de RICARDO ANTONIO OBANDO RODRÍGUEZ, ciudadano  colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Los  Estados Unidos.  

ANTECEDENTES  

1. Mediante Nota Verbal 0840 del 18 de junio de 2019, el  Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la  detención provisional con fines de extradición de  RICARDO ANTONIO OBANDO RODRÍGUEZ, requerido para comparecer a  juicio por un delito de tráfico de narcóticos.  

2. El Fiscal General de la Nación (E) mediante  resolución dictada el día 21 del mes y año  citados, decretó la captura de OBANDO RODRÍGUEZ, siendo  aprehendido el 6 de septiembre pasado.  

3. Con Nota Verbal 1781 del 24 de octubre de 2019, el  Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la  solicitud de extradición.  

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS  

El abogado del requerido pide la práctica de las  siguientes pruebas:  

1. Solicitar las pruebas en las cuales se especifique  tiempo, modo y lugar del caso por el cual es requerido OBANDO  RODRÍGUEZ, en razón a que podría tratarse de los  mismos hechos por los que ya fue condenado, como quiera que está  cumpliendo la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito  de Cartagena por un delito de tráfico de estupefacientes.  

2. Por considerar que el indictment no es claro en la  acusación o las pruebas por las cuales se reclama a OBANDO  RODRÍGUEZ, pide que sean ampliados los hechos, se esclarezca  si la solicitud está sustentada en el decomiso de una  embarcación, su nombre y tipo, así como se especifique  la fecha y lugar en que se produjo tal incautación.  

CONSIDERACIONES  

1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de  la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad  de las pruebas en el trámite de la extradición, guardan  estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de  Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto.  

Conforme con la citada disposición legal, la  admisibilidad de las pruebas se vincula con la validez formal de la  documentación allegada con la solicitud de extradición,  la demostración plena de la identidad de la persona requerida,  el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la  providencia proferida en el extranjero.  

2. Aun cuando las pruebas solicitadas guardan relación  con el trámite de extradición, la Corte dispondrá  la enunciada en los numerales 1 y 2 del escrito de prueba y negará  la del numeral 2 de esta decisión por inconducente.  

3. En relación con la prueba que se niega, es  conveniente advertir que tanto en las Notas Verbales con las que se  solicitó la detención preventiva del requerido y se  formalizó la petición de extradición, aparecen  claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así  como la fecha y tipo de embarcación en la que fue incautada la  droga; aspectos a los que también se refiere ampliamente  Robert Nedeau, Agente Especial de la DEA, en su declaración de  apoyo incorporada al trámite.  

4. En las primeras, se señala que “El  16 de diciembre de 2015, con base en información obtenida de  un testigo que coopera en el caso, la Guardia Costera de los Estados  Unidos localizó e interceptó una embarcación  pesquera de estilo panga en aguas internaciones en la costa sur de  México. El capitán de la embarcación no hizo  ningún tipo de manifestación sobre la nacionalidad de  la embarcación. Una requisa legal de la embarcación  dejó al descubierto 805 kilogramos de cocaína  escondidos en la embarcación. Un testigo que coopera en el  caso informó a autoridades de las fuerzas del orden que Obando  Rodríguez participó junto con otros en el despacho de  este cargamento de diciembre de 2015 en nombre de la DTO”1.  

5. Así mismo, el referido agente declaró  que “El 16 de diciembre de 2015, con  base en la información que proporcionó CW-1, la Guardia  Costera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés)  localizó y detuvo una embarcación de pesca tipo panga  en aguas internacionales, aproximadamente a 130 millas náuticas  al sur de la costa de México. El capitán de la lancha,  el ciudadano mexicano Alberto Hernández Chávez, no  declaró ninguna nacionalidad para la lancha ante los agentes  de USCG, y éstos trataron la embarcación como “lancha  apátrida”. Un registro legal de la embarcación  descubrió 805 kilogramos de cocaína oculta que mostraba  las marcas “Makro”  y “Zebi”… CD-2 informó que el dinero para  el pago del costo del transporte de la DTO se le envió al  integrante de la DTO Gerardo Obando Montaño (Obando Montaño),  quien se lo entregó a OBANDO RODRÍGUEZ para entrega  final a Martínez Minota.”2.  

6. En tales circunstancias, el decomiso se ubica dentro  del lapso señalado en el indictment que comprende de “enero  de 2015 o alrededor de esa fecha, y de manera continuada hasta el 18  de abril de 2018”3,  de modo que lo pretendido por el memorialista con la prueba que se  niega, aparece claramente determinado y permite con vista en la copia  de la sentencia que se solicitará, determinar si por la  incautación de droga señalada ya fue juzgado OBANDO  RODRÍGUEZ.  

7. Adicionalmente, la Sala oficiará a la Fiscalía  General de la Nación para que si existen anotaciones por  investigaciones penales seguida a OBANDO RODRÍGUEZ distintas a  las señaladas por el abogado, informe la clase de delito, el  estado actual del proceso y el nombre de la autoridad que lo  adelanta, a la que se le pedirá copia en caso de que exista  sentencia condenatoria e información del monto de la pena  impuesta y si ya la cumplió, o de la decisión que le  haya puesto término a la actuación, conforme lo  solicitado por el defensor de la persona requerida en extradición  

Igual información será requerida a la  Secretaría de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP  y a la Dirección de Investigación Criminal de la  Policía Nacional e Interpol.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

1. Negar la prueba solicitada en el numeral 3 del  escrito presentado por el defensor de RICARDO ANTONIO OBANDO  RODRÍGUEZ, por las razones señaladas en la motivación  de esta decisión.  

2. Solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito de  Cartagena, copia de la sentencia proferida contra OBANDO RODRÍGUEZ  por el delito de tráfico de estupefacientes.  

3. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación  informar si existen investigaciones penales contra OBANDO RODRÍGUEZ  y demás datos indicados en el numeral 7 de este proveído,  a la Secretaría de la JEP y a la Dirección de  Investigación Criminal de la Policía Nacional e  Interpol, con los fines previstos en él.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

EYDER PATIÑO CABRERA  

HUGO QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Notas Verbales 0840 y 1781 del 18 de junio y 24          de octubre de 2019, folios 14 y 24; carpeta 2019-190.  

2          Declaración jurada en apoyo a la solicitud          de extradición, rendida por Robert Nedeau el 24 de septiembre          de 2019.; folio 144, carpeta 2019-190.  

3          Folio 104, carpeta 2019-190.      

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