AP1001-2020(56772)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado ponente  

AP1001-2020  

Radicación #56772  

Acta 100  

Bogotá, D. C., veinte  (20) de mayo de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte las  solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la defensora  del ciudadano mexicano JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA,  requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos  de América1.  

ANTECEDENTES:  

Mediante Nota Verbal 1666 del 4  de octubre de 2019 la Embajada norteamericana solicitó la  detención provisional con fines de extradición del  ciudadano mexicano JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA,  requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero y  tráfico de narcóticos. Lo anterior, de acuerdo con la  acusación 18-CRIM-782, dictada el 25 de octubre de 2018 por la  Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva  York.  

Con fundamento en esa petición,  la Fiscalía General de la Nación decretó, a  través de la Resolución del 4 de octubre de 2019, la  captura de MONTAÑEZ BECERRA, quien  se encontraba retenido desde el 28 de septiembre de ese año en  virtud de la Circular Roja de Interpol A-10038/9-2019.  

Mediante Nota Verbal 1935 del  26 de noviembre siguiente, la representación diplomática  de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud  de extradición de JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA.  

A su vez, el Ministerio de  Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3104 del 28 del  mismo mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y  del Derecho, conceptuó:  

Conforme a lo establecido en  nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es  del caso proceder con sujeción a las convenciones de las  cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos  de América (…):  

-La “Convención  de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en  Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).  

-La “Convención  de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de  2000 (…).  

Por su parte, la Directora de  Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con  oficio MJD-OFI19-0037460-DAI-1100 del 5 de diciembre de 2019, remitió  a la Corte la solicitud de extradición con la documentación  reunida.  

El 10 de ese mes, la Sala  asumió el conocimiento del asunto y requirió a JORGE  ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA la designación de apoderado.  Cumplido lo anterior, por auto del 20 de enero de 2020 reconoció  personería a la defensa y se surtió el traslado  previsto en el 500 de la Ley 906 de 2004.  

PETICIONES PROBATORIAS:  

En el término conferido,  la defensa  pidió oficiar a la Policía Nacional para que informe  las diligencias realizadas con el fin de establecer la plena  identidad del requerido en extradición.  

Así mismo, demandó  verificar ante las autoridades mexicanas si contra JORGE ALFREDO  MONTAÑEZ BECERRA se adelanta o siguió alguna actuación  por algún delito relacionado con el tráfico de  estupefacientes o lavado de activos. Ello, según argumentó,  con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento  a la prohibición de doble incriminación.  

Por su parte, el representante  del Ministerio  Público  consideró innecesario solicitar pruebas.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

            

1. Las          Pruebas en el Trámite de Extradición  

Tratándose de un  concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al  artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse  en corroborar la demostración de la plena identidad del  requerido, la validez formal de la documentación presentada  como soporte de la petición, la observancia del principio de  doble incriminación, la equivalencia de la providencia  extranjera con la resolución de acusación colombiana y  el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente, la Sala tiene  establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió  decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que  sustentan la petición de extradición.  

La aducción y práctica  de pruebas al interior del trámite de extradición se  rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el  procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la  conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción  solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe  abordar al emitir su concepto.  

Por ende, si las pruebas  requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre  hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser  desestimadas.  

            

2. De          la solicitud probatoria  

Precisados los parámetros  bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el  trámite de extradición, resulta evidente que no pueden  admitirse las pretensiones de la defensa porque, en primer lugar,  la postulación  probatoria efectuada tendiente a que se establezca la identidad del  requerido carece de utilidad.  

Lo anterior, debido a que el  Gobierno de los Estados Unidos de América informó que  el solicitado se llama JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA,  ciudadano mexicano, nacido el 14 de febrero de 1983, titular del  pasaporte G24549229 y allegó copia de su documento de  identidad.  

Sumado a ello, obra dentro de  la carpeta recibida en esta Corporación judicial, el informe  del investigador de laboratorio rendido por un perito en  dactiloscopia del Grupo Regional de Policía Científica  y Criminalística de la Policía Nacional, las actas de  derechos del capturado y de notificación de la captura con  fines de extradición y el registro fotográfico a nombre  de JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, quien permanece privado de  la libertad desde el 28 de septiembre de 2019, con fundamento en la  Circular Roja de Interpol A-10038/9-2019, documentos que son  suficientes para establecer la plena identidad.  

En segundo lugar, la  pretensión de la abogada del solicitado relacionada con el  presunto juzgamiento previo por autoridades judiciales mexicanas, no  guarda correspondencia con la restringida competencia de la Sala en  materia de extradición.  

El artículo  502 de la Ley 906 de 2004, contiene los  presupuestos que habrán de guiar el concepto emitido por la  Corte. Sin embargo, de estos no  se deduce la obligación de indagar respecto de la posibilidad  de un juzgamiento del solicitado por los mismos hechos en un tercer  Estado.  

En efecto, si  bien la Corte ha aceptado que el doble juzgamiento es uno de los  motivos que impedirían acceder a la solicitud de entrega en  extradición, tal prohibición se refiere a que en  Colombia la persona requerida haya sido juzgada o absuelta por la  situación fáctica y delitos que sustentan el  requerimiento y, no en otro país.  

Por ende, se denegarán  las peticiones probatorias formuladas por la defensa.  

            

3. Pruebas          de oficio  

Con el propósito de  verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de  las autoridades nacionales, solicítese a la Fiscalía  General de la Nación y a la Policía Nacional  información sobre  la existencia de investigaciones adelantadas contra JORGE  ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, indicando  los hechos, delitos y  estado del trámite. De existir decisión de fondo,  deberá allegar copia de ésta con su respectiva  constancia de ejecutoria.  

Por lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE:  

1. NEGAR por  improcedentes los medios de convicción requeridas por la  defensa.  

2. SOLICITAR  a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía  Nacional información  sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra JORGE  ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, indicando  los hechos, delitos y  estado del trámite. De existir decisión de fondo,  deberá allegar copia de ésta con su respectiva  constancia de ejecutoria.  

3.  Contra lo decidido en el numeral 1° de esta decisión,  procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE Y  CÚMPLASE,  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

GERSON CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

EYDER PATIÑO CABRERA  

HUGO QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En el presente caso, se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los          hechos que sustentan la petición de extradición          acaecieron entre los años 2015 y 2018.  

      

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