56601(26-08-20)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

Radicación  N° 56601  

Acta 177  

Bogotá D.  C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  Y CONSIDERACIONES  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento que  formuló el H. Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO.  

2.  Al amparo de la causal especial prevista en el art. 197 del Código  de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1,  el H. Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, expresó su  impedimento para conocer y decidir sobre la demanda de revisión  que instauró JUAN CARLOS LUNA VARGAS, por cuenta de que  integró la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior  de Buga, que mediante sentencia del 27 de octubre de 2009 confirmó  el fallo condenatorio que el Juzgado 3º Penal del Circuito  Especializado de esa ciudad emitió contra LUNA VARGAS y que  ahora se ataca por la vía de la acción de revisión.  

3.  Es clara la configuración de la circunstancia impeditiva que  el H. Magistrado formula para conocer de la demanda de revisión  formulada por JUAN CARLOS LUNA VARGAS, pues en verdad suscribió  la sentencia del Tribunal Superior de Buga que es objeto de la acción  de revisión.  

En  esas condiciones, se declarará fundado el impedimento y se  dispondrá que sea separado del conocimiento del presente  asunto.  

Como  no se desintegra el quorum  decisorio,  no se hace necesaria la designación de conjueces.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento formulado por el H. Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO  ACERO.  En consecuencia, será separado del conocimiento del  presente trámite.  

Comuníquese  y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Excusa  justificada  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          ARTÍCULO 197.          IMPEDIMENTO ESPECIAL. No          podrá intervenir en el trámite y decisión de          esta acción ningún magistrado que haya suscrito la          decisión objeto de la misma.  

      

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